martes, 6 de mayo de 2025

FORTALECER Y LIBERAR LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO ESTADOUNIDENSES PARA PERSEGUIR A LOS DELINCUENTES Y PROTEGER A LOS CIUDADANOS INOCENTES

 FORTALECER Y LIBERAR LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO ESTADOUNIDENSES PARA PERSEGUIR A LOS DELINCUENTES Y PROTEGER A LOS CIUDADANOS INOCENTES

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/04/strengthening-and-unleashing-americas-law-enforcement-to-pursue-criminals-and-protect-innocent-citizens/

 En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente dispongo:

Sección 1. Propósito y Política. Las comunidades seguras dependen de la determinación y el heroísmo de una fuerza policial sólida y bien equipada. Mi Administración mantiene el firme compromiso de empoderar a las fuerzas del orden estatales y locales para que vigilen con firmeza las conductas delictivas peligrosas y protejan a los ciudadanos inocentes.

Cuando los líderes locales demonizan a las fuerzas del orden e imponen restricciones legales y políticas que imposibilitan la aplicación agresiva de la ley, la delincuencia prospera y los ciudadanos inocentes y los pequeños empresarios sufren.
Por lo tanto, mi Administración: establecerá las mejores prácticas a nivel estatal y local para que las ciudades desplieguen fuerzas policiales locales de alto impacto; protegerá y defenderá a los agentes del orden acusados ​​y abusados ​​injustamente por funcionarios estatales o locales; y aumentará los recursos para los agentes que los necesiten. Mi Administración trabajará para garantizar que los agentes del orden de todo Estados Unidos se centren en erradicar la delincuencia, en lugar de aplicar políticas de "equidad" perjudiciales e ilegales basadas en la raza y el sexo. El resultado será una sociedad respetuosa de la ley donde agentes del orden tenaces protejan a los inocentes, no se toleren las violaciones de la ley y las comunidades estadounidenses vuelvan a disfrutar de la seguridad de todos sus ciudadanos.

Sección 2. Defensa Legal de los Agentes del Orden. La Fiscal General tomará todas las medidas necesarias para crear un mecanismo que proporcione recursos legales e indemnización a los agentes del orden que incurran injustamente en gastos y responsabilidades por acciones tomadas durante el desempeño de sus funciones oficiales de aplicación de la ley. Este mecanismo incluirá el uso de asistencia pro bono del sector privado para dichos agentes.

Sección 3. Empoderamiento de las Fuerzas del Orden Estatales y Locales. (a) El Fiscal General y otros jefes de departamentos y agencias ejecutivas competentes tomarán todas las medidas necesarias para maximizar el uso de los recursos federales para:
(i) proporcionar nuevas prácticas recomendadas a las fuerzas del orden estatales y locales para vigilar enérgicamente a las comunidades contra todos los delitos;
(ii) ampliar el acceso y mejorar la calidad de la capacitación disponible para las fuerzas del orden estatales y locales;
(iii) aumentar los salarios y las prestaciones de los agentes del orden; (iv) fortalecer y ampliar las protecciones legales para los agentes del orden público;
(v) ​​buscar penas más severas para los delitos cometidos contra agentes del orden público;
(vi) promover la inversión en la seguridad y la capacidad de las prisiones; y
(vii) aumentar la inversión en la recopilación, distribución y uniformidad de datos sobre delincuencia en todas las jurisdicciones.
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General revisará todos los decretos de consentimiento federal vigentes, acuerdos extrajudiciales y órdenes posteriores a la sentencia de los que sea parte una agencia estatal o local del orden público, y modificará, rescindirá o procederá a la conclusión de las medidas que impidan indebidamente el desempeño de las funciones de aplicación de la ley.

 Sección 4. Uso de los Recursos de Seguridad Nacional para el Orden Público. (a) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Defensa, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de las agencias, según corresponda, aumentarán la provisión de recursos militares y de seguridad nacional excedentes en las jurisdicciones locales para apoyar a las fuerzas del orden estatales y locales.
(b) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa, en coordinación con el Fiscal General, determinará cómo se pueden utilizar de la manera más eficaz los recursos militares y de seguridad nacional, el entrenamiento, las capacidades no letales y el personal para prevenir la delincuencia.

Sección 5. Responsabilidad de los Funcionarios Estatales y Locales. El Fiscal General promoverá todos los recursos legales y medidas de cumplimiento necesarios para hacer valer los derechos de los estadounidenses afectados por delitos y priorizará el enjuiciamiento de cualquier infracción aplicable de la legislación penal federal en las jurisdicciones estatales y locales cuyos funcionarios:
(a) obstruyan deliberada e ilegalmente la aplicación de la legislación penal, incluyendo la prohibición directa e ilegal de que los agentes del orden realicen funciones necesarias para la seguridad pública y la aplicación de la ley; o
(b) participen ilegalmente en discriminación o violaciones de los derechos civiles bajo el pretexto de iniciativas de "diversidad, equidad e inclusión" que restringen la actividad de las fuerzas del orden o ponen en peligro a los ciudadanos.

Sección 6. Uso de los Grupos de Trabajo de Seguridad Nacional. El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional utilizarán los Grupos de Trabajo de Seguridad Nacional (HSTF, por sus siglas en inglés) creados de conformidad con la Orden Ejecutiva 14159 del 20 de enero de 2025 (Protección del Pueblo Estadounidense contra la Invasión) para coordinar y promover los objetivos de esta orden.

Sección 7. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:

i. la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o

ii. las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
(d) El Departamento de Justicia financiará la publicación de esta orden en el Registro Federal.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
28 de abril de 2025.


 El presidente Trump firma una orden que “libera a las fuerzas del orden de Estados Unidos”

https://www.rsbnetwork.com/news/president-trump-signs-order-unleashing-americas-law-enforcement/

 El presidente Donald Trump firmó el lunes una orden ejecutiva en la Oficina Oval para fortalecer la aplicación de la ley en Estados Unidos.

 El presidente firmó la orden rodeado de líderes de las fuerzas del orden para celebrar el evento.

“Las comunidades seguras dependen de la determinación y el heroísmo de una fuerza policial sólida y bien equipada. Mi administración está firmemente comprometida con empoderar a las fuerzas del orden estatales y locales para que vigilen con firmeza las conductas delictivas peligrosas y protejan a los ciudadanos inocentes”, declaraba la orden.

 “El resultado será una sociedad respetuosa de la ley en la que agentes policiales tenaces protegerán a los inocentes, no se tolerarán las violaciones de la ley y las comunidades estadounidenses volverán a ser disfrutadas con seguridad por todos sus ciudadanos”, añadió.

 Se instruye al Fiscal General a establecer un mecanismo para proporcionar recursos legales e indemnizaciones a los agentes del orden público que incurran en gastos legales injustificados como resultado de acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones oficiales. Esto incluye el aprovechamiento de la asistencia pro bono del sector privado para apoyar a los agentes.

Se instruye a las agencias federales a maximizar el uso de los recursos federales para implementar nuevas prácticas óptimas para una actuación policial agresiva contra todos los delitos, mejorar la calidad de la capacitación de las fuerzas del orden estatales y locales, aumentar los salarios y beneficios de los agentes, y las protecciones legales para los agentes.

 El Fiscal General debe revisar todos los decretos federales de consentimiento vigentes, los acuerdos extrajudiciales y las órdenes posteriores a la sentencia que involucran a las agencias policiales estatales o locales.

Esta orden surge tras los esfuerzos de la Fiscal General de EE. UU., Pam Bondi, en febrero para detener las demandas federales del gobierno de Biden contra los departamentos de policía y bomberos por sus políticas de contratación en materia de diversidad, equidad e inclusión (DEI).

La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia demandó a los servicios de emergencia locales por contratar basándose únicamente en el mérito, en lugar de implementar los requisitos de la administración Biden.

“A pesar de no existir evidencia de discriminación intencional —solo disparidades estadísticas—, la administración anterior calificó las pruebas de aptitud en cuestión en estos casos como discriminatorias en un esfuerzo por promover una agenda de DEI”, escribió el Departamento de Justicia en un comunicado de prensa.

“Y buscó obligar a las ciudades a realizar contrataciones basadas en DEI como respuesta y a gastar millones de dólares de fondos públicos en pagos a solicitantes anteriores que obtuvieron calificaciones más bajas en las pruebas, independientemente de sus cualificaciones”, continuó.

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