PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL Y
RESTABLECER OPORTUNIDADES BASADAS EN EL MÉRITO
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Las antiguas leyes federales de derechos civiles protegen a los estadounidenses de la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. Estas protecciones de los derechos civiles sirven como cimientos que sustentan la igualdad de oportunidades para todos los estadounidenses. Como Presidente, tengo el solemne deber de garantizar que estas leyes se cumplan para el beneficio de todos los estadounidenses.
Sin embargo, hoy, aproximadamente 60 años después de la aprobación de la Ley de Derechos Civiles de 1964, instituciones críticas e influyentes de la sociedad estadounidense, incluido el gobierno federal, las grandes corporaciones, las instituciones financieras, la industria médica, las grandes aerolíneas comerciales, las agencias de aplicación de la ley y las instituciones de educación superior han adoptado y utilizado activamente preferencias peligrosas, degradantes e inmorales basadas en la raza y el sexo bajo el disfraz de la llamada “diversidad, equidad e inclusión” (DEI) o “diversidad, equidad, inclusión y accesibilidad” (DEIA) que pueden violar las leyes de derechos civiles de esta nación.
Las políticas ilegales de DEI y DEIA no solo violan el texto y el espíritu de nuestras antiguas leyes federales de derechos civiles, sino que también socavan nuestra unidad nacional, ya que niegan, desacreditan y socavan los valores estadounidenses tradicionales de trabajo duro, excelencia y logros individuales en favor de un sistema de botín ilegal, corrosivo y pernicioso basado en la identidad. Los estadounidenses que trabajan duro y merecen una oportunidad de alcanzar el sueño americano no deberían ser estigmatizados, menospreciados ni excluidos de oportunidades debido a su raza o sexo.
Estas políticas ilegales de DEI y DEIA también amenazan la seguridad de los hombres, mujeres y niños estadounidenses en todo el país al disminuir la importancia del mérito individual, la aptitud, el trabajo duro y la determinación a la hora de seleccionar personas para empleos y servicios en sectores clave de la sociedad estadounidense, incluidos todos los niveles de gobierno y las comunidades médica, de aviación y de aplicación de la ley. Sin embargo, en un caso trágico tras otro, el pueblo estadounidense ha presenciado de primera mano las desastrosas consecuencias de la discriminación ilegal y perniciosa que ha priorizado cómo nacieron las personas en lugar de lo que eran capaces de hacer.
El Gobierno Federal está encargado de hacer cumplir nuestras leyes de derechos civiles. El propósito de esta orden es garantizar que lo haga poniendo fin a las preferencias ilegales y la discriminación.
Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos proteger los derechos civiles de todos los estadounidenses y promover la iniciativa individual, la excelencia y el trabajo duro. Por lo tanto, ordeno a todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) que pongan fin a todas las preferencias, mandatos, políticas, programas, actividades, guías, regulaciones, acciones de cumplimiento, órdenes de consentimiento y requisitos discriminatorios e ilegales. Además, ordeno a todas las agencias que apliquen nuestras antiguas leyes de derechos civiles y que combatan las preferencias, mandatos, políticas, programas y actividades de DEI ilegales del sector privado.
Sección 3. Poner fin a la discriminación ilegal en el gobierno federal. (a) Se revocan por la presente las siguientes acciones ejecutivas:
(i) Orden ejecutiva 12898 del 11 de febrero de 1994 (Acciones federales para abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y poblaciones de bajos ingresos);
(ii) Orden Ejecutiva 13583 del 18 de agosto de 2011 (Establecimiento de una iniciativa coordinada de todo el gobierno para promover la diversidad y la inclusión en la fuerza laboral federal);
(iii) Orden Ejecutiva 13672 del 21 de julio de 2014 (Enmiendas adicionales a la Orden Ejecutiva 11478, Igualdad de oportunidades de empleo en el gobierno federal, y Orden Ejecutiva 11246, Igualdad de oportunidades de empleo); y
(iv) El Memorándum Presidencial del 5 de octubre de 2016 (Promoción de la diversidad y la inclusión en la fuerza laboral de seguridad nacional).
(b) El proceso de contratación federal se agilizará para mejorar la velocidad y la eficiencia, reducir los costos y exigir a los contratistas y subcontratistas federales que cumplan con nuestras leyes de derechos civiles. En consecuencia:
(i) La Orden Ejecutiva 11246 del 24 de septiembre de 1965 (Igualdad de oportunidades de empleo), queda revocada por la presente. Durante 90 días a partir de la fecha de esta orden, los contratistas federales podrán seguir cumpliendo con el esquema regulatorio vigente el 20 de enero de 2025.
(ii) La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales dentro del Departamento de Trabajo dejará inmediatamente de:
(A) Promover la “diversidad”;
(B) Hacer responsables a los contratistas y subcontratistas federales de tomar “acción afirmativa”; y
(C) Permitir o alentar a los contratistas y subcontratistas federales a participar en el equilibrio de la fuerza laboral en función de la raza, el color, el sexo, la preferencia sexual, la religión o el origen nacional.
(iii) De conformidad con la Orden Ejecutiva 13279 del 12 de diciembre de 2002 (Protección igualitaria de las leyes para organizaciones religiosas y comunitarias), las prácticas de empleo, adquisición y contratación de los contratistas y subcontratistas federales no considerarán la raza, el color, el sexo, la preferencia sexual, la religión o el origen nacional de manera que violen las leyes de derechos civiles de la Nación.
(iv) El director de cada agencia deberá incluir en cada contrato o concesión de subvención:
(A) Un término que requiera que la contraparte contractual o el beneficiario de la subvención acepten que su cumplimiento en todos los aspectos con todas las leyes federales antidiscriminación aplicables es importante para las decisiones de pago del gobierno a los efectos de la sección 3729(b)(4) del título 31 del Código de los Estados Unidos; y
(B) Un término que requiera que dicha contraparte o beneficiario certifique que no opera ningún programa que promueva la DEI que viole las leyes federales antidiscriminación aplicables.
(c) El Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), con la asistencia del Fiscal General según se le solicite, deberá:
(i) Revisar y modificar, según corresponda, todos los procesos, directivas y orientación de todo el Gobierno;
(ii) Eliminar las referencias a los principios de DEI y DEIA, bajo cualquier nombre que puedan aparecer, de los procedimientos federales de adquisición, contratación, subvenciones y asistencia financiera para agilizar esos procedimientos, mejorar la velocidad y la eficiencia, reducir los costos y cumplir con las leyes de derechos civiles; y
(iii) Poner fin a todos los mandatos, requisitos, programas o actividades de “diversidad”, “equidad”, “toma de decisiones equitativa”, “distribución equitativa de asistencia financiera y técnica”, “fomento de la equidad” y similares, según corresponda.
Sección 4. Fomento del sector privado para poner fin a la discriminación y las preferencias ilegales en materia de DEI. (a) Los jefes de todas las agencias, con la asistencia del Procurador General, adoptarán todas las medidas adecuadas con respecto a las operaciones de sus agencias para promover en el sector privado la política de iniciativa individual, excelencia y trabajo duro identificada en la sección 2 de esta orden.
(b) Para informarme y asesorarme más a fin de que mi Administración pueda formular una política de derechos civiles adecuada y eficaz, el Procurador General, dentro de los 120 días siguientes a esta orden, en consulta con los jefes de las agencias pertinentes y en coordinación con el Director de la OMB, presentará un informe al Asistente del Presidente para Política Interior que contenga recomendaciones para hacer cumplir las leyes federales de derechos civiles y adoptar otras medidas adecuadas para alentar al sector privado a poner fin a la discriminación y las preferencias ilegales, incluida la DEI. El informe contendrá un plan de aplicación estratégico propuesto que identifique:
(i) Los sectores clave de preocupación dentro de la jurisdicción de cada agencia;
(ii) Los profesionales de la DEI más atroces y discriminatorios en cada sector de preocupación;
(iii) Un plan de medidas o pasos específicos para disuadir los programas o principios de DEI (ya sea que se denominen específicamente “DEI” o de otra manera) que constituyan discriminación o preferencias ilegales. Como parte de este plan, cada agencia identificará hasta nueve posibles investigaciones de cumplimiento civil de corporaciones que cotizan en bolsa, grandes corporaciones o asociaciones sin fines de lucro, fundaciones con activos de 500 millones de dólares o más, asociaciones médicas y de abogados estatales y locales, e instituciones de educación superior con donaciones de más de mil millones de dólares;
(iv) Otras estrategias para alentar al sector privado a poner fin a la discriminación y las preferencias ilegales de DEI y cumplir con todas las leyes federales de derechos civiles;
(v) Litigios que serían potencialmente apropiados para demandas, intervenciones o declaraciones de interés federales; y
(vi) Posibles acciones regulatorias y orientación subregulatoria.
Sec. 5. Otras acciones. Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Procurador General y el Secretario de Educación emitirán conjuntamente una guía para todas las agencias educativas estatales y locales que reciben fondos federales, así como para todas las instituciones de educación superior que reciben subvenciones federales o participan en el programa de asistencia federal para préstamos estudiantiles conforme al Título IV de la Ley de Educación Superior, 20 U.S.C. 1070 et seq., con respecto a las medidas y prácticas requeridas para cumplir con Students for Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College, 600 U.S. 181 (2023).
Sección 6. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
Sección 7. Alcance. (a) Esta orden no se aplica a las preferencias de contratación y empleo federales o del sector privado legales para veteranos de las fuerzas armadas de los EE. UU. o personas protegidas por la Ley Randolph-Sheppard, 20 U.S.C. 107 et seq.
(b) Esta orden no impide que los gobiernos estatales o locales, los contratistas federales o las agencias educativas estatales y locales financiadas por el gobierno federal o las instituciones de educación superior participen en expresiones protegidas por la Primera Enmienda.
(c) Esta orden no prohíbe que las personas que enseñan en una institución de educación superior financiada por el gobierno federal como parte de un curso más amplio de instrucción académica aboguen, respalden o promuevan las prácticas de contratación o empleo ilegales prohibidas por esta orden.
Sec. 8. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
TRUMP ACABA DE ELIMINAR LAS SUBVENCIONES FEDERALES Y DEL NIH PARA INVESTIGACIONES A HARVARD Y OTRAS UNIVERSIDADES CON PROGRAMAS DE DEI
-Se eliminará la DEI de todos los contratos
-Los contratistas (universidades) deben "certificar que no operan ningún programa que promueva la DEI"
-Los directores de las agencias (NIH) deben tomar medidas para disuadir la DEI en "instituciones de educación superior con dotaciones superiores a mil millones de dólares"
-El Procurador General emitirá una guía para terminar con la DEI en "instituciones de educación superior que reciben subvenciones federales" en 120 días.
TRUMP JUST KILLED NIH AND FEDERAL RESEARCH GRANTS TO HARVARD AND OTHER UNIVERSITIES WITH DEI PROGRAMS
— Paul D. Thacker (@thackerpd) January 22, 2025
-DEI will be removed from all contracts
-Contractors (universities) must "certify that it does not operate any programs promoting DEI"
-Agency heads (NIH) must take measures to… pic.twitter.com/l3CufytA8v
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