Expansión inmediata de la producción maderera estadounidense
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito. La producción de madera, papel, bioenergía y otros productos de madera (producción de madera) es fundamental para el bienestar de nuestra nación. La producción de madera es esencial para actividades humanas cruciales como la construcción y la producción de energía. Además, como demuestran los desastres recientes, los proyectos de gestión forestal y reducción del riesgo de incendios forestales pueden salvar vidas y comunidades estadounidenses.
Estados Unidos tiene una abundancia de recursos madereros que son más que suficientes para satisfacer nuestras necesidades de producción interna de madera, pero las políticas federales autoritarias han impedido la plena utilización de estos recursos y nos han hecho dependientes de productores extranjeros. Nuestra incapacidad para explotar plenamente nuestro suministro interno de madera ha impedido la creación de empleos y prosperidad, ha contribuido a los desastres por incendios forestales, ha degradado los hábitats de los peces y la vida silvestre, ha aumentado el costo de la construcción y la energía y ha amenazado nuestra seguridad económica. Estas onerosas políticas federales han obligado a nuestra nación a depender de la madera importada, exportando así empleos y prosperidad y comprometiendo nuestra autosuficiencia. Es vital que reviertamos estas políticas y aumentemos la producción nacional de madera para proteger nuestra seguridad nacional y económica.
Sec. 2. Directivas al Secretario del Interior y al Secretario de Agricultura.
(a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura, a través del Director de la Oficina de Administración de Tierras (BLM) y el Jefe del Servicio Forestal de los Estados Unidos (USFS), respectivamente, emitirán cada uno una guía nueva o actualizada sobre las herramientas para facilitar el aumento de la producción de madera y la gestión forestal sólida, reducir el tiempo de entrega de la madera y disminuir la incertidumbre en el suministro de madera, como la Autoridad del Buen Vecino descrita en el Título 16 del Código de los Estados Unidos 2113a, los contratos de administración de conformidad con el Título 16 del Código de los Estados Unidos 6591c, y los acuerdos o contratos con tribus indígenas en virtud de la Ley de Protección Forestal Tribal, tal como se contempla en el Título 25 del Código de los Estados Unidos 3115a. El Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura también presentarán al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto cualquier propuesta legislativa que amplíe las autoridades para mejorar la producción de madera y la gestión forestal racional.
(b) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, a través del Director del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (FWS), y el Secretario de Comercio, a través del Administrador Auxiliar de Pesca, completarán una estrategia sobre los proyectos de gestión forestal del USFS y la BLM en virtud de la sección 7 de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) (16 U.S.C. 1536) para mejorar la velocidad de aprobación de los proyectos forestales. El Secretario del Interior, a través del Director del FWS, también examinará cualquier autoridad existente aplicable que permita a los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) delegar los requisitos de consulta en virtud de la sección 7 de la ESA a otras agencias y, de ser necesario, proporcionará una propuesta legislativa para garantizar que se agilice la consulta.
(c) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura juntos presentarán al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, un plan que establezca un objetivo para la cantidad anual de madera por año que se ofrecerá para la venta durante los próximos 4 años de tierras federales administradas por la BLM y el USFS, medida en millones de pies tablares.
(d) Dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, a través de los Directores del FWS y la BLM, y el Secretario de Agricultura, a través del Jefe del USFS, completarán la Consulta programática de toda la zona de distribución de pino de corteza blanca de conformidad con la sección 7 de la ESA.
(e) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura considerarán y, si corresponde y es consistente con la ley aplicable, adoptarán exclusiones categóricas establecidas administrativamente por otras agencias para cumplir con la Ley Nacional de Política Ambiental y reducir los procesos innecesariamente largos y los costos asociados relacionados con las aprobaciones administrativas para la producción de madera, la gestión forestal y los tratamientos de reducción del riesgo de incendios forestales.
(f) Dentro de los 280 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Interior considerará y, si corresponde y es consistente con la ley aplicable, establecerá una nueva exclusión categórica para el aclareo de la madera y restablecerá una exclusión categórica para las actividades de salvamento de la madera.
Sección 3. Permisos simplificados. Todas las agencias relevantes eliminarán, en la medida máxima permitida por la ley, todas las demoras indebidas dentro de sus respectivos procesos de permisos relacionados con la producción de madera. Además, todas las agencias pertinentes tomarán todas las medidas necesarias y apropiadas de conformidad con la ley aplicable para suspender, revisar o rescindir todas las regulaciones, órdenes, documentos de orientación, políticas, acuerdos, órdenes de consentimiento y otras acciones de las agencias existentes que impongan una carga indebida a la producción de madera.
Sección 4. Comité de Especies en Peligro de Extinción. (a) Se ordena a las agencias que utilicen, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, las regulaciones de la ESA sobre consultas en situaciones de emergencia para facilitar la producción de madera de la nación. El Secretario del Interior, como Presidente del Comité de Especies en Peligro de Extinción, garantizará una revisión rápida y eficiente de todas las presentaciones a dicho comité, que incluya la identificación de cualquier deficiencia legal, a fin de garantizar la consideración oportuna de las solicitudes de exención y, cuando sea posible, resolver dichas solicitudes antes de las fechas límite establecidas por la ESA.
(b) Los miembros federales del Comité de Especies en Peligro de Extinción, o sus designados, se coordinarán para desarrollar y presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, que identifique los obstáculos a la infraestructura de producción de madera nacional que se deriven específicamente de la implementación de la ESA y recomiende mejoras de procedimiento, reglamentarias e interinstitucionales.
(c) El Secretario del Interior se asegurará de que el Director del FWS, o el representante autorizado del Director, esté disponible para consultar rápidamente con las agencias y tomar otras medidas apropiadas con respecto a la aplicabilidad de las regulaciones de emergencia de la ESA. El Secretario de Comercio se asegurará de que el Administrador Asistente de Pesca, o el representante autorizado del Administrador Asistente, esté disponible para dicha consulta y para tomar cualquier otra medida que pueda ayudar a aplicar las regulaciones de emergencia de la ESA.
Sección 5. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA
1 de marzo de 2025.
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