Restaurando la ciencia del patrón oro
https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/05/restoring-gold-standard-science/
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el artículo 7301 del título 5 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:
Sección 1. Política y propósito. En los últimos cinco años, la confianza en que los científicos actúen en el mejor interés del público ha disminuido significativamente. La mayoría de los investigadores en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas creen que la ciencia se enfrenta a una crisis de reproducibilidad. La falsificación de datos por parte de investigadores destacados ha provocado retractaciones de alto perfil de investigaciones financiadas con fondos federales.
Desafortunadamente, el Gobierno Federal ha contribuido a esta pérdida de confianza. En varios casos notables, departamentos y agencias ejecutivas (agencias) han utilizado o promovido información científica de forma sumamente engañosa. Por ejemplo, durante la administración anterior, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades emitieron una guía sobre la COVID-19 para la reapertura de escuelas que incorporaba modificaciones de la Federación Estadounidense de Maestros y se entendía que desalentaba la enseñanza presencial. Las condiciones restrictivas y onerosas de reapertura de esta guía llevaron a muchas escuelas a permanecer cerradas, al menos parcialmente, lo que tuvo efectos negativos sustanciales en los resultados educativos, a pesar de que la mejor evidencia científica disponible demostraba que era improbable que los niños transmitieran el virus, sufrieran enfermedades graves o fallecieran a causa de él, y que la apertura de las escuelas con medidas de mitigación razonables solo tendría efectos menores en la transmisión.
El Servicio Nacional de Pesca Marina justificó una opinión biológica adoptando una proyección admitida del "escenario más desfavorable" de la población de ballena franca del Atlántico Norte, que consideraba "muy probablemente" errónea. Las acciones propuestas por la agencia podrían haber destruido la histórica pesquería de langosta de Maine. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Circuito de D.C. revocó esa opinión porque la decisión de la agencia de buscar el escenario más desfavorable distorsionaba su enfoque de la evidencia.
De manera similar, las agencias han utilizado el escenario 8.5 de la Vía de Concentración Representativa (VCR) para evaluar los posibles efectos del cambio climático en un escenario de calentamiento "más alto". El RCP 8.5 es el peor escenario posible basado en suposiciones altamente improbables, como que el uso de carbón a finales de siglo supere las estimaciones de las reservas recuperables de carbón. Los científicos han advertido que presentar el RCP 8.5 como un resultado probable es engañoso.
Las medidas adoptadas por la administración anterior politizaron aún más la ciencia, por ejemplo, al alentar a las agencias a incorporar consideraciones de diversidad, equidad e inclusión en todos los aspectos de la planificación, ejecución y comunicación científica. La integridad científica en la producción y el uso de la ciencia por parte del Gobierno Federal es fundamental para mantener la confianza del pueblo estadounidense y garantizar la seguridad en las decisiones gubernamentales basadas en la ciencia.
Mi administración se compromete a restablecer un estándar de excelencia para la ciencia a fin de garantizar que la investigación financiada con fondos federales sea transparente, rigurosa e impactante, y que las decisiones federales se basen en la evidencia científica más creíble, fiable e imparcial disponible. Debemos restaurar la confianza del pueblo estadounidense en la empresa científica y en las instituciones que crean y aplican el conocimiento científico al servicio del bien común. Es fundamental mantener la reproducibilidad, el rigor y la revisión imparcial por pares. Esta orden restablece las políticas de integridad científica de mi primera Administración y garantiza que las agencias practiquen la transparencia de datos, reconozcan las incertidumbres científicas relevantes, sean transparentes sobre las suposiciones y la probabilidad de los escenarios utilizados, aborden los hallazgos científicos con objetividad y comuniquen los datos científicos con precisión. El uso por parte de las agencias de la Ciencia de Referencia, tal como se establece en esta orden, impulsará la innovación, traducirá los descubrimientos en éxito y garantizará la continuidad de la fortaleza estadounidense y el liderazgo global en tecnología.
Sec. 2. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(a) “Empleado” tiene el significado que se le otorga a ese término en el Título 5 del Código de los Estados Unidos, artículo 2105.
(b) “Información científica” se refiere a aportaciones fácticas, datos, modelos, análisis, información técnica o evaluaciones científicas relacionadas con disciplinas como las ciencias sociales y del comportamiento, la salud pública y las ciencias médicas, las ciencias de la vida y de la tierra, la ingeniería, las ciencias físicas o la probabilidad y la estadística. Esto incluye cualquier comunicación o representación de conocimiento, como hechos o datos, en cualquier medio o forma, incluyendo formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales.
(c) “Mala conducta científica” se refiere a la invención, falsificación o plagio al proponer, realizar, revisar o informar los resultados de la investigación científica, pero no incluye el error involuntario ni las diferencias de opinión. A los efectos de esta definición:
(i) “Invención” es inventar datos o resultados y registrarlos o informarlos; (ii) “Falsificación” es manipular materiales, equipos o procesos de investigación, o modificar u omitir datos o resultados de tal manera que la investigación no se represente con precisión en el expediente de investigación; y
(iii) “Plagio” es apropiarse de las ideas, procesos, resultados o palabras de otra persona sin darle el crédito correspondiente.
(d) “Persona designada de alto nivel” se refiere a una persona designada por el Presidente (o una persona que desempeñe las funciones y obligaciones de una persona designada por el Presidente) o a un miembro no profesional del Servicio Ejecutivo Superior.
(e) “Pesaje de la evidencia científica” se refiere a un enfoque de evaluación científica en el que cada pieza de información relevante se considera en función de su calidad y relevancia, y luego se integra de forma transparente con otra información relevante para fundamentar la evaluación científica antes de emitir un juicio sobre ella. Las determinaciones de calidad y relevancia deben, como mínimo, considerar el diseño del estudio, la idoneidad para el propósito, la replicabilidad, la revisión por pares, y la transparencia y fiabilidad de los datos.
Sección 3. Restablecimiento de la Ciencia de Referencia. (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (Director de la OSTP), en consulta con los directores de las agencias pertinentes, emitirá directrices para las agencias sobre la implementación de la "Ciencia de Referencia" en la realización y gestión de sus respectivas actividades científicas. A los efectos de esta orden, se entiende por Ciencia de Referencia la ciencia realizada de manera:
(i) reproducible;
(ii) transparente;
(iii) que comunique errores e incertidumbre;
(iv) colaborativa e interdisciplinaria;
(v) escéptica respecto a sus hallazgos y suposiciones;
(vi) estructurada para la falsabilidad de las hipótesis;
(vii) sujeta a una revisión imparcial por pares;
(viii) que acepte resultados negativos como positivos; y
(ix) sin conflictos de intereses. (b) Tras la publicación de la guía prescrita en el inciso (a), cada director de agencia, según sea necesario y apropiado, y en consulta con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (Director de la OMB) y el Director de la OSTP, actualizará con prontitud las políticas aplicables de la agencia que rigen la producción y el uso de información científica, incluidas las políticas de integridad científica, para implementar la guía del Director de la OSTP sobre Gold Standard Science y garantizar que las actividades científicas de la agencia se lleven a cabo de conformidad con esta orden.
(c) Cada director de agencia incorporará, en la medida de lo posible, la guía del Director de la OSTP sobre Gold Standard Science y los requisitos de esta orden en los procesos mediante los cuales su agencia realiza, gestiona, interpreta, comunica y utiliza información científica o tecnológica antes de la finalización de las políticas actualizadas en virtud de esta sección.
(d) Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la guía prescrita en el artículo 3(a), los directores de agencia informarán al Director de la OSTP sobre las medidas adoptadas para implementar Gold Standard Science en su agencia.
Sec. 4. Mejora del Uso, la Interpretación y la Comunicación de Datos Científicos. A más tardar 30 días después de la fecha de esta orden, los directores y empleados de las agencias deberán adherirse a las siguientes normas que rigen el uso, la interpretación y la comunicación de datos científicos, salvo que la ley disponga lo contrario:
(a) Los empleados no incurrirán en mala conducta científica ni se basarán a sabiendas en información derivada de ella.
(b) Salvo que lo prohíba la ley, y en consonancia con las políticas pertinentes que protegen la seguridad nacional o la información personal o comercial confidencial, los directores de las agencias deberán, de manera oportuna y, en la medida de lo posible y dentro de la autoridad de la agencia:
(i) Sujeto al párrafo (ii), poner a disposición del público la siguiente información en posesión de la agencia:
(A) Los datos, análisis y conclusiones asociados con la información científica y tecnológica producida o utilizada por la agencia que, según lo considere razonablemente, tendrán un efecto claro y sustancial en políticas públicas importantes o decisiones importantes del sector privado (información científica influyente), incluyendo los datos citados en bibliografía revisada por pares; y
(B) los modelos y análisis (incluido, según corresponda, el código fuente de dichos modelos) que la agencia utilizó para generar dicha información científica influyente. Los empleados no podrán invocar la exención 5 de la Ley de Libertad de Información (5 U.S.C. 552(b)(5)) para impedir la divulgación de dichos modelos, a menos que el director de la agencia lo autorice por escrito, previa notificación al Director de la OSTP.
(ii) Los modelos de riesgo utilizados para guiar las acciones de cumplimiento de la agencia o para seleccionar los objetivos de cumplimiento no constituyen información que deba divulgarse en virtud de esta subsección.
(c) Al utilizar información científica en la toma de decisiones de la agencia, los empleados deberán reconocer y documentar de forma transparente las incertidumbres, incluyendo cómo se propaga la incertidumbre en los modelos utilizados en el análisis.
(d) Cuando los empleados produzcan o utilicen información científica para fundamentar decisiones políticas o legales, deberán utilizar conocimientos científicos que se ajusten a las normas legales aplicables a dichas decisiones, incluso cuando las agencias evalúen los efectos realistas o razonablemente previsibles de una acción.
(e) Los empleados deberán ser transparentes sobre la probabilidad de las suposiciones y los escenarios utilizados. Las suposiciones y escenarios altamente improbables y excesivamente precautorios solo deben considerarse en la toma de decisiones de la agencia cuando lo exija la ley o sea pertinente para la acción de la agencia.
(f) Cuando se utilice información científica o tecnológica para fundamentar las evaluaciones de la agencia y la posterior toma de decisiones, los empleados aplicarán un enfoque de "ponderación de la evidencia científica".
(g) La comunicación de información científica por parte de los empleados deberá ser coherente con los resultados del análisis y la evaluación pertinentes y, en la medida en que exista incertidumbre, se deberá comunicar el grado de incertidumbre. Las comunicaciones que involucren un modelo científico o información derivada de un modelo científico deberán incluir referencias a cualquier suposición sustancial que informe los resultados del modelo.
(h) Una vez establecida y promulgada la guía sobre Gold Standard Science de conformidad con la sección 3 de esta orden, esta servirá, entre otras cosas, de base para la evaluación por parte de los empleados de toda la información científica y tecnológica exigida en esta orden, salvo que la ley exija lo contrario.
Sec. 5. Políticas Provisionales de Integridad Científica. (a) Hasta la emisión de las políticas actualizadas de integridad científica de la agencia, de conformidad con la sección 3 de esta orden, y salvo que lo exija la ley:
(i) Las políticas de integridad científica de cada agencia se regirán por las políticas de integridad científica vigentes en el Poder Ejecutivo el 19 de enero de 2021, salvo que, en caso de conflicto entre dichas políticas y las políticas y requisitos de esta orden, prevalezcan las políticas y requisitos de esta orden. y
(ii) los directores de las agencias tomarán todas las medidas necesarias para reevaluar y, cuando sea necesario, revisar o rescindir las políticas o procedimientos de integridad científica, o las modificaciones a dichas políticas o procedimientos, emitidos entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de enero de 2025.
(iii) Cada director de agencia revocará con prontitud cualquier cambio organizativo u operativo, designación o documento emitido o promulgado de conformidad con el Memorándum Presidencial del 27 de enero de 2021 (Restaurando la Confianza en el Gobierno a través de la Integridad Científica y la Formulación de Políticas Basada en la Evidencia), revocado de conformidad con la Orden Ejecutiva 14154, y llevará a cabo las operaciones aplicables de la agencia de la misma manera y revertirá la organización de la agencia correspondiente a la misma forma que habría existido en ausencia de dichos cambios, designaciones o documentos.
(b) Al actualizar las políticas de integridad científica aplicables de conformidad con la sección 3 de esta orden, las agencias deben asegurarse de:
(i) fomentar el intercambio abierto de ideas; (ii) contemplar la consideración de puntos de vista diferentes o disidentes; y
(iii) proteger a los empleados de los esfuerzos para impedir o disuadir la consideración de opiniones científicas alternativas.
(c) Las agencias, a menos que la ley lo prohíba, revisarán las medidas adoptadas entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de enero de 2025, incluyendo regulaciones, documentos de orientación, políticas y evaluaciones científicas, y tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con la ley, para garantizar su conformidad con las políticas y requisitos de esta orden.
Sección 6. Alcance y Aplicabilidad. (a) Las políticas y normas establecidas en esta orden se aplican a todos los empleados involucrados en la generación, uso, interpretación o comunicación de información científica, independientemente de su clasificación laboral, y a toda la toma de decisiones de la agencia, excepto cuando la ley lo prohíba.
(b) Los directores y empleados de las agencias exigirán, en la medida de lo posible y de conformidad con la ley aplicable, a los contratistas de la agencia que se adhieran a estas políticas y normas como si fueran empleados de la agencia. (c) Las políticas y normas establecidas en esta orden rigen el uso de la ciencia que fundamenta las decisiones de la agencia, pero no son aplicables a los aspectos no científicos de la toma de decisiones de la agencia.
Sección 7. Cumplimiento y Supervisión. (a) Cada director de agencia establecerá procesos internos para evaluar presuntas infracciones a los requisitos de esta orden y otras políticas aplicables de la agencia que rigen la generación, el uso, la interpretación y la comunicación de información científica. Dichos procesos serán responsabilidad y estarán bajo la dirección de un funcionario de alto rango designado por el director de la agencia, y deberán prever la adopción de las medidas pertinentes para corregir la información científica en respuesta a las infracciones, de conformidad con los requisitos y procedimientos del artículo 515 de la Ley de Calidad de la Información, Ley Pública 106-554, apéndice C (114 Stat. 2763A-153). El funcionario de alto rango designado también podrá remitir las posibles infracciones a los funcionarios de recursos humanos pertinentes para su aplicación disciplinaria, en la medida en que la posible infracción también infrinja las políticas y los procedimientos aplicables de la agencia. El funcionario de alto rango designado podrá consultar a los funcionarios competentes con experiencia científica al establecer dichos procesos. (b) Los procesos creados bajo esta sección son, a menos que la ley aplicable requiera lo contrario, el único y exclusivo medio para evaluar y, según corresponda, abordar las presuntas violaciones de esta orden y otras políticas de la agencia que rigen el uso, la interpretación y la comunicación de la información científica.
Sec. 8. Exenciones. (a) El director de una agencia podrá solicitar por escrito al Director de la OMB, en consulta con el Director de la OSTP, la exención de cualquiera de los requisitos de esta orden por justa causa. Dicha solicitud deberá explicar cómo la exención solicitada es consistente con las políticas y los propósitos de esta orden.
(b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta orden, las políticas y los requisitos de esta orden se aplicarán a las acciones de la agencia relacionadas con asuntos exteriores o militares, o con una función de seguridad nacional o de seguridad nacional de los Estados Unidos, solo en la medida en que el director de la agencia correspondiente, a su entera y exclusiva discreción, determine que deben aplicarse.
Sec. 9. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
(d) La Oficina de Administración y Presupuesto financiará la publicación de esta orden en el Registro Federal.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
23 de mayo de 2025.
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