viernes, 21 de marzo de 2025

Detener el desperdicio, el fraude y el abuso eliminando los silos de información

 Detener el desperdicio, el fraude y el abuso eliminando los silos de información

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/stopping-waste-fraud-and-abuse-by-eliminating-information-silos/

 En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. Eliminar las barreras innecesarias que impiden a los empleados federales acceder a los datos gubernamentales y promover el intercambio de datos entre agencias son pasos importantes para eliminar la duplicación burocrática y la ineficiencia, a la vez que se mejora la capacidad del Gobierno para detectar sobrepagos y fraudes.

Sección 2. Definiciones. (a) “Agencia” tiene el significado que se le otorga en la sección 3502 del título 44 del Código de los Estados Unidos, excepto que dicho término no incluye la Oficina Ejecutiva del Presidente ni ninguno de sus componentes.

(b) “Jefe de Agencia” significa el funcionario de mayor rango de una agencia, como el Secretario, el Administrador o el Director. En el caso de agencias con varios miembros, “Jefe de Agencia” significa el Presidente o funcionario equivalente.

Sección 3. Eliminación de Silos de Información. (a) Los Jefes de Agencia tomarán todas las medidas necesarias, en la máxima medida permitida por la ley, para garantizar que los funcionarios federales designados por el Presidente o los Jefes de Agencia (o sus designados) tengan acceso completo y rápido a todos los registros, datos, sistemas de software y sistemas de tecnología de la información no clasificados de la agencia —o sus equivalentes, si el acceso a un conjunto de datos equivalente no retrasa el acceso— a los efectos de cumplir con las prioridades de la Administración relacionadas con la identificación y eliminación del despilfarro, el fraude y el abuso. Esto incluye autorizar y facilitar el intercambio y la consolidación, tanto intrainstitucional como interinstitucional, de registros no clasificados de la agencia.

(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, los Jefes de Agencia deberán, en la máxima medida permitida por la ley, revocar o modificar todas las directrices de la agencia que obstaculicen el intercambio interinstitucional o intrainstitucional de información no clasificada especificada en el inciso (a) de esta sección. Los Jefes de Agencia también revisarán las regulaciones que rigen el acceso a datos no clasificados, incluyendo los avisos del sistema de registros, y, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, presentarán un informe a la Oficina de Administración y Presupuesto catalogando dichas regulaciones y recomendando si alguna debe eliminarse o modificarse para lograr los objetivos establecidos en esta orden. Las modificaciones regulatorias conforme a esta orden están exentas de la Orden Ejecutiva 14192.

(c) Inmediatamente después de la ejecución de esta orden, los Jefes de Agencia tomarán todas las medidas necesarias, en la máxima medida permitida por la ley, para garantizar que el Gobierno Federal tenga acceso sin restricciones a los datos completos de todos los programas estatales que reciben fondos federales, incluyendo, según corresponda, los datos generados por dichos programas pero mantenidos en bases de datos de terceros.

(d) Inmediatamente después de la ejecución de esta orden y sin limitar las directivas anteriores, el Secretario de Trabajo y sus designados recibirán, en la máxima medida permitida por la ley, acceso sin restricciones a todos los datos de desempleo y los registros de pagos relacionados, incluyendo todos los datos y registros actualmente disponibles en la Oficina del Inspector General del Departamento de Trabajo.

(e) Esta orden sustituye cualquier Orden Ejecutiva, norma o reglamento previo sujeto a la autoridad normativa presidencial directa, en la medida en que constituya un obstáculo para el intercambio interinstitucional o intrainstitucional de información no clasificada, según lo especificado en esta orden.

(f) Los directores de las agencias revisarán las políticas de información clasificada para determinar si resultan en la clasificación de materiales que exceden lo necesario para proteger intereses críticos de seguridad nacional y, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de esta orden, presentarán un informe a la Oficina de Administración y Presupuesto que catalogue dichas políticas de información clasificada y recomiende si alguna debe eliminarse o modificarse para lograr los objetivos establecidos en esta orden.

Sección 4. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

LA CASA BLANCA,
20 de marzo de 2025.

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