viernes, 21 de marzo de 2025

Eliminando el Despilfarro y Ahorrando Dinero al Contribuyente mediante la Consolidación de las Adquisiciones

 Eliminando el Despilfarro y Ahorrando Dinero al Contribuyente mediante la Consolidación de las Adquisiciones

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/eliminating-waste-and-saving-taxpayer-dollars-by-consolidating-procurement/

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Política. El Gobierno Federal gasta aproximadamente $490 mil millones al año en contratos federales para bienes y servicios comunes —los tipos de bienes y servicios adquiridos por casi todos los departamentos y agencias ejecutivas—, lo que lo convierte en el mayor comprador de bienes y servicios del mundo. Como medida de buena gestión, estas funciones estandarizadas de adquisiciones deben llevarse a cabo de la manera más eficiente y eficaz posible para el contribuyente estadounidense. La Administración de Servicios Generales (GSA) se estableció en 1949 mediante la Ley Federal de Propiedad y Servicios Administrativos, 40 U.S.C. 101 y siguientes, para proporcionar un sistema económico y eficiente para los servicios básicos de adquisiciones de las agencias (40 U.S.C. 101). Es hora de que la Administración de Servicios Generales recupere su propósito original, en lugar de que múltiples agencias y subcomponentes de la agencia sigan desempeñando estas mismas funciones por separado, de forma descoordinada y menos económica.
La consolidación de las compras federales nacionales en la Administración de Servicios Generales —la agencia diseñada para llevar a cabo las compras— eliminará el desperdicio y la duplicación, a la vez que permitirá a las agencias centrarse en su misión principal: brindar los mejores servicios posibles al pueblo estadounidense.

Sección 2. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(a) “Administrador” significa el Administrador de Servicios Generales.
(b) “Agencia” tiene el significado que se le otorga en la sección 3502 del título 44 del Código de los Estados Unidos, excepto que dicho término no incluye la Oficina Ejecutiva del Presidente ni ninguno de sus componentes.
(c) “Jefe de agencia” significa el funcionario de mayor rango de una agencia, como el Secretario, el Administrador, el Presidente o el Director.
(d) “Bienes y servicios comunes” significa las categorías comunes a nivel gubernamental definidas por el Consejo de Liderazgo en Gestión de Categorías, liderado por la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB). (e) “Vehículo contractual de entrega indefinida” significa un acuerdo mediante el cual una agencia puede solicitar bienes y servicios durante un período definido sin establecer cantidades ni un cronograma de entrega por adelantado.

Sección 3. Consolidación de Adquisiciones. (a) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, los directores de las agencias, en consulta con los altos funcionarios de adquisiciones de la agencia, presentarán al Administrador propuestas, de conformidad con el Título 40 del Código de los Estados Unidos, artículos 101 y 501 del Código de los Estados Unidos, u otras autoridades pertinentes, para que la Administración de Servicios Generales realice las adquisiciones nacionales con respecto a los bienes y servicios comunes para la agencia, cuando lo permita la ley.

(b) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Administrador presentará un plan integral al Director de la OMB para que la Administración de Servicios Generales adquiera bienes y servicios comunes para todos los componentes nacionales del Gobierno, cuando lo permita la ley.

(c) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, de conformidad con la autoridad del Título 40 del Código de los Estados Unidos, artículos 101 y 501 del Código de los Estados Unidos, u otras autoridades pertinentes. 11302(e), el Director de la OMB designará al Administrador como agente ejecutivo para todos los contratos de adquisición de tecnología de la información a nivel gubernamental. El Administrador, en consulta con el Director de la OMB, aplazará o denegará la designación de agente ejecutivo para los contratos de adquisición de tecnología de la información a nivel gubernamental cuando sea necesario para garantizar la continuidad del servicio o según corresponda. Además, el Administrador, de forma continua y de conformidad con la legislación aplicable, racionalizará los contratos de entrega indefinida de tecnología de la información a nivel gubernamental para las agencias de todo el Gobierno, incluyendo la identificación y eliminación de la duplicación de contratos, la redundancia y otras ineficiencias.

(d) Dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden, el Director de la OMB emitirá un memorando a las agencias que implementen el inciso (c) de esta sección.

Sección 4. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
20 de marzo de 2025.

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