jueves, 24 de noviembre de 2022

La restricción de salida de acuerdo con la Ordenanza de medidas de protección contra infecciones de Baviera en la versión de 31 de marzo de 2020 fue desproporcionada

 La restricción de salida de acuerdo con la Ordenanza de medidas de protección contra infecciones de Baviera en la versión de 31 de marzo de 2020 fue desproporcionada

 

 

 

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 Comunicado de Prensa No. 70/2022 | Tribunal Administrativo Federal (bverwg.de)

Las disposiciones de la Orden bávara sobre medidas de protección contra las infecciones, de 27 de marzo de 2020, en su versión de la Orden modificativa de 31 de marzo de 2020 (BayIfSMV) sobre el abandono del propio domicilio, no eran compatibles con el principio de proporcionalidad. Esto ha sido decidido hoy por el Tribunal Administrativo Federal de Leipzig.


De acuerdo con § 4 Abs. 2 BayIfSMV*, salir de la propia casa solo estaba permitido si había razones válidas. Las razones válidas fueron, en particular, las actividades enumeradas en el párrafo 3, incluido el deporte y el ejercicio al aire libre, pero exclusivamente solos o con miembros de la propia familia y sin ninguna otra formación de grupo (§ 4 párr. 3 no. 7 BayIfSMV). En respuesta a una demanda de control jurisdiccional presentada por dos particulares, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baviera) declaró inválido el artículo 4, apartados 2 y 3, de la BayIfSMV. El Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso de casación interpuesto por el Estado Libre de Baviera.


En apoyo de su resolución, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof indicó que la demandada había definido las razones válidas que le justificaban abandonar su propio domicilio de manera tan restrictiva que la restricción de salida era, en definitiva, desproporcionada. La restricción también cubría pasar tiempo al aire libre solo o exclusivamente con miembros de la propia casa. El hecho de que esta medida era necesaria para inhibir la transmisión del coronavirus y, por lo tanto, era necesaria en el sentido del § 32 frase 1 junto con el § 28 (1) de la Ley de Protección contra la Infección en la versión aplicable en el momento de la adopción de la ordenanza (véase el comunicado de prensa 69/2022) no podía considerarse sobre la base de las alegaciones del demandado.


Esta suposición es compatible con la ley federal. Una medida es necesaria si no existe un medio igualmente eficaz para alcanzar el objetivo que sea menos oneroso para los titulares de derechos fundamentales. Como asumió acertadamente el Verwaltungsgerichtshof, las restricciones al contacto en espacios públicos y privados podrían considerarse una medida más leve, que no habría prohibido pasar tiempo al aire libre solo o exclusivamente con miembros de la propia casa. Habrían supuesto una carga para los destinatarios menor que la restricción inicial impugnada. De acuerdo con la interpretación vinculante de la ley de tierras por parte del Tribunal Administrativo, esto permitía salir del apartamento para practicar deporte y ejercicio, pero no para simplemente quedarse al aire libre, por ejemplo, para leer un libro en un banco del parque. Al evaluar si la restricción de contacto, que podía considerarse un medio más leve, era menos eficaz para lograr el objetivo que la restricción inicial impugnada, el demandado tenía un margen de apreciación fáctico. El margen de maniobra se refería a la previsión de los efectos de las medidas. Sin embargo, hay límites a ese margen de maniobra. El resultado de la previsión debe ser plausible y, por lo tanto, plausiblemente justificado. Esto está sujeto a revisión judicial. El Verwaltungsgerichtshof supuso que las alegaciones del demandado dejaban abierta la cuestión de por qué un comportamiento que en sí mismo era insignificante desde un punto de vista infectiológico, a saber, permanecer solo o con las personas de su hogar al aire libre fuera de su propio domicilio, había sido objeto de la restricción de salida. El hecho de que el Verwaltungsgerichtshof calificara tal estancia de insignificante desde el punto de vista infectológico constituye una apreciación de hechos que la demandada no ha impugnado mediante una imputación procesal; Independientemente de esto, no hay objeciones a ellos bajo la ley de apelación. Lo mismo se aplica a la suposición del Tribunal Administrativo de que no es evidente que las reuniones de personas puedan formarse en un número relevante alrededor de la persistencia. No impuso requisitos excesivos a la presentación. El hecho de que salir del apartamento para permanecer al aire libre, como salir del apartamento por otras razones, puede conducir a contactos no necesita ser explicado como un hecho general. Sin embargo, la prohibición de la salida para permanecer al aire libre sin contacto con personas ajenas al hogar sólo era necesaria si, además de la prohibición de tales contactos, era adecuada para contribuir de manera pertinente a prevenir los contactos entre hogares. Hubo que tener en cuenta aquí que el objetivo del demandado de reducir el contacto físico con personas fuera de su propio hogar a un mínimo absolutamente necesario (§ 4 sec. 1 BayIfSMV) no podía lograrse plenamente en su forma concreta ni siquiera mediante la restricción inicial. Si hubiera razones válidas (§ 4 Abs. 3 BayIfSMV), se permitía salir de la propia casa y tal salida permitida del apartamento también podría conducir a contactos con personas fuera de su propio hogar.


La prohibición de salir de la propia casa para permanecer al aire libre, que se aplica todo el día y, por lo tanto, también durante el día, constituye una grave injerencia en los derechos fundamentales de los destinatarios. Para la proporcionalidad en el sentido más estricto, debería haberse demostrado plausiblemente en el tribunal de hecho que, más allá de restringir el contacto, podría hacer una contribución significativa para lograr el objetivo de reducir el contacto físico y, por lo tanto, prevenir la propagación de COVID-19. Eso también faltaba aquí.

 

 

Nota a pie de página:

  • Extracto de BayIfSMV

§ 4 Restricción provisional de salida


(1) Se anima a todos a reducir el contacto físico con otras personas fuera de los miembros de su propio hogar a un mínimo absolutamente necesario. Siempre que sea posible, deberá mantenerse una distancia mínima de 1,5 m entre dos personas.


(2) Salir de la propia casa sólo está permitido si hay razones válidas.


3. Las razones válidas a efectos del apartado 2 son, en particular:


1. el ejercicio de actividades profesionales,


2. la utilización de servicios de asistencia médica y veterinaria, las visitas a los miembros de profesiones terapéuticas, en la medida en que sea urgentemente urgente, y las donaciones de sangre;


3. corredores de abastecimiento para las necesidades diarias (...); las necesidades diarias no incluyen el uso de otros servicios, como visitas a establecimientos de peluquería,


4. visitar a los compañeros de vida, ancianos, enfermos o personas con discapacidad (fuera de las instituciones) y el ejercicio de los derechos de custodia y visita en la esfera privada respectiva,


5. El acompañamiento de personas necesitadas de asistencia y menores


6. el acompañamiento de personas moribundas, así como funerales en el círculo familiar más cercano,


7. Deporte y ejercicio al aire libre, pero exclusivamente solo o con miembros de la propia casa y sin ninguna otra formación de grupo y


8. Actúa para el cuidado de los animales.


4) La policía está obligada a comprobar el cumplimiento de la restricción de salida. En caso de inspección, el interesado deberá justificar los motivos válidos.


BVerwG 3 CN 2.21 - Sentencia de 22 de noviembre de 2022

Instancia anterior:

VGH Múnich, VGH 20 N 20.767 - Decisión de 4 de octubre de 2021 -

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