Papa: Todos los bienes muebles de la Santa Sede serán administrados por el IOR
El Papa Francisco emite un breve rescripto para aclarar que el Instituto para las Obras de Religión tiene competencia exclusiva para administrar todos los bienes muebles y líquidos de la Santa Sede, ordenando a los dicasterios y entidades de la Santa Sede que transfieran todos los bienes financieros al IOR.
Por Noticias del Vaticano
El Instituto para las Obras de Religión (IOR), comúnmente conocido como el Banco del Vaticano, tendrá competencia exclusiva sobre la gestión de activos y supervisará la gestión de todos los bienes muebles de la Santa Sede y sus instituciones relacionadas.
El Papa Francisco emitió ese decreto en un rescripto publicado el martes en el Osservatore Romano.
El Papa estipula que el rescripto "tendrá el carácter de interpretación auténtica de las disposiciones vigentes y tendrá fuerza firme y estable, no obstante cualquier disposición en contrario, incluso si precede al rescripto o se refiere específicamente a cuestiones especiales".
El rescripto se refiere al artículo 219, párrafo 3 de la Constitución sobre la Curia Romana "Praedicate Evangelium".
El artículo pertinente debe interpretarse "en el sentido de que la actividad de administrador y custodio de los bienes muebles de la Santa Sede y de las instituciones vinculadas a la Santa Sede corresponde exclusivamente al Instituto para las Obras de Religión".
Por esta razón, la Santa Sede y las instituciones afines "que posean activos financieros y activos líquidos, en cualquier forma en que se mantengan, con instituciones financieras distintas del IOR deben informar al IOR y transferirlos a la mayor brevedad dentro de los 30 días a partir del 1 septiembre de 2022".
El rescripto papal entra en vigor inmediatamente, con la publicación en el diario de la Santa Sede.
RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/08/23/0608/01222.html
Instrucción sobre la administración y gestión de las actividades financieras y de liquidez de la Santa Sede y de las instituciones asociadas a la Santa Sede.
1. El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al Secretario de Estado el 22 de agosto, decidió dictar la presente Instrucción sobre la administración y gestión de las actividades financieras y de la liquidez de la Santa Sede y de las instituciones vinculadas a ella.
2. El Santo Padre ha establecido que tiene carácter de interpretación auténtica de las disposiciones vigentes y tiene fuerza firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque preceda al Rescripto o se refiera específicamente a cosas especiales.
3. El artículo 219, apartado 3, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, dictada el 19 de marzo de 2022, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de administrador y depositario del patrimonio mobiliario de la Santa Sede y de las Instituciones vinculadas a la La Santa Sede pertenece exclusivamente al Instituto para las Obras de Religión.
4. La Santa Sede y las Instituciones asociadas a la Santa Sede que sean titulares de activos financieros y liquidez, cualquiera que sea la forma en que se mantengan, en Instituciones Financieras distintas del IOR deben informar al IOR y transferirlos a la mayor brevedad dentro de los 30 días a partir del 1 de septiembre de 2022.
5. Entra en vigor inmediatamente mediante publicación en el Osservatore Romano. Todos los actos previamente adoptados en incumplimiento deben hacerse conformes a estas instrucciones.
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