La Audiencia de Almería ordena abrir investigación tras una denuncia por grafeno en presuntas vacunas covid-19
ALMERÍA, 8 feb. (EUROPA PRESS) –
La Audiencia Provincial de Almería ha resuelto que debe investigarse la denuncia que se interpuso en 2022 por la presunta presencia de “óxido de grafeno reducido” en algunas vacunas contra la covid-19 y ha ordenado al juzgado de instrucción abrir diligencias previas “para pronunciarse determinar o confirmar” si existe “algún indicio de delito contra la salud pública”.
El tribunal afirma que “no comparte los motivos” que la jueza dio en mayo del año pasado para el archivo y asegura que “no justifican” su decisión de sobreseer la diligencia “sin permitir la práctica” de “ninguna diligencia para esclarecer los hechos.”
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de los denunciantes y concluye que es “necesario, al menos”, que el Juzgado de Instrucción 2 de Almería envíe un oficio a la Policía Judicial para que “ proceder” a realizar “investigaciones”, teniendo en cuenta, según subraya, “que ha habido diligencias previas abiertas por el mismo motivo en otras provincias”.
Los magistrados de la Sección Tercera precisan que desde el juzgado se deberá remitir copia tanto de la denuncia como del “informe técnico” aportado por los propios denunciantes a la Policía Judicial.
El informe técnico al que se refiere fue realizado en 2021 por un profesor de la Universidad de Almería y fue difundido a través de las redes sociales, aunque la institución académica se desvinculó por completo de sus conclusiones en un comunicado y explicó que la muestra que se analizó fue ”de origen desconocido con total ausencia de trazabilidad”
La UAL aclaró que no se trata de un “informe oficial” ni de un “estudio científico”, al tiempo que destacó que la postura oficial era “el apoyo inquebrantable a las vacunas como instrumento incuestionable para luchar contra las enfermedades”.
El informe firmado por el doctor en Química y profesor de la Escuela Politécnica a raíz de un supuesto frasco de vacuna contra el covid-19 que había recibido por “mensajero” afirma que el “estudio microscópico” aporta “evidencias sólidas de la probable presencia de derivados del grafeno, aunque no aporta pruebas concluyentes.
El Juzgado de Instrucción 2 en la resolución que ahora revoca la Audiencia Provincial de Almería argumentó que no existe prueba de delito alguno “dado que no está acreditado que la vacuna contra la Covid-19 tuviera un componente tóxico que genere peligro para la salud de las personas”. ” y añadió que, de ser así, el partido judicial de Almería no sería competente “dado que lo que se debe investigar es la producción de la vacuna y no su distribución a terceros”.
En su auto, notificado el 21 de diciembre, el tribunal rechaza “rotundamente” la falta de competencia, denuncia que no se acordó paralelamente “inhibir a un órgano judicial competente”, e indica que el Tribunal Supremo (TS) ya ha resolvió que la investigación sobre la “detección de óxido de grafeno reducido en viales de vacunas contra la covid-19 no es competencia de la Audiencia Nacional”.
En esta línea, señala que “no se puede descartar a priori, sin diligencia investigativa alguna y a la vista del informe técnico incorporado al caso junto con la denuncia que, al menos los viales analizados que supuestamente fueron distribuidos en el provincia de Almería, contenía el compuesto tóxico al que se refiere el informe y cuyo uso en humanos está prohibido.
El tribunal señala que “es necesario realizar una mínima actividad educativa” y, “al menos, ordenar a la Policía Judicial que proceda a la investigación de los hechos denunciados, dando cuenta de las conclusiones al juzgado”.
Destaca que, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la investigación del caso, por el momento, “parece prematuro proceder al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones” y subraya que “se deben realizar las diligencias de investigación necesarias para verificar si ha habido algún delito contra la salud pública”.
“El contenido de la ‘notitia criminis’ aconseja, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, que se abra la investigación y se realicen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, tras lo cual el investigador podrá resolver con libertad de discrecionalidad, pero con la presencia de los elementos de juicio necesarios, sobre la continuación del procedimiento”, concluye la resolución.
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