Poner fin a los programas gubernamentales de DEI radicales y derrochadores y dar preferencia
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito y política. La administración Biden impuso programas de discriminación ilegales e inmorales, conocidos con el nombre de “diversidad, equidad e inclusión” (DEI, por sus siglas en inglés), en prácticamente todos los aspectos del gobierno federal, en áreas que van desde la seguridad aérea hasta el ejército. Este fue un esfuerzo concertado que surgió del primer día del presidente Biden en el cargo, cuando emitió la Orden Ejecutiva 13985, “Promoción de la equidad racial y el apoyo a las comunidades desatendidas a través del gobierno federal”.
De conformidad con la Orden Ejecutiva 13985 y las órdenes posteriores, casi todas las agencias y entidades federales presentaron “Planes de acción de equidad” para detallar las formas en que han fomentado la infiltración de DEI en el gobierno federal. La publicación de estos planes demostró un inmenso despilfarro público y una discriminación vergonzosa. Eso termina hoy. Los estadounidenses merecen un gobierno comprometido a servir a todas las personas con igual dignidad y respeto, y a gastar los valiosos recursos de los contribuyentes solo en hacer que Estados Unidos sea grande.
Sec. 2. Implementación. (a) El Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), con la asistencia del Procurador General y el Director de la Oficina de Administración de Personal (OPM), coordinará la terminación de todos los programas discriminatorios, incluidos los mandatos, políticas, programas, preferencias y actividades ilegales de DEI y “diversidad, equidad, inclusión y accesibilidad” (DEIA) en el Gobierno Federal, cualquiera sea el nombre que tengan. Para llevar a cabo esta directiva, el Director de la OPM, con la asistencia del Procurador General según se le solicite, revisará y modificará, según corresponda, todas las prácticas de empleo federales existentes, los contratos sindicales y las políticas o programas de capacitación para cumplir con esta orden. Las prácticas de empleo federales, incluidas las evaluaciones de desempeño de los empleados federales, recompensarán la iniciativa, las habilidades, el desempeño y el trabajo duro individuales y no considerarán bajo ninguna circunstancia los factores, objetivos, políticas, mandatos o requisitos de DEI o DEIA.
(b) Cada director de agencia, departamento o comisión, en consulta con el Procurador General, el Director de la OMB y el Director de la OPM, según corresponda, tomará las siguientes medidas dentro de los sesenta días siguientes a esta orden:
(i) rescindir, en la medida máxima permitida por la ley, todas las oficinas y puestos de DEI, DEIA y “justicia ambiental” (incluidos, entre otros, los puestos de “Director de Diversidad”); todos los “planes de acción de equidad”, acciones, iniciativas o programas de “equidad”, subvenciones o contratos “relacionados con la equidad”; y todos los requisitos de desempeño de DEI o DEIA para empleados, contratistas o beneficiarios.
(ii) proporcionar al Director de la OMB una lista de todos:
(A) cargos, comités, programas, servicios, actividades, presupuestos y gastos de DEI, DEIA o “justicia ambiental” de la agencia o departamento que existan el 4 de noviembre de 2024, y una evaluación de si estos cargos, comités, programas, servicios, actividades, presupuestos y gastos han sido rebautizados de manera engañosa en un intento de preservar su función anterior al 4 de noviembre de 2024;
(B) contratistas federales que hayan brindado capacitación sobre DEI o materiales de capacitación sobre DEI a empleados de la agencia o departamento; y
(C) beneficiarios federales que hayan recibido fondos federales para brindar o promover programas, servicios o actividades de DEI, DEIA o “justicia ambiental” desde el 20 de enero de 2021.
(iii) ordenar al subdirector de la agencia o departamento que:
(A) evalúe el impacto operativo (por ejemplo, la cantidad de nuevas contrataciones de DEI) y el costo de los programas y políticas de DEI, DEIA y “justicia ambiental” de la administración anterior; y
(B) recomendar acciones, como notificaciones al Congreso de conformidad con el Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 530D, para alinear los programas, actividades, políticas, reglamentos, orientación, prácticas de empleo, actividades de cumplimiento, contratos (incluidas las reservas), subvenciones, órdenes de consentimiento y posiciones en litigio de la agencia o departamento con la política de igualdad de dignidad y respeto identificada en la sección 1 de esta orden. El jefe de la agencia o departamento y el Director de la OMB se asegurarán conjuntamente de que el subdirector de la agencia o departamento tenga la autoridad y los recursos necesarios para llevar a cabo esta directiva.
(c) Para informar y asesorar al Presidente, de modo que pueda formular políticas adecuadas y efectivas de derechos civiles para el Poder Ejecutivo, el Asistente del Presidente para Política Interna convocará una reunión mensual a la que asistirán el Director de la OMB, el Director de la OPM y cada jefe adjunto de agencia o departamento para:
(i) escuchar informes sobre la prevalencia y los costos económicos y sociales de la DEI, la DEIA y la “justicia ambiental” en los programas, actividades, políticas, reglamentos, orientación, prácticas de empleo, actividades de cumplimiento, contratos (incluidas las reservas), subvenciones, órdenes de consentimiento y posiciones litigantes de la agencia o departamento;
(ii) analizar cualquier barrera a las medidas para cumplir con esta orden; y
(iii) monitorear y hacer un seguimiento del progreso de la agencia y el departamento e identificar áreas potenciales para una acción presidencial o legislativa adicional para promover la política de igualdad de dignidad y respeto.
Sección 3. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas.
Sección 4. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará de modo que perjudique o afecte de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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