COMIENZA LA REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA FEDERAL
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito. Es política de mi Administración reducir drásticamente el tamaño del Gobierno Federal, aumentando al mismo tiempo su responsabilidad ante el pueblo estadounidense. Esta orden inicia una reducción de los elementos de la burocracia federal que el Presidente ha determinado que son innecesarios. La reducción del tamaño del Gobierno Federal minimizará el despilfarro y el abuso del Gobierno, reducirá la inflación y promoverá la libertad y la innovación estadounidenses.
Sección 2. Reducción del alcance de la burocracia federal. (a) Los componentes y funciones no estatutarios de las siguientes entidades gubernamentales se eliminarán en la máxima medida compatible con la ley aplicable, y dichas entidades reducirán el desempeño de sus funciones estatutarias y el personal asociado a la presencia y función mínimas requeridas por la ley:
(i) el Presidio Trust;
(ii) la Fundación Interamericana;
(iii) la Fundación Estadounidense para el Desarrollo Africano; y
(iv) el Instituto Estadounidense para la Paz.
(b) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el jefe de cada entidad gubernamental innecesaria enumerada en la subsección (a) de esta sección deberá presentar un informe al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (Director de la OMB) confirmando el cumplimiento de esta orden e indicando si la entidad gubernamental, o cualquier componente o función de la misma, son requeridos por ley y en qué medida.
(c) Al revisar las solicitudes de presupuesto presentadas por las entidades gubernamentales enumeradas en la subsección (a) de esta sección, el Director de la OMB o el jefe de cualquier departamento o agencia ejecutiva encargada de revisar las solicitudes de subvención de dichas entidades, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable y excepto en la medida en que sea necesario para efectuar una terminación prevista, rechazará las solicitudes de financiación de dichas entidades gubernamentales en la medida en que sean incompatibles con esta orden.
(d) Se revoca por la presente el Memorándum Presidencial del 13 de noviembre de 1961 (Necesidad de una mayor coordinación de las actividades regionales y de campo del gobierno). Se ordena al Director de la Oficina de Gestión de Personal (Director de la OPM) que inicie el proceso para retirar las reglamentaciones del título 5, parte 960 del Código de Reglamentos Federales, eliminando así las Juntas Ejecutivas Federales. (e) Se ordena al Director de la OPM que inicie el proceso para retirar las reglamentaciones del título 5, parte 362, subparte D, del Código de Reglamentaciones Federales, y que tome cualquier otra medida necesaria para dar por terminado de inmediato el Programa de Becarios de Gestión Presidencial. En la fecha de entrada en vigor de las reglamentaciones finales promulgadas por el Director de la OPM, se revoca la Orden Ejecutiva 13318 del 21 de noviembre de 2003 y se enmienda la Orden Ejecutiva 13562 del 27 de diciembre de 2010:
(i) eliminando de la sección 2 las palabras “junto con el Programa de Becarios de Gestión Presidencial, según se modifica en el presente documento”;
(ii) eliminando la sección 5;
(iii) eliminando de la sección 6(b) las palabras “o Programas PMF” e insertando en su lugar “programa”;
(iv) eliminar de la sección 7(b)(iii) las palabras “el servicio competitivo de pasantes, graduados recientes o PMF (o un límite de conversión combinado para todo el gobierno aplicable a las tres categorías juntas)” e insertar en su lugar “el servicio competitivo de pasantes o graduados recientes (o un límite de conversión combinado para todo el gobierno aplicable a ambas categorías juntas)”; y
(v) redesignar las secciones 6, 7, 8 y 9 como secciones 5, 6, 7 y 8 respectivamente.
(f) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, los siguientes jefes de departamentos ejecutivos y agencias (agencias) tomarán las siguientes medidas con respecto a los siguientes Comités Asesores Federales dentro de sus respectivas agencias:
(i) el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional dará por terminado el Comité Asesor sobre Ayuda Exterior Voluntaria;
(ii) el Director de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor dará por terminado el Consejo de Investigación Académica y el Consejo Asesor de Cooperativas de Crédito;
(iii) la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos deberá dar por terminado el Consejo Asesor de Bancos Comunitarios;
(iv) el Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá dar por terminado el Comité Asesor del Secretario sobre COVID Prolongado; y
(v) el Administrador de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid deberá dar por terminado el Comité Asesor de Equidad en Salud.
(g) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente para Política Interna deberán identificar y presentar al Presidente entidades gubernamentales innecesarias adicionales y Comités Asesores Federales que deberían ser dados por terminados por ser innecesarios.
Sec. 3. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden deberá interpretarse como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe de este; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
19 de febrero de 2025.
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