Exponiendo al CABAL

lunes, 3 de marzo de 2025

🇺🇸❌🇨🇦🇲🇽 — El presidente Trump acaba de confirmar que el arancel del 25 % sobre los productos mexicanos y canadienses comenzará a regir MAÑANA.


 🇺🇸❌🇨🇦🇲🇽 — El presidente Trump acaba de confirmar que el arancel del 25 % sobre los productos mexicanos y canadienses comenzará a regir MAÑANA.

➡️ La administración Trump acusa a México y Canadá de ser ineficaces a la hora de contrarrestar el contrabando de fentanilo desde China, de ahí los aranceles

 👉👉👉❗❗Arrestan en California a presunto líder de "una de las mayores redes de tráfico de personas" de EEUU❗❗

   La red criminal de tráfico de personas liderada por Eduardo Renoj-Matul mantenía a migrantes como rehenes en casas de seguridad en Los Ángeles, cobraba hasta $18,000 por su liberación.

 Renoj-Matul, de 51 años, fue detenido el 28 de febrero junto con su presunto lugarteniente, Cristóbal Mejía-Chaj

👉👉👉El presidente Trump está haciendo que Estados Unidos vuelva a ser un lugar seguro.

 Varios miembros de los cárteles dijeron que, por primera vez en años, temían realmente ser arrestados o morir a manos de las autoridades.


❗❗ICE y FBI arrestan a un líder de alto rango de la MS-13 en el condado de Prince George, Maryland, que controlaba las actividades de pandillas en Estados Unidos, México y Europa❗❗:

❗❗Orellana es un líder de alto rango de la organización terrorista transnacional MS-13 y controlaba la operación de camarillas de la MS-13 en Estados Unidos, México y Europa.❗❗

Durante la audiencia del subcomité del Partido Republicano @JudiciaryGOP de la semana pasada, analizamos la brecha en las protecciones legales para las víctimas de la trata de personas, especialmente aquellas que se ven obligadas a cometer delitos como resultado de la trata.

 Enmienda a las obligaciones para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/amendment-to-duties-to-address-the-flow-of-illicit-drugs-across-our-northern-border/

 En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección 1. Enmienda. La Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de aranceles para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte), modificada por la Orden Ejecutiva 14197 del 3 de febrero de 2025 (Progreso en la situación en nuestra frontera norte), se modifica nuevamente mediante la revisión de la sección 2(h) para que se lea de la siguiente manera:

“(h) El tratamiento de minimis libre de impuestos según el Título 19 del Código de los Estados Unidos 1321 está disponible para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles descritos en la subsección (a) y la subsección

(b) de esta sección.
Dicho tratamiento de minimis libre de impuestos dejará de estar disponible para dichos artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles tras la notificación del Secretario de Comercio al Presidente de que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar de manera completa y expedita los ingresos arancelarios aplicables de conformidad con la subsección (a) y la subsección (b) de esta sección para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles para el tratamiento de minimis”.

Sección 2. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva o a su jefe; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
2 de marzo de 2025.

 Modificación de las obligaciones para abordar la situación en nuestra frontera sur

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/amendment-to-duties-to-address-the-situation-at-our-southern-border/

 En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección 1. Enmienda. La Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de derechos para abordar la situación en nuestra frontera sur), modificada por la Orden Ejecutiva 14198 del 3 de febrero de 2025 (Progreso en la situación en nuestra frontera sur), se modifica nuevamente revisando la sección 2(g) para que se lea de la siguiente manera:

(g) El tratamiento de minimis libre de impuestos según el Título 19 del Código de los Estados Unidos 1321 está disponible para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles descritos en la subsección (a) de esta sección. Dicho tratamiento de minimis libre de impuestos dejará de estar disponible para dichos artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles una vez que el Secretario de Comercio notifique al Presidente que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar de manera completa y expedita los ingresos arancelarios aplicables de conformidad con la subsección (a) de esta sección para los artículos cubiertos que de otro modo serían elegibles para el tratamiento de minimis”.

Sección 2. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva o a su jefe; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
2 de marzo de 2025.

 NUEVA MODIFICACIÓN DE LOS DEBERES QUE ABORDAN LA CADENA DE SUMINISTRO DE OPIOIDES SINTÉTICOS EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/further-amendment-to-duties-addressing-the-synthetic-opioid-supply-chain-in-the-peoples-republic-of-china/

 En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección 1. Antecedentes. Mediante la Orden Ejecutiva 14195 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de obligaciones para abordar la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China), determiné que el fracaso del Gobierno de la República Popular China (RPC) para actuar para frenar el flujo sostenido de opioides sintéticos, incluido el fentanilo, que fluye desde la RPC a los Estados Unidos constituía una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
Para hacer frente a esa amenaza, invoqué mi autoridad en virtud de la sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA para imponer aranceles ad valorem a los artículos que son productos de la República Popular China, según se define en el aviso del Registro Federal descrito en la sección 2(d) de la Orden Ejecutiva 14195, modificada por la Orden Ejecutiva 14200 del 5 de febrero de 2025 (Enmienda a los aranceles que abordan la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China).

De conformidad con la sección 3 de la Orden Ejecutiva 14195, he determinado que la República Popular China no ha tomado las medidas adecuadas para aliviar la crisis de las drogas ilícitas mediante acciones de cumplimiento cooperativo, y que la crisis descrita en la Orden Ejecutiva 14195 no ha disminuido.

Sección 2. Enmienda. En reconocimiento del hecho de que la República Popular China no ha tomado las medidas adecuadas para aliviar la crisis de las drogas ilícitas, se enmienda por la presente la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 14195 eliminando las palabras “10 por ciento” e insertando en su lugar las palabras “20 por ciento”.


Sección 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
3 de marzo de 2025.

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