Exponiendo al CABAL

domingo, 2 de marzo de 2025

Me aseguraré de que EE. UU. sea la Capital Criptomoneda del Mundo.

 Una Reserva Criptomoneda de EE. UU. elevará esta industria crítica después de años de ataques corruptos por parte de la Administración Biden, por lo que mi Orden Ejecutiva sobre Activos Digitales ordenó al Grupo de Trabajo Presidencial avanzar en una Reserva Estratégica Criptomoneda que incluya XRP, SOL y ADA. Me aseguraré de que EE. UU. sea la Capital Criptomoneda del Mundo. ¡ESTAMOS HACIENDO QUE ESTADOS UNIDOS SEA GRANDE OTRA VEZ!


Y, obviamente, BTC y ETH, como otras criptomonedas valiosas, estarán en el corazón de la Reserva. ¡También me encantan Bitcoin y Ethereum!


ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA ESTRATÉGICA DE BITCOIN
Y DE LA RESERVA DE ACTIVOS DIGITALES DE ESTADOS UNIDOS

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/establishment-of-the-strategic-bitcoin-reserveand-united-states-digital-asset-stockpile/

 Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se ordena por la presente:

Sección 1. Antecedentes. Bitcoin es la criptomoneda original. El protocolo Bitcoin limita permanentemente el suministro total de bitcoin (BTC) a 21 millones de monedas y nunca ha sido pirateado. Como resultado de su escasez y seguridad, a menudo se hace referencia a Bitcoin como "oro digital".
Debido a que existe un suministro fijo de BTC, existe una ventaja estratégica en estar entre las primeras naciones en crear una reserva estratégica de bitcoin. El gobierno de los Estados Unidos posee actualmente una cantidad significativa de BTC, pero no ha implementado una política para maximizar la posición estratégica de BTC como una reserva única de valor en el sistema financiero global. Así como es de interés para nuestro país administrar cuidadosamente la propiedad y el control nacionales de cualquier otro recurso, nuestra Nación debe aprovechar, no limitar, el poder de los activos digitales para nuestra prosperidad.

Sección 2. Política.
Es política de los Estados Unidos establecer una Reserva Estratégica de Bitcoin. Además, es política de los Estados Unidos establecer una Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos que pueda servir como una cuenta segura para la gestión ordenada y estratégica de otras tenencias de activos digitales de los Estados Unidos.

Sec. 3.
Creación y administración de la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos.
(a) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia conocidas colectivamente como la “Reserva Estratégica de Bitcoin”, capitalizada con todos los BTC en poder del Departamento del Tesoro que hayan sido finalmente confiscados como parte de procedimientos de confiscación de activos penales o civiles o en cumplimiento de cualquier sanción monetaria civil impuesta por cualquier departamento o agencia ejecutiva (agencia) y que no sean necesarios para satisfacer los requisitos de conformidad con el 31 U.S.C. 9705 o liberados de conformidad con la subsección (d) de esta sección (BTC del Gobierno).
Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará sus autoridades para transferir cualquier BTC del Gobierno que tenga en su poder a la Reserva Estratégica de Bitcoin y presentará un informe que refleje el resultado de esa revisión al Secretario del Tesoro. Los BTC del Gobierno depositados en la Reserva Estratégica de Bitcoin no se venderán y se mantendrán como activos de reserva de los Estados Unidos utilizados para cumplir objetivos gubernamentales de conformidad con la legislación aplicable.

 (b) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de las cuentas de custodia conocidas colectivamente como la “Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos”, capitalizada con todos los activos digitales propiedad del Departamento del Tesoro, excepto BTC, que fueron finalmente confiscados como parte de procedimientos de confiscación de activos penales o civiles y que no son necesarios para satisfacer los requisitos de la sección 9705 del Título 31 del Código de los Estados Unidos o que no fueron liberados de conformidad con la subsección (d) de esta sección (Activos de la Reserva). Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará sus autoridades para transferir cualquier Activo de la Reserva que tenga a la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos y presentará un informe que refleje el resultado de esa revisión al Secretario del Tesoro. El Secretario del Tesoro determinará estrategias para la administración responsable de la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
(c) El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio desarrollarán estrategias para adquirir BTC adicionales del Gobierno, siempre que dichas estrategias sean neutrales desde el punto de vista presupuestario y no impongan costos incrementales a los contribuyentes estadounidenses. Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos no adquirirá Activos de Reserva adicionales, salvo en relación con procedimientos de decomiso de activos penales o civiles, o para satisfacer cualquier sanción monetaria civil impuesta por cualquier agencia sin una acción ejecutiva o legislativa adicional.
(d) “Activos Digitales del Gobierno” significa todos los BTC del Gobierno y todos los Activos de Reserva. El director de cada agencia no venderá ni dispondrá de ningún Activo Digital del Gobierno, excepto en relación con el ejercicio por parte del Secretario del Tesoro de su autoridad legal y la administración responsable de la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos de conformidad con la subsección (b) de esta sección, o de conformidad con una orden de un tribunal de jurisdicción competente, según lo exija la ley, o en casos en que el Fiscal General u otro director de agencia relevante determine que los Activos Digitales del Gobierno (o las ganancias de la venta o disposición de los mismos) pueden y deben:
(i) ser devueltos a víctimas de delitos identificables y verificables;
(ii) ser utilizados para operaciones de aplicación de la ley;
(iii) ser compartidos equitativamente con los socios de aplicación de la ley estatales y locales; o
(iv) se liberará para satisfacer los requisitos establecidos en 31 U.S.C. 9705, 28 U.S.C. 524(c), 18 U.S.C. 981 o 21 U.S.C. 881.
(e) Dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro entregará una evaluación de las consideraciones legales y de inversión para establecer y gestionar la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos en el futuro, incluidas las cuentas en las que se deben ubicar la Reserva Estratégica de Bitcoin y la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos y la necesidad de cualquier legislación para poner en práctica cualquier aspecto de esta orden o la gestión y administración adecuadas de dichas cuentas.

Sección 4. Contabilidad. Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el director de cada agencia deberá proporcionar al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales una contabilidad completa de todos los Activos Digitales del Gobierno en posesión de dicha agencia, incluida cualquier información sobre las cuentas de custodia en las que se encuentran actualmente dichos Activos Digitales del Gobierno que sería necesaria para facilitar una transferencia de los Activos Digitales del Gobierno a la Reserva Estratégica de Bitcoin o la Reserva de Activos Digitales de los Estados Unidos. Si dicha agencia no posee Activos Digitales del Gobierno, dicha agencia deberá confirmar dicho hecho al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden.

Sec. 5. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al director de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
6 de marzo de 2025

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