IMPULSO A LA EDUCACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA JUVENTUD ESTADOUNIDENSE
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Antecedentes. La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente el mundo moderno, impulsando la innovación en todos los sectores, mejorando la productividad y transformando nuestra forma de vivir y trabajar. Para garantizar que Estados Unidos siga siendo un líder mundial en esta revolución tecnológica, debemos brindar a los jóvenes de nuestra nación oportunidades para cultivar las habilidades y la comprensión necesarias para utilizar y crear la próxima generación de tecnología de IA. Al fomentar la competencia en IA, dotaremos a nuestros estudiantes de los conocimientos y las habilidades fundamentales necesarios para adaptarse y prosperar en una sociedad cada vez más digital. El aprendizaje temprano y la exposición a los conceptos de IA no solo desmitifican esta poderosa tecnología, sino que también despiertan la curiosidad y la creatividad, preparando a los estudiantes para convertirse en participantes activos y responsables en la fuerza laboral del futuro y formando a la próxima generación de innovadores estadounidenses en IA para impulsar a nuestra nación a nuevas cotas de logros científicos y económicos.
Para lograr esta visión, también debemos invertir en nuestros educadores y dotarlos de las herramientas y el conocimiento necesarios no solo para capacitar a los estudiantes en IA, sino también para utilizarla en sus aulas y mejorar los resultados educativos. Los programas de desarrollo profesional centrados en la educación en IA permitirán a los educadores guiar con confianza a los estudiantes en este campo complejo y en constante evolución. Los educadores, los líderes de la industria y los empleadores que dependen de una fuerza laboral capacitada en IA deben colaborar para crear programas educativos que doten a los estudiantes con habilidades y competencias esenciales en IA en todas las etapas de aprendizaje. Si bien la educación en IA desde preescolar hasta el 12.º grado (K-12) es fundamental, nuestra nación también debe poner a disposición recursos para que los estudiantes de por vida desarrollen nuevas habilidades para una fuerza laboral en constante cambio. Al establecer un marco sólido que integre la exposición temprana de los estudiantes con la capacitación integral de docentes y otros recursos para el desarrollo de la fuerza laboral, podemos garantizar que todos los estadounidenses tengan la oportunidad de aprender sobre IA desde las primeras etapas de su trayectoria educativa hasta la educación postsecundaria, fomentando una cultura de innovación y pensamiento crítico que consolidará el liderazgo de nuestra nación en el futuro impulsado por la IA.
Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos promover la alfabetización y el dominio de la IA entre los estadounidenses mediante la promoción de su adecuada integración en la educación, la capacitación integral en IA para educadores y el fomento de la exposición temprana a los conceptos y la tecnología de la IA para desarrollar una fuerza laboral preparada para la IA y la próxima generación de innovadores estadounidenses en IA.
Sección 3. Definición. A los efectos de esta orden, “inteligencia artificial” o “IA” tiene el significado establecido en el Título 15 del Código de los Estados Unidos, artículo 9401(3).
Sección 4. Establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre Educación en Inteligencia Artificial. (a) Se establece el Grupo de Trabajo de la Casa Blanca sobre Educación en Inteligencia Artificial (Grupo de Trabajo).
(b) El Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica presidirá el Grupo de Trabajo.
(c) El Grupo de Trabajo estará compuesto por los siguientes miembros:
(i) el Secretario de Agricultura;
(ii) el Secretario de Trabajo;
(iii) el Secretario de Energía; (iv) el Secretario de Educación;
(v) el Director de la Fundación Nacional de Ciencias (NSF);
(vi) el Asistente del Presidente para Política Nacional;
(vii) el Asesor Especial para IA y Criptografía;
(viii) el Asistente del Presidente para Política; y
(ix) los jefes de otros departamentos, agencias y oficinas ejecutivas que el Presidente designe o invite a participar.
(d) El Grupo de Trabajo será responsable de implementar la política establecida en la sección 2 de esta orden y de coordinar las iniciativas federales relacionadas con la educación en IA, incluyendo las acciones descritas en esta orden.
Sección 5. Establecimiento del Desafío Presidencial de Inteligencia Artificial. (a) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Grupo de Trabajo establecerá planes para un Desafío Presidencial de Inteligencia Artificial (Desafío), y las agencias representadas en el Grupo de Trabajo, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, implementarán los planes mediante la celebración del Desafío a más tardar 12 meses después de su presentación. El Desafío fomentará y destacará los logros de estudiantes y educadores en IA, promoverá la adopción generalizada de avances tecnológicos en diferentes regiones geográficas y fomentará la colaboración entre el gobierno, el mundo académico, la filantropía y la industria para abordar los desafíos nacionales con soluciones de IA.
(b) El Desafío contará con múltiples categorías de edad, regiones geográficas diferenciadas para la competencia y una variedad de temas temáticos que reflejen la amplitud de las aplicaciones de la IA, fomentando la exploración interdisciplinaria.
(c) El Grupo de Trabajo y, según corresponda, las agencias representadas en él colaborarán con las agencias pertinentes y entidades del sector privado para proporcionar experiencia técnica, recursos y apoyo promocional para la implementación del Desafío, incluso a través de los mecanismos de financiación existentes.
Sec. 6. Mejora de la Educación a través de la Inteligencia Artificial. (a) Para proporcionar recursos para la educación en IA desde preescolar hasta el bachillerato, las agencias representadas en el Grupo de Trabajo buscarán establecer alianzas público-privadas con organizaciones líderes de la industria de la IA, instituciones académicas, entidades sin fines de lucro y otras organizaciones con experiencia en educación en IA y ciencias de la computación para desarrollar, de forma colaborativa, recursos en línea enfocados en la enseñanza de alfabetización básica en IA y habilidades de pensamiento crítico a estudiantes desde preescolar hasta el bachillerato. El Grupo de Trabajo anunciará con prontitud dichas alianzas público-privadas de forma continua a medida que se formen.
(i) El Grupo de Trabajo buscará aprovechar los compromisos de la industria e identificar cualquier mecanismo de financiamiento federal, incluyendo subvenciones discrecionales, que pueda utilizarse para proporcionar recursos para la educación en IA desde preescolar hasta el bachillerato. En la medida de lo posible y de conformidad con la legislación aplicable, las agencias priorizarán la financiación para dichos fines cuando esto contribuya a los objetivos del programa para el cual se dispone de fondos. (ii) El Grupo de Trabajo trabajará para garantizar que los recursos financiados, según lo descrito en el inciso (i) de esta sección, estén listos para su uso en la educación primaria y secundaria dentro de los 180 días siguientes al anuncio formal del Grupo de Trabajo sobre la primera lista de colaboraciones público-privadas.
(b) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Grupo de Trabajo identificará los recursos federales de IA existentes en los que las agencias puedan confiar, como los Institutos Nacionales de Investigación en IA patrocinados por la NSF y el Departamento de Agricultura, para apoyar colaboraciones con agencias educativas estatales y locales con el fin de mejorar la educación en IA.
(c) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Educación emitirá directrices sobre el uso de fondos de fórmula y subvenciones discrecionales para mejorar los resultados educativos mediante IA, incluyendo, entre otros, recursos educativos de alta calidad basados en IA; tutorías de alto impacto; y exploración, asesoramiento y orientación en trayectorias universitarias y profesionales. (d) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Educación identificará e implementará maneras de utilizar los programas de investigación existentes para apoyar las iniciativas estatales y locales de uso de la IA para mejorar el rendimiento, los logros académicos y la movilidad estudiantil.
Sección 7. Mejora de la capacitación de educadores en inteligencia artificial. (a) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Educación tomará medidas para priorizar el uso de la IA en los programas de subvenciones discrecionales para la formación docente autorizados por la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (Ley Pública 89-10), en su versión modificada, y el Título II de la Ley de Educación Superior de 1965 (Ley Pública 89-329), en su versión modificada, incluyendo:
(i) reducir las tareas administrativas que requieren mucho tiempo;
(ii) mejorar la capacitación y la evaluación docente;
(iii) proporcionar desarrollo profesional a todos los educadores, para que puedan integrar los fundamentos de la IA en todas las áreas temáticas; y
(iv) proporcionar desarrollo profesional en informática básica e IA, preparando a los educadores para enseñar IA eficazmente en informática independiente y otros cursos relevantes.
(b) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Director de la NSF tomará medidas para priorizar la investigación sobre el uso de la IA en la educación. El Director de la NSF también utilizará los programas existentes para crear oportunidades de capacitación docente que ayuden a los educadores a integrar eficazmente las herramientas y modalidades basadas en IA en las aulas.
(c) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Agricultura tomará medidas para priorizar la investigación, la extensión y la educación sobre el uso de la IA en la educación formal y no formal a través de 4-H y el Sistema de Extensión Cooperativa. El Secretario de Agricultura también utilizará los programas existentes para crear oportunidades de capacitación docente y educadora que ayuden a integrar eficazmente las herramientas y modalidades basadas en IA en las aulas y el currículo.
Sec. 8. Promoción de los Aprendizajes Registrados. (a) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Trabajo procurará aumentar la participación en los Aprendizajes Registrados relacionados con la IA, incluyendo:
(i) Priorizar el desarrollo y crecimiento de los Aprendizajes Registrados en ocupaciones relacionadas con la IA. El Secretario de Trabajo establecerá metas específicas para el crecimiento de los Aprendizajes Registrados en ocupaciones relacionadas con la IA en todas las industrias; y
(ii) Utilizar contratos de intermediación de aprendizaje y asignar los fondos discrecionales existentes, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, para involucrar a las organizaciones de la industria y a los empleadores y facilitar el desarrollo de programas de Aprendizaje Registrado en ocupaciones relacionadas con la IA. Para ello, el Secretario de Trabajo apoyará la creación de estándares para programas desarrollados por la industria que se registrarán a nivel nacional, permitiendo a los empleadores adoptar los estándares sin necesidad de un registro individual. (b) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Trabajo instará a los Estados y a los beneficiarios a utilizar los fondos proporcionados por la Ley de Innovación y Oportunidades para la Fuerza Laboral (WIOA) (Ley Pública 113-128), en su versión modificada, para desarrollar habilidades de IA y apoyar las oportunidades de aprendizaje en el trabajo en ocupaciones que utilizan IA mediante:
(i) la emisión de directrices para las juntas estatales y locales de desarrollo de la fuerza laboral que fomenten el uso de los fondos de la fórmula juvenil de WIOA para ayudar a los jóvenes a desarrollar habilidades de IA;
(ii) la aclaración de que los Estados pueden utilizar las reservas del Gobernador para integrar oportunidades de aprendizaje de IA en los programas juveniles de todo el Estado; y
(iii) de conformidad con la legislación aplicable, el establecimiento de la capacitación en habilidades de IA y el aprendizaje en el trabajo como una prioridad de subvención en todos los programas de subvenciones discrecionales de la Administración de Empleo y Capacitación (ECA) enfocados en la juventud. (c) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Trabajo, a través del Subsecretario de Trabajo para Empleo y Capacitación, y en colaboración con el Director de la NSF, colaborará con las juntas estatales y locales de desarrollo laboral, organizaciones del sector, proveedores de educación y capacitación, y empleadores pertinentes para identificar y promover cursos y certificaciones de alta calidad en capacitación en habilidades de IA en todo el país. Mediante esta colaboración, el Secretario de Trabajo:
(i) identificará las oportunidades de financiamiento aplicables para ampliar el acceso a cursos y certificaciones de alta calidad en IA;
(ii) establecerá objetivos de rendimiento para la participación juvenil mediante las subvenciones otorgadas para este fin; y
(iii) utilizará las colaboraciones con la industria y organizaciones filantrópicas en la medida de lo posible.
(d) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, y en consulta con el Secretario de Educación y el Director de la NSF, el Secretario de Trabajo apoyará la creación de oportunidades para que los estudiantes de secundaria tomen cursos y programas de certificación de IA, priorizando la concesión de subvenciones, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, a los proveedores que se comprometan a utilizar fondos para desarrollar o ampliar cursos y programas de certificación de IA. El Secretario de Trabajo y el Secretario de Educación instarán a los beneficiarios a establecer alianzas con los estados y distritos escolares locales para que consideren la posibilidad de ofrecer a los estudiantes de secundaria oportunidades de matrícula dual para cursar cursos que les permitan obtener credenciales postsecundarias y credenciales de IA reconocidas por la industria, simultáneamente con la educación secundaria.
(e) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, todas las agencias que otorgan becas educativas deberán, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, considerar la IA como un área prioritaria dentro de los programas federales existentes de becas y becas para servicio.
Sección 9. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones. (c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
23 de abril de 2025.
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