Departamento de Seguridad de Guerra para la Protección del Personal y la Propiedad Federal en Illinois
 MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE GUERRA
LA FISCAL GENERAL
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL
ASUNTO: Departamento de Seguridad de Guerra para la Protección del Personal y la Propiedad Federal en Illinois
La situación en el estado de Illinois, particularmente en la ciudad de Chicago y sus alrededores, no puede continuar. Las instalaciones federales en Illinois, incluyendo aquellas que apoyan directamente al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y al Servicio Federal de Protección (FPS), han sido blanco de ataques coordinados por grupos violentos que buscan obstruir las actividades de las fuerzas del orden federales. Estos grupos han buscado impedir la deportación y expulsión de extranjeros delincuentes mediante manifestaciones violentas, intimidación y sabotaje de las operaciones federales. Estas actividades violentas parecen estar aumentando, y la situación en el estado de Illinois, particularmente en la ciudad de Chicago y sus alrededores, no puede continuar.
Estas actividades no ocurren de forma aislada. Más bien, son similares a otros esfuerzos en curso en varios estados y ciudades de todo el país para perturbar la aplicación rigurosa de la ley federal. El 7 de junio de 2025, determiné que actividades similares justificaban la movilización de la Guardia Nacional. Asimismo, a finales de septiembre, ordené al Secretario de Guerra que movilizara a la Guardia Nacional debido a la violencia constante y la interferencia con las fuerzas del orden federales en Oregón.
En dichas directivas previas y en este caso, he determinado que estos incidentes, así como la amenaza creíble de violencia continua, impiden la aplicación de las leyes de los Estados Unidos. Además, he determinado que las fuerzas regulares de los Estados Unidos no son suficientes para garantizar el fiel cumplimiento de las leyes de los Estados Unidos, incluso en Chicago.
A la luz de los incidentes pasados en Chicago y la amenaza creíble de incidentes futuros, y a la luz de mis determinaciones, en virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el Título 10 del Código de los Estados Unidos (USC). 12406, por la presente, convoco al servicio federal a al menos 300 miembros de la Guardia Nacional de Illinois, hasta que el Gobernador de Illinois autorice una movilización financiada con fondos federales, de conformidad con el Título 32 del Código de los Estados Unidos, de la Guardia Nacional de Illinois bajo control estatal. Los miembros de la Guardia Nacional de Illinois convocados al servicio federal protegerán al personal de ICE, FPS y demás personal del Gobierno de los Estados Unidos que esté ejecutando la ley federal en el Estado de Illinois, así como a la propiedad federal en dicho Estado. Deberán hacerlo en cualquier lugar donde manifestaciones violentas impidan la ejecución de la ley federal o puedan impedirla, según las evaluaciones de amenazas actuales y las operaciones planificadas. La duración de dicho servicio federal será de 60 días o a discreción del Secretario de Guerra. Además, ordeno y delego las acciones necesarias para que el Secretario de Guerra se coordine con el Gobernador del Estado de Illinois y el Jefe de la Oficina de la Guardia Nacional para identificar y ordenar el servicio federal de los miembros y unidades correspondientes de la Guardia Nacional de Illinois bajo esta autoridad. Para llevar a cabo esta misión, el personal de la Guardia Nacional desplegado podrá realizar las actividades de protección que el Secretario de Guerra considere razonablemente necesarias para garantizar la aplicación de la ley federal en Illinois y proteger la propiedad federal en dicho estado. Tras el despliegue de cualquier miembro de la Guardia Nacional en cualquier lugar de Illinois, el Secretario de Guerra consultará con la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional antes de retirarlo de dicho lugar. El Secretario de Guerra y la Secretaria de Seguridad Nacional podrán delegar en funcionarios subordinados de sus respectivos Departamentos cualquiera de las facultades que les confiere este memorando.
DONALD J. TRUMP
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