sábado, 16 de septiembre de 2023

Orden ejecutiva para abordar la crisis climática en el país y en el extranjero

Fijaos no esta firmada por Joe Biden

 Orden ejecutiva para abordar la crisis climática en el país y en el extranjero

 https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/27/executive-order-on-tackling-the-climate-crisis-at-home-and-abroad/

 JANUARY 27, 2021

 Estados Unidos y el mundo enfrentan una profunda crisis climática. Tenemos un momento limitado para emprender acciones en el país y en el extranjero a fin de evitar los impactos más catastróficos de esa crisis y aprovechar la oportunidad que presenta abordar el cambio climático. La acción interna debe ir de la mano del liderazgo internacional de los Estados Unidos, encaminado a mejorar significativamente la acción global. Juntos, debemos escuchar la ciencia y afrontar el momento.

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

PARTE I: PONER LA CRISIS CLIMÁTICA EN EL CENTRO DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y LA SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

Artículo 101. Política. El compromiso internacional de los Estados Unidos para abordar el cambio climático, que se ha convertido en una crisis climática, es más necesario y urgente que nunca. La comunidad científica ha dejado claro que la escala y la velocidad de las acciones necesarias son mayores de lo que se creía anteriormente. Queda poco tiempo para evitar poner al mundo en una trayectoria climática peligrosa y potencialmente catastrófica. Responder a la crisis climática requerirá tanto reducciones globales significativas a corto plazo en las emisiones de gases de efecto invernadero como emisiones globales netas cero para mediados de siglo o antes.

 Es política de mi Administración que las consideraciones climáticas sean un elemento esencial de la política exterior y la seguridad nacional de los Estados Unidos. Estados Unidos trabajará con otros países y socios, tanto bilateral como multilateralmente, para poner al mundo en un camino climático sostenible. Estados Unidos también actuará rápidamente para generar resiliencia, tanto en el país como en el exterior, contra los impactos del cambio climático que ya son manifiestos y seguirán intensificándose según las trayectorias actuales.

Segundo. 102. Finalidad. Esta orden se basa en y reafirma las acciones que mi Administración ya ha tomado para colocar la crisis climática al frente de la política exterior y la planificación de seguridad nacional de esta nación, incluida la presentación del instrumento de aceptación de los Estados Unidos para reincorporarse al Acuerdo de París. Al implementar (y aprovechar) los tres objetivos generales del Acuerdo de París (una temperatura global segura, una mayor resiliencia climática y flujos financieros alineados con un camino hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente al clima), Estados Unidos ejercerá su liderazgo para promover un aumento significativo de la ambición climática global para afrontar el desafío climático. A este respecto:

(a) Seré anfitrión de una próxima Cumbre de Líderes sobre el Clima destinada a aumentar la ambición climática y hacer una contribución positiva a la 26ª Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) y más allá.

(b) Estados Unidos volverá a convocar el Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima, comenzando con la Cumbre de Líderes sobre el Clima. En cooperación con los miembros de ese Foro, así como con otros socios según corresponda, Estados Unidos llevará a cabo esfuerzos de recuperación verde, iniciativas para avanzar en la transición a la energía limpia, la descarbonización sectorial y la alineación de los flujos financieros con los objetivos del Acuerdo de París, incluso con respecto a la financiación del carbón, las soluciones basadas en la naturaleza y las soluciones a otros desafíos relacionados con el clima.

(c) He creado un nuevo cargo designado por el Presidente, el Enviado Presidencial Especial para el Clima, para elevar la cuestión del cambio climático y subrayar el compromiso que mi Administración asumirá para abordarlo.

 d) Reconociendo que el cambio climático afecta a una amplia gama de temas, será una prioridad de los Estados Unidos presionar para lograr una mayor ambición climática y la integración de las consideraciones climáticas en una amplia gama de foros internacionales, incluido el Grupo de los Siete (G7), el Grupo de los Veinte (G20) y foros que abordan la energía limpia, la aviación, el transporte marítimo, el Ártico, el océano, el desarrollo sostenible, la migración y otros temas relevantes. Se alienta al Enviado Presidencial Especial para el Clima y otros, según corresponda, a promover enfoques innovadores, incluidas iniciativas internacionales de múltiples partes interesadas. Además, mi Administración trabajará en asociación con estados, localidades, tribus, territorios y otras partes interesadas de los Estados Unidos para promover la diplomacia climática de los Estados Unidos.

(e) Estados Unidos comenzará inmediatamente el proceso de desarrollo de su contribución determinada a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París. El proceso incluirá análisis y aportaciones de los departamentos ejecutivos y agencias (agencias) pertinentes, así como una adecuada divulgación a las partes interesadas nacionales. Estados Unidos intentará presentar su contribución determinada a nivel nacional antes de la Cumbre de Líderes sobre el Clima.

(f) Estados Unidos también comenzará inmediatamente a desarrollar un plan de financiamiento climático, haciendo uso estratégico de canales e instituciones multilaterales y bilaterales, para ayudar a los países en desarrollo a implementar medidas ambiciosas de reducción de emisiones, proteger ecosistemas críticos y desarrollar resiliencia contra los impactos del clima, cambio climático y promover el flujo de capital hacia inversiones alineadas con el clima y alejándose de inversiones con alto contenido de carbono. El Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en coordinación con el Enviado Presidencial Especial para el Clima, liderarán un proceso para desarrollar este plan, con la participación del Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Jefe Director Ejecutivo de la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional (DFC) de los Estados Unidos, el Director Ejecutivo de la Millennium Challenge Corporation, el Director de la Agencia de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y el jefe de cualquier otro organismo que proporcione asistencia extranjera y financiación para el desarrollo, según corresponda. El Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro presentarán el plan al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y del Asistente del Presidente para Política Económica, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden.

 (g) El Secretario de Hacienda deberá:

(i) garantizar que Estados Unidos esté presente y comprometido en foros e instituciones internacionales relevantes que estén trabajando en la gestión de riesgos financieros relacionados con el clima;

(ii) desarrollar una estrategia sobre cómo se puede utilizar la voz y el voto de los Estados Unidos en las instituciones financieras internacionales, incluidos el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para promover programas de financiación, paquetes de estímulo económico e iniciativas de alivio de la deuda que sean alineado y apoyado con los objetivos del Acuerdo de París; y

(iii) desarrollar, en colaboración con el Secretario de Estado, el Administrador de USAID y el Director Ejecutivo de la DFC, un plan para promover la protección de la selva amazónica y otros ecosistemas críticos que sirven como sumideros globales de carbono, incluso a través de mecanismos basados en el mercado.

(h) El Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Energía trabajarán juntos y con el Export-Import Bank de los Estados Unidos, el director ejecutivo del DFC y los jefes de otras agencias y socios. , según corresponda, para identificar medidas a través de las cuales Estados Unidos pueda promover el fin del financiamiento internacional de la energía basada en combustibles fósiles con alto contenido de carbono y al mismo tiempo promover el desarrollo sostenible y una recuperación verde, en consulta con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional.

(i) El Secretario de Energía, en cooperación con el Secretario de Estado y los jefes de otras agencias, según corresponda, identificará pasos a través de los cuales Estados Unidos puede intensificar las colaboraciones internacionales para impulsar la innovación y el despliegue de tecnologías de energía limpia, que son fundamentales. para la protección del clima.

(j) El Secretario de Estado preparará, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, un paquete de transmisión solicitando el asesoramiento y el consentimiento del Senado para la ratificación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con respecto a la eliminación gradual de la producción y consumo de hidrofluorocarbonos.

Segundo. 103. Priorizar el clima en la política exterior y la seguridad nacional. Para garantizar que las consideraciones sobre el cambio climático sean fundamentales para la política exterior y la seguridad nacional de los Estados Unidos:

(a) Las agencias que participan en un trabajo internacional extenso deberán desarrollar, en coordinación con el Enviado Presidencial Especial para el Clima, y presentar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, estrategias y planes de implementación para integrar consideraciones climáticas en su trabajo internacional, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable. Estas estrategias y planes deben incluir una evaluación de:

(i) impactos climáticos relevantes para estrategias amplias de agencias en países o regiones particulares;

 (ii) impactos climáticos en la infraestructura administrada por su agencia en el extranjero (por ejemplo, embajadas, instalaciones militares), sin perjuicio de los requisitos existentes con respecto a la evaluación de dicha infraestructura;

(iii) cómo la agencia pretende gestionar dichos impactos o incorporar la mitigación de riesgos en sus planes maestros de instalación; y

(iv) cómo el trabajo internacional de la agencia, incluida la participación de los socios, puede contribuir a abordar la crisis climática.

(b) El Director de Inteligencia Nacional preparará, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, una Estimación de Inteligencia Nacional sobre los impactos del cambio climático en la seguridad nacional y económica.

(c) El Secretario de Defensa, en coordinación con el Secretario de Comercio, a través del Administrador de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Director de Inteligencia Nacional, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, y los titulares de otras agencias según corresponda, deberán desarrollar y presentar al Presidente, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, un análisis de las implicaciones del cambio climático para la seguridad (Análisis de Riesgo Climático) que pueden incorporarse en modelos, simulaciones, juegos de guerra y otros análisis.

(d) El Secretario de Defensa y el Presidente del Estado Mayor Conjunto considerarán las implicaciones de seguridad del cambio climático, incluida cualquier información relevante del Análisis de Riesgo Climático descrito en el inciso (c) de esta sección, al desarrollar la Estrategia de Defensa Nacional. , Guía de planificación de defensa, Evaluación de riesgos del presidente y otros documentos y procesos de estrategia, planificación y programación relevantes. A partir de enero de 2022, el Secretario de Defensa y el Presidente del Estado Mayor Conjunto proporcionarán una actualización anual, a través del Consejo de Seguridad Nacional, sobre los avances realizados en la incorporación de las implicaciones del cambio climático para la seguridad en estos documentos y procesos.

(e) El Secretario de Seguridad Nacional considerará las implicaciones del cambio climático en el Ártico, a lo largo de las fronteras de nuestra Nación y para las Funciones Críticas Nacionales, incluida cualquier información relevante del Análisis de Riesgo Climático descrito en la subsección (c) de esta sección, en desarrollar documentos y procesos relevantes de estrategia, planificación y programación. A partir de enero de 2022, el Secretario de Seguridad Nacional proporcionará una actualización anual, a través del Consejo de Seguridad Nacional, sobre los avances realizados en la incorporación de las implicaciones del cambio climático para la seguridad nacional en estos documentos y procesos.

Segundo. 104. Reinstalación. Se restablece el Memorando Presidencial del 21 de septiembre de 2016 (Cambio Climático y Seguridad Nacional).

 PARTE II: ADOPTAR UN ENFOQUE GOBIERNO ANTE LA CRISIS CLIMÁTICA

Segundo. 201. Política. Incluso cuando nuestra nación emerge de profundas crisis económicas y de salud pública derivadas de una pandemia, enfrentamos una crisis climática que amenaza a nuestra gente y comunidades, la salud pública y la economía y, claramente, nuestra capacidad de vivir en el planeta Tierra. A pesar del peligro que ya es evidente, las soluciones son prometedoras: oportunidades para crear empleos sindicales bien remunerados para construir una infraestructura moderna y sostenible, ofrecer un futuro energético limpio y equitativo y poner a Estados Unidos en el camino de lograr beneficios netos. -cero emisiones, en toda la economía, a más tardar en 2050.

Debemos escuchar la ciencia y actuar. Debemos fortalecer nuestras protecciones de aire y agua limpios. Debemos responsabilizar a los contaminadores por sus acciones. Debemos lograr justicia ambiental en comunidades de todo Estados Unidos. El Gobierno Federal debe impulsar la evaluación, divulgación y mitigación de la contaminación climática y los riesgos relacionados con el clima en todos los sectores de nuestra economía, reuniendo la creatividad, el coraje y el capital necesarios para hacer que nuestra Nación sea resiliente frente a esta amenaza. Juntos, debemos combatir la crisis climática con acciones audaces y progresistas que combinen la capacidad total del Gobierno Federal con esfuerzos de todos los rincones de nuestra nación, todos los niveles de gobierno y todos los sectores de nuestra economía.

Es política de mi Administración organizar y desplegar toda la capacidad de sus agencias para combatir la crisis climática para implementar un enfoque gubernamental que reduzca la contaminación climática en todos los sectores de la economía; aumenta la resiliencia a los impactos del cambio climático; protege la salud pública; conserva nuestras tierras, aguas y biodiversidad; ofrece justicia ambiental; y estimula empleos sindicales bien remunerados y crecimiento económico, especialmente a través de la innovación, la comercialización y el despliegue de tecnologías e infraestructura de energía limpia. Para afrontar con éxito estos desafíos será necesario que el Gobierno Federal adopte un enfoque coordinado desde la planificación hasta la implementación, junto con una participación sustancial de las partes interesadas, incluidos los gobiernos estatales, locales y tribales.

Segundo. 202. Oficina de Política Climática Interna de la Casa Blanca. Por la presente se establece la Oficina de Política Climática Interna de la Casa Blanca (Oficina de Política Climática) dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente, que coordinará el proceso de formulación de políticas con respecto a cuestiones de política climática interna; coordinar el asesoramiento interno sobre política climática al Presidente; garantizar que las decisiones y programas nacionales de política climática sean consistentes con los objetivos declarados por el Presidente y que esos objetivos se persigan de manera efectiva; y monitorear la implementación de la agenda interna de política climática del Presidente. La Oficina de Política Climática contará con una plantilla encabezada por el Asistente del Presidente y Asesor Nacional Climático (Asesor Nacional Climático) e incluirá al Asistente Adjunto del Presidente y Asesor Nacional Adjunto sobre Clima. La Oficina de Política Climática contará con el personal y otra asistencia que pueda ser necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta orden, sujeto a la disponibilidad de asignaciones, y podrá trabajar con comités o grupos interinstitucionales establecidos o ad hoc. Todas las agencias cooperarán con la Oficina de Política Climática y brindarán la información, el apoyo y la asistencia a la Oficina de Política Climática que pueda solicitar, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

 Sec.203. Grupo de Trabajo Nacional sobre el Clima. Por la presente se establece un Grupo de Trabajo Nacional sobre el Clima (Grupo de Trabajo). El Grupo de Trabajo estará presidido por el Asesor Climático Nacional.

(a) Membresía. El Grupo de Trabajo estará compuesto por los siguientes miembros adicionales:

(i) el Secretario de Hacienda;

(ii) el Secretario de Defensa;

(iii) el Procurador General;

(iv) el Secretario de Gobernación;

(v) el Secretario de Agricultura;

(vi) el Secretario de Comercio;

(vii) el Secretario del Trabajo;

(viii) el Secretario de Salud y Servicios Humanos;

(ix) el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano;

(x) el Secretario de Transporte;

(xi) el Secretario de Energía;

(xii) el Secretario de Seguridad Nacional;

(xiii) el Administrador de Servicios Generales;

(xiv) el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental;

(xv) el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental;

(xvi) el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto;

(xvii) el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica;

(xviii) el Asistente del Presidente para Política Interior;

(xix) el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;

(xx) el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional y Contraterrorismo; y

(xxi) el Asistente del Presidente para Política Económica.

(b) Misión y Trabajo. El Grupo de Trabajo facilitará la organización y el despliegue de un enfoque a nivel gubernamental para combatir la crisis climática. Este Grupo de Trabajo facilitará la planificación y la implementación de acciones federales clave para reducir la contaminación climática; aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático; proteger la salud pública; conservar nuestras tierras, aguas, océanos y biodiversidad; impartir justicia ambiental; e impulsar empleos sindicales bien remunerados y crecimiento económico. Según sea necesario y apropiado, los miembros del Grupo de Trabajo participarán en estos asuntos con los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales; trabajadores y comunidades; y líderes de los diversos sectores de nuestra economía.

 (c) Priorización de acciones. En la medida en que lo permita la ley, los miembros del Grupo de Trabajo darán prioridad a la acción sobre el cambio climático en sus procesos presupuestarios y de formulación de políticas, en sus contrataciones y adquisiciones, y en su compromiso con los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales; trabajadores y comunidades; y líderes de todos los sectores de nuestra economía.

USO DEL PODER ADQUISITIVO DEL GOBIERNO FEDERAL Y GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ACTIVOS

Segundo. 204. Política. La política de mi Administración es liderar el esfuerzo de la nación para combatir la crisis climática con el ejemplo, específicamente, alineando la gestión de las adquisiciones federales y los bienes inmuebles, las tierras y aguas públicas y los programas financieros para apoyar una acción climática sólida. Al proporcionar una fuente inmediata, clara y estable de demanda de productos, mayor transparencia y datos, y estándares sólidos para el mercado, mi Administración ayudará a catalizar la inversión del sector privado y acelerar el avance de la capacidad industrial de Estados Unidos para suministrar productos limpios a nivel nacional. energía, edificios, vehículos y otros productos y materiales necesarios.

Segundo. 205. Estrategia federal de adquisición de vehículos y electricidad limpia. (a) El Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, el Administrador de Servicios Generales y el Director de Oficina y Gerencia y Presupuesto, en coordinación con el Secretario de Comercio, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Energía y los titulares de otras agencias relevantes, ayudará al Asesor Climático Nacional, a través del Grupo de Trabajo establecido en la sección 203 de esta orden, a desarrollar un plan integral para crear buenos empleos y estimular las industrias de energía limpia revitalizando los esfuerzos de sostenibilidad del Gobierno Federal.

(b) El plan tendrá como objetivo utilizar, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, todas las autoridades de contratación disponibles para lograr o facilitar:

(i) un sector eléctrico libre de contaminación de carbono a más tardar en 2035; y

(ii) vehículos limpios y de cero emisiones para flotas de gobiernos federales, estatales, locales y tribales, incluidos vehículos del Servicio Postal de los Estados Unidos.

(c) Si es necesario, el plan recomendará cualquier legislación adicional necesaria para lograr estos objetivos.

(d) El plan también tendrá como objetivo garantizar que Estados Unidos retenga los empleos sindicales que son parte integral y involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de flotas limpias y de cero emisiones, al tiempo que se estimula la creación de empleos sindicales en la fabricación de esos nuevos vehículos. El plan se presentará al Grupo de Trabajo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden.

Segundo. 206. Normas de adquisiciones. De conformidad con la Orden Ejecutiva del 25 de enero de 2021, titulada “Garantizar que todos los trabajadores de Estados Unidos hagan el futuro en todo Estados Unidos”, las agencias deberán cumplir con los requisitos de las Leyes Made in America al generar energía limpia, eficiencia energética, y decisiones de adquisición de energía limpia. Las agencias, de conformidad con la ley aplicable, aplicarán y harán cumplir la Ley Davis-Bacon y los requisitos de salarios y beneficios vigentes. El Secretario de Trabajo tomará medidas para actualizar los requisitos salariales vigentes. El Presidente del Consejo de Calidad Ambiental considerará medidas administrativas adicionales y orientación para ayudar al Consejo Regulador de Adquisiciones Federales a desarrollar enmiendas regulatorias para promover una mayor atención de los contratistas a la reducción de las emisiones de carbono y la sostenibilidad federal.

Segundo. 207. Energías Renovables en Terrenos Públicos y en Aguas Marinas. El Secretario del Interior revisará los procesos de ubicación y obtención de permisos en tierras públicas y aguas costeras para identificar al Grupo de Trabajo los pasos que se pueden tomar, de conformidad con la ley aplicable, para aumentar la producción de energía renovable en esas tierras y en esas aguas, con la objetivo de duplicar la energía eólica marina para 2030, garantizando al mismo tiempo una protección sólida de nuestras tierras, aguas y biodiversidad y creando buenos empleos. Al realizar esta revisión, el Secretario del Interior consultará, según corresponda, con los jefes de las agencias pertinentes, incluido el Secretario de Defensa, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, a través del Administrador de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, el Secretario de Energía, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, autoridades estatales y tribales, desarrolladores de proyectos y otras partes interesadas. El Secretario del Interior colaborará con las autoridades tribales en relación con el desarrollo y la gestión de recursos energéticos renovables y convencionales en tierras tribales.

 Segundo. 208. Desarrollo de petróleo y gas natural en tierras públicas y aguas costeras. En la medida en que sea compatible con la ley aplicable, el Secretario del Interior suspenderá los nuevos arrendamientos de petróleo y gas natural en tierras públicas o en aguas costeras hasta que se complete una revisión integral y reconsideración de las prácticas federales de permisos y arrendamientos de petróleo y gas a la luz de la Secretaría. de las amplias responsabilidades de administración del Interior sobre las tierras públicas y las aguas costeras, incluido el clima potencial y otros impactos asociados con las actividades de petróleo y gas en tierras públicas o aguas costeras. El Secretario del Interior completará esa revisión en consulta con el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, y el Secretario de Energía. Al realizar este análisis, y en la medida en que sea compatible con la ley aplicable, el Secretario del Interior considerará si ajusta las regalías asociadas con los recursos de carbón, petróleo y gas extraídos de tierras públicas y aguas costeras, o toma otras medidas apropiadas, para tener en cuenta de los correspondientes costes climáticos.

Segundo. 209. Subvenciones a los combustibles fósiles. Los jefes de las agencias identificarán para el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y el Asesor Climático Nacional cualquier subsidio a los combustibles fósiles proporcionado por sus respectivas agencias, y luego tomarán medidas para garantizar que, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable, la financiación federal sea no subsidiar directamente los combustibles fósiles. El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto buscará, en coordinación con los jefes de agencias y el Asesor Nacional Climático, eliminar los subsidios a los combustibles fósiles de la solicitud de presupuesto para el Año Fiscal 2022 en adelante.

Segundo. 210. Energía Limpia en la Gestión Financiera. Los jefes de las agencias identificarán oportunidades de financiamiento federal para estimular la innovación, la comercialización y el despliegue de tecnologías e infraestructura de energía limpia para el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y el Asesor Nacional sobre el Clima, y luego tomarán medidas para garantizar que, para el En la medida en que sea compatible con la ley aplicable, los fondos federales se utilizan para estimular la innovación, la comercialización y el despliegue de tecnologías e infraestructura de energía limpia. El Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, en coordinación con los jefes de agencias y el Asesor Climático Nacional, buscará priorizar dichas inversiones en la solicitud de presupuesto del Presidente para el año fiscal 2022 en adelante.

      Segundo. 211. Planes de acción climática y productos de datos e información para mejorar la adaptación y aumentar la resiliencia. (a) El jefe de cada agencia deberá presentar un borrador del plan de acción al Grupo de Trabajo y al Director Federal de Sostenibilidad dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden que describa los pasos que la agencia puede tomar con respecto a sus instalaciones y operaciones para reforzar la adaptación. y aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático. Los planes de acción deben, entre otras cosas, describir las vulnerabilidades climáticas de la agencia y describir el plan de la agencia para utilizar el poder de las adquisiciones para aumentar la eficiencia energética y hídrica de las instalaciones, edificios e instalaciones del Gobierno de los Estados Unidos y garantizar que estén preparados para el clima. Las agencias considerarán la viabilidad de utilizar el poder adquisitivo del gobierno federal para impulsar la innovación y buscarán aumentar la resiliencia del gobierno federal contra las interrupciones de la cadena de suministro. Tales perturbaciones ponen en riesgo el sector manufacturero del país, así como el acceso de los consumidores a bienes y servicios críticos. Las agencias harán públicos sus planes de acción y los publicarán en el sitio web de la agencia, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable.

(b) Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de un plan de acción por parte de una agencia, el Director Federal de Sostenibilidad, en coordinación con el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, revisará el plan para evaluar su coherencia con la política establecida en la sección 204. de esta orden y las prioridades emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 (c) Después de presentar un plan de acción inicial, el jefe de cada agencia deberá presentar anualmente al Grupo de Trabajo y al Director Federal de Sostenibilidad informes de progreso sobre el estado de los esfuerzos de implementación. Las agencias harán públicos los informes de progreso y los publicarán en el sitio web de la agencia, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable. Los jefes de agencias asignarán a su Director de Sostenibilidad de la agencia respectiva la autoridad para realizar tareas relacionadas con la implementación de esta orden dentro de la agencia, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable.

(d) Para ayudar a las agencias y gobiernos, comunidades y empresas estatales, locales, tribales y territoriales a prepararse y adaptarse a los impactos del cambio climático, el Secretario de Comercio, a través del Administrador de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, el El Secretario de Seguridad Nacional, a través del Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias y el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en coordinación con los jefes de otras agencias, según corresponda, proporcionará al Grupo de Trabajo un informe sobre las formas de ampliar y mejorar las capacidades de predicción climática y los productos de información para el público. Además, el Secretario de Gobernación y el Subdirector de Gestión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Comité Federal de Datos Geográficos, evaluarán y proporcionarán al Grupo de Trabajo un informe sobre el desarrollo potencial de un servicio de mapeo geográfico federal consolidado que pueda facilitar el acceso público a información relacionada con el clima que ayudará a los gobiernos federal, estatal, local y tribal en las actividades de resiliencia y planificación climática.

EMPODERAR A LOS TRABAJADORES MEDIANTE LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA INFRAESTRUCTURA PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE

      Segundo. 212. Política. Esta nación necesita millones de trabajadores de la construcción, la manufactura, la ingeniería y los oficios calificados para construir una nueva infraestructura estadounidense y una economía de energía limpia. Estos empleos crearán oportunidades para los jóvenes y los trabajadores mayores que se trasladan a nuevas profesiones, y para personas de todos los orígenes y comunidades. Estos empleos brindarán oportunidades a las comunidades que con demasiada frecuencia quedan atrás: lugares que han sufrido como resultado de los cambios económicos y lugares que han sufrido más por la contaminación persistente, incluidas las comunidades rurales y urbanas de bajos ingresos, las comunidades de color y las comunidades nativas.

 Segundo. 213. Infraestructura Sostenible. (a) El Presidente del Consejo de Calidad Ambiental y el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto tomarán medidas, de conformidad con la ley aplicable, para garantizar que la inversión federal en infraestructura reduzca la contaminación climática y exigir que las decisiones de permisos federales consideren los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático. Además, deberán revisar e informar al Asesor Climático Nacional sobre los procesos de ubicación y obtención de permisos, incluidos aquellos en curso bajo los auspicios del Consejo Directivo Federal de Mejora de Permisos, e identificar los pasos que se pueden tomar, de conformidad con la ley aplicable, para acelerar el despliegue de proyectos de transmisión y energía limpia de manera ambientalmente estable.

      (b) Los jefes de agencias que realicen revisiones de infraestructura deberán, según corresponda, consultar desde una etapa temprana con los funcionarios estatales, locales y tribales involucrados en permitir o autorizar proyectos de infraestructura propuestos para desarrollar cronogramas eficientes para la toma de decisiones que sean apropiados dadas las complejidades de los proyectos de infraestructura propuestos. proyectos.

EMPODERAR A LOS TRABAJADORES IMPULSANDO LA CONSERVACIÓN, LA AGRICULTURA Y LA REFORESTACIÓN

      Segundo. 214. Política. La política de mi Administración es poner a trabajar a una nueva generación de estadounidenses en la conservación de nuestras tierras y aguas públicas. El gobierno federal debe proteger los tesoros naturales de Estados Unidos, aumentar la reforestación, mejorar el acceso a la recreación y aumentar la resiliencia ante los incendios forestales y las tormentas, al mismo tiempo que crea empleos sindicales bien remunerados para más estadounidenses, incluidas más oportunidades para las mujeres y las personas de color en ocupaciones en las que están. subrepresentado. Los agricultores, ganaderos y propietarios de tierras forestales de Estados Unidos tienen un papel importante que desempeñar en la lucha contra la crisis climática y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al secuestrar carbono en suelos, pastos, árboles y otra vegetación y obtener bioproductos y combustibles sostenibles. Las comunidades costeras tienen un papel esencial que desempeñar en la mitigación del cambio climático y el fortalecimiento de la resiliencia mediante la protección y restauración de ecosistemas costeros, como humedales, pastos marinos, arrecifes de coral y ostras, y bosques de manglares y algas marinas, para proteger las costas vulnerables, secuestrar carbono y apoyar la biodiversidad. y pesca.

      Segundo. 215. Cuerpo Civil Climático. En cumplimiento de la política establecida en la sección 214 de esta orden, el Secretario del Interior, en colaboración con el Secretario de Agricultura y los jefes de otras agencias relevantes, presentará una estrategia al Grupo de Trabajo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden para crear una Iniciativa del Cuerpo Civil Climático, dentro de las asignaciones existentes, para movilizar a la próxima generación de trabajadores de conservación y resiliencia y maximizar la creación de oportunidades de capacitación accesibles y buenos empleos. La iniciativa tendrá como objetivo conservar y restaurar tierras y aguas públicas, reforzar la resiliencia de las comunidades, aumentar la reforestación, aumentar el secuestro de carbono en el sector agrícola, proteger la biodiversidad, mejorar el acceso a la recreación y abordar el cambio climático.

 Segundo. 216. Conservación de las tierras y aguas de nuestra nación. (a) El Secretario del Interior, en consulta con el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental y los jefes de otras agencias relevantes, deberá presentar un informe al Grupo de Trabajo dentro de los 90 días. de la fecha de esta orden que recomienda medidas que Estados Unidos debe tomar, trabajando con gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales, propietarios de tierras agrícolas y forestales, pescadores y otras partes interesadas clave, para lograr el objetivo de conservar al menos el 30 por ciento de nuestras tierras y aguas para 2030.

(i) El Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, a través del Administrador de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, y el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental solicitarán, según corresponda, aportes de las autoridades estatales, locales , funcionarios tribales y territoriales, propietarios de tierras agrícolas y forestales, pescadores y otras partes interesadas clave en la identificación de estrategias que fomenten una amplia participación en el objetivo de conservar el 30 por ciento de nuestras tierras y aguas para 2030.

(ii) El informe propondrá pautas para determinar si las tierras y aguas califican para la conservación, y también establecerá mecanismos para medir el progreso hacia la meta del 30 por ciento. Posteriormente, el Secretario del Interior presentará informes anuales al Grupo de Trabajo para monitorear el progreso.

(b) El Secretario de Agricultura deberá:

(i) iniciar esfuerzos en los primeros 60 días a partir de la fecha de esta orden para recopilar aportes de tribus, agricultores, ganaderos, propietarios de bosques, grupos conservacionistas, bomberos y otras partes interesadas sobre cómo utilizar mejor los programas, fondos y financiamiento del Departamento de Agricultura. capacidades y otras autoridades, y cómo fomentar la adopción voluntaria de prácticas agrícolas y forestales climáticamente inteligentes que reduzcan el riesgo de incendios forestales alimentados por el cambio climático y resulten en reducciones y secuestros de carbono adicionales, mensurables y verificables y que generen bioproductos y combustibles sostenibles; y

(ii) presentar al Grupo de Trabajo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden un informe que formule recomendaciones para una estrategia climática agrícola y forestal.

      (c) El Secretario de Comercio, a través del Administrador de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, iniciará esfuerzos en los primeros 60 días a partir de la fecha de esta orden para recopilar aportes de pescadores, consejos oceánicos regionales, consejos de gestión pesquera, científicos y otras partes interesadas sobre cómo hacer que las pesquerías y los recursos protegidos sean más resilientes al cambio climático, incluidos cambios en las medidas de gestión y conservación, y mejoras en la ciencia, el seguimiento y la investigación cooperativa.

EMPODERAR A LOS TRABAJADORES MEDIANTE COMUNIDADES ENERGÉTICAS REVITALIZANTES

      Segundo. 217. Política. La política de mi Administración es mejorar la calidad del aire y el agua y crear empleos sindicales bien remunerados y más oportunidades para las mujeres y las personas de color en las comunidades más afectadas, incluidas las comunidades rurales, al tiempo que se reducen las emisiones de metano, las fugas de petróleo y salmuera. y otros daños ambientales causados por decenas de miles de antiguas minas y pozos. Los trabajadores de las minas y de las centrales eléctricas impulsaron la revolución industrial y el crecimiento económico que siguió, y han sido esenciales para el crecimiento de Estados Unidos. A medida que la nación avanza hacia una economía de energía limpia, el liderazgo federal es esencial para fomentar la revitalización económica y la inversión en estas comunidades, garantizar la creación de buenos empleos que brinden la opción de afiliarse a un sindicato y asegurar los beneficios que han obtenido los trabajadores. 

 Dicho trabajo debe incluir proyectos que reduzcan las emisiones de sustancias tóxicas y gases de efecto invernadero de la infraestructura existente y abandonada y que prevengan daños ambientales que perjudiquen a las comunidades y representen un riesgo para la salud y la seguridad públicas. Tapar las fugas en los pozos de petróleo y gas y recuperar tierras mineras abandonadas puede crear empleos sindicales bien remunerados en las comunidades del carbón, el petróleo y el gas, al tiempo que se restauran los activos naturales, se revitalizan las economías recreativas y se frenan las emisiones de metano. Además, dicho trabajo debería incluir esfuerzos para convertir propiedades abandonadas en estas comunidades, como terrenos abandonados, en nuevos centros para el crecimiento de nuestra economía. Por lo tanto, las agencias federales deberían coordinar inversiones y otros esfuerzos para ayudar a las comunidades de carbón, petróleo y gas y plantas de energía, y lograr reducciones sustanciales de las emisiones de metano del sector del petróleo y el gas lo más rápido posible.

      Segundo. 218. Grupo de trabajo interinstitucional sobre comunidades de centrales eléctricas y de carbón y revitalización económica. Por la presente se establece un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Comunidades de Plantas de Carbón y Energía y Revitalización Económica (Grupo de Trabajo Interinstitucional). El Asesor Climático Nacional y el Asistente del Presidente para Política Económica actuarán como Copresidentes del Grupo de Trabajo Interagencial.

(a) Membresía. El Grupo de Trabajo Interagencial estará integrado por los siguientes miembros adicionales:

(i) el Secretario de Hacienda;

(ii) el Secretario de Gobernación;

(iii) el Secretario de Agricultura;

(iv) el Secretario de Comercio;

(v) el Secretario del Trabajo;

(vi) el Secretario de Salud y Servicios Humanos;

(vii) el Secretario de Transporte;

(viii) el Secretario de Energía;

(ix) el Secretario de Educación;

(x) el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental;

(xi) el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto;

(xii) el Asistente del Presidente para Política Interior y Director del Consejo de Política Interior; y

(xiii) el Copresidente Federal de la Comisión Regional de los Apalaches.

(b) Misión y Trabajo.

(i) El Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la identificación y entrega de recursos federales para revitalizar las economías de las comunidades de carbón, petróleo y gas y plantas de energía; desarrollar estrategias para implementar la política prevista en el artículo 217 de esta orden y para la recuperación económica y social; evaluar oportunidades para garantizar beneficios y protecciones para los trabajadores de las centrales eléctricas y de carbón; y presentar informes al Asesor Nacional sobre el Clima y al Asistente del Presidente para Política Económica periódicamente sobre el progreso del esfuerzo de revitalización.

 (ii) Como parte de este esfuerzo, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Grupo de Trabajo Interinstitucional deberá presentar un informe al Presidente que describa todos los mecanismos, de conformidad con la ley aplicable, para priorizar la concesión de subvenciones, los programas de préstamos federales, la asistencia técnica, financiamiento, adquisiciones u otros programas existentes para apoyar y revitalizar las economías de las comunidades de centrales eléctricas y de carbón, y brindar recomendaciones para acciones consistentes con los objetivos del Grupo de Trabajo Interagencial.

(c) Consulta. De conformidad con los objetivos establecidos en esta orden y de conformidad con la ley aplicable, el Grupo de Trabajo Interinstitucional buscará las opiniones de funcionarios estatales, locales y tribales; sindicatos; organizaciones de justicia ambiental; grupos comunitarios; y otras personas que identifique que puedan tener perspectivas sobre la misión del Grupo de Trabajo Interagencial.

d) Administración. El Grupo de Trabajo Interagencial estará ubicado dentro del Departamento de Energía. Los Presidentes convocarán a reuniones periódicas del Grupo de Trabajo Interagencial, determinarán su agenda y dirigirán su trabajo. El Secretario de Energía, en consulta con los Presidentes, designará un Director Ejecutivo del Grupo de Trabajo Interinstitucional, quien coordinará el trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional y encabezará el personal asignado al Grupo de Trabajo Interinstitucional.

(e) Oficiales. Para facilitar el trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional, el jefe de cada agencia enumerada en la subsección (a) de esta sección asignará a un funcionario designado dentro de la agencia la autoridad para representar a la agencia en el Grupo de Trabajo Interinstitucional y realizar otras tareas relacionadas con la implementación de esta orden dentro de la agencia como el titular de la agencia lo considere apropiado.

GARANTIZAR LA JUSTICIA AMBIENTAL E IMPULSAR LAS OPORTUNIDADES ECONÓMICAS

      Segundo. 219. Política. Para asegurar un futuro económico equitativo, Estados Unidos debe garantizar que la justicia ambiental y económica sean consideraciones clave en nuestra forma de gobernar. Eso significa invertir y construir una economía de energía limpia que cree empleos sindicales bien remunerados, convertir a las comunidades desfavorecidas (históricamente marginadas y sobrecargadas) en comunidades saludables y prósperas, y emprender acciones sólidas para mitigar el cambio climático mientras nos preparamos para los impactos del cambio climático en todas las zonas rurales. , urbanas y tribales. Las agencias harán que el logro de la justicia ambiental sea parte de sus misiones mediante el desarrollo de programas, políticas y actividades para abordar los impactos desproporcionadamente altos y adversos sobre la salud humana, el medio ambiente, el clima y otros impactos acumulativos en las comunidades desfavorecidas, así como los desafíos económicos que conllevan dichos impactos. impactos. Por lo tanto, la política de mi Administración es garantizar la justicia ambiental y estimular oportunidades económicas para las comunidades desfavorecidas que históricamente han sido marginadas y sobrecargadas por la contaminación y la falta de inversión en vivienda, transporte, infraestructura de agua y aguas residuales y atención médica.

      Segundo. 220. Consejo Interagencial de Justicia Ambiental de la Casa Blanca. (a) Se enmienda la Sección 1-102 de la Orden Ejecutiva 12898 del 11 de febrero de 1994 (Acciones federales para abordar la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos), para que lea como sigue:

“(a) Por la presente se crea dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente un Consejo Interagencial de Justicia Ambiental de la Casa Blanca (Consejo Interagencial). El Presidente del Consejo de Calidad Ambiental fungirá como Presidente del Consejo Interagencial.

“(b) Membresía. El Consejo Interagencial estará integrado por los siguientes miembros adicionales:

(i) el Secretario de Defensa;

(ii) el Procurador General;

(iii) el Secretario de Gobernación;

(iv) el Secretario de Agricultura;

(v) el Secretario de Comercio;

(vi) el Secretario del Trabajo;

(vii) el Secretario de Salud y Servicios Humanos;

(viii) el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano;

(ix) el Secretario de Transporte;

(x) el Secretario de Energía;

(xi) el Presidente del Consejo de Asesores Económicos;

(xii) el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental;

(xiii) el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto;

(xiv) el Director Ejecutivo del Consejo Directivo de Mejora de Permisos Federales;

(xv) el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica;

(xvi) el Asesor Nacional del Clima;

(xvii) el Asistente del Presidente para Política Interior; y

(xviii) el Asistente del Presidente para Política Económica.

“(c) Bajo la dirección del Presidente, el Consejo Interagencial podrá establecer subgrupos compuestos exclusivamente por miembros del Consejo Interagencial o sus designados conforme a esta sección, según corresponda.

 “(d) Misión y Trabajo. El Consejo Interagencial desarrollará una estrategia para abordar la injusticia ambiental actual e histórica consultando con el Consejo Asesor de Justicia Ambiental de la Casa Blanca y con líderes locales de justicia ambiental. El Consejo Interagencial también desarrollará métricas de desempeño claras para garantizar la rendición de cuentas y publicará un cuadro de mando público anual sobre su implementación.

“e) Administración. La Oficina de Administración dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente proporcionará financiamiento y apoyo administrativo al Consejo Interagencial, en la medida permitida por la ley y dentro de las asignaciones existentes. En la medida en que lo permita la ley, incluida la Ley de Economía (31 U.S.C. 1535), y sujeto a la disponibilidad de asignaciones, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Transporte y la Agencia de Protección Ambiental brindarán apoyo administrativo según sea necesario.

“(f) Reuniones y Personal. El Presidente convocará reuniones ordinarias del Consejo, determinará su orden del día y dirigirá su trabajo. El Presidente designará un Director Ejecutivo del Consejo, quien coordinará el trabajo del Consejo Interagencial y encabezará el personal asignado al Consejo.

“(g) Oficiales. Para facilitar el trabajo del Consejo Interagencial, el jefe de cada agencia enumerada en la subsección (b) asignará un funcionario designado dentro de la agencia para que sea un Oficial de Justicia Ambiental, con la autoridad para representar a la agencia en el Consejo Interagencial y realizar otras funciones. deberes relacionados con la implementación de esta orden dentro de la agencia según lo considere apropiado el jefe de la agencia”.

(b) El Consejo Interagencial deberá, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, presentar al Presidente, a través del Asesor Climático Nacional, un conjunto de recomendaciones para actualizar aún más la Orden Ejecutiva 12898.

      Segundo. 221. Consejo Asesor de Justicia Ambiental de la Casa Blanca. Se establece, dentro de la Agencia de Protección Ambiental, el Consejo Asesor de Justicia Ambiental de la Casa Blanca (Consejo Asesor), el cual asesorará al Consejo Interagencial y al Presidente del Consejo de Calidad Ambiental.

      (a) Membresía. Los miembros serán designados por el Presidente, provendrán de todo el espectro político y podrán incluir personas con conocimiento o experiencia en justicia ambiental, cambio climático, preparación para desastres, desigualdad racial o cualquier otra área que el Presidente determine que es de interés. valor para el Consejo Asesor.

      (b) Misión y Trabajo. El Consejo Consultivo tendrá carácter únicamente consultivo. Proporcionará recomendaciones al Consejo Interagencial de Justicia Ambiental de la Casa Blanca establecido en la sección 220 de esta orden sobre cómo aumentar los esfuerzos del Gobierno Federal para abordar la injusticia ambiental actual e histórica, incluidas recomendaciones para actualizar la Orden Ejecutiva 12898.

      c) Administración. La Agencia de Protección Ambiental proporcionará financiación y apoyo administrativo al Consejo Asesor en la medida permitida por la ley y dentro de las asignaciones existentes. Los miembros del Consejo Asesor actuarán sin compensación ni reembolso de gastos.

      (d) Ley del Comité Asesor Federal. En la medida en que la Ley del Comité Asesor Federal, según enmendada (5 U.S.C. App.), pueda aplicarse al Consejo Asesor, cualquier función del Presidente en virtud de la Ley, excepto las de la sección 6 de la Ley, será desempeñada por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con los lineamientos que hayan sido emitidos por el Administrador de Servicios Generales.

      Segundo. 222. Responsabilidades de la agencia. En cumplimiento de la política establecida en el artículo 219:

 (a) El Presidente del Consejo de Calidad Ambiental deberá, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de esta orden, crear una herramienta geoespacial de evaluación del clima y la justicia económica y publicará anualmente mapas interactivos que destaquen las comunidades desfavorecidas.

      (b) El Administrador de la Agencia de Protección Ambiental deberá, dentro de las asignaciones existentes y de conformidad con la ley aplicable:

(i) fortalecer la aplicación de la ley de violaciones ambientales con impacto desproporcionado en las comunidades desatendidas a través de la Oficina de Aplicación y Garantía de Cumplimiento; y

(ii) crear un programa de notificación comunitaria para monitorear y proporcionar datos en tiempo real al público sobre la contaminación ambiental actual, incluidas las emisiones, los contaminantes criterio y las toxinas, en las comunidades de primera línea y cercadas, lugares con la exposición más significativa a dicha contaminación.

      (c) El Procurador General, dentro de las asignaciones existentes y de conformidad con la ley aplicable:

(i) considerar cambiar el nombre de la División de Medio Ambiente y Recursos Naturales a División de Justicia Ambiental y Recursos Naturales;

(ii) ordenar a esa división que coordine con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, a través de la Oficina de Cumplimiento y Garantía de Cumplimiento, así como con otras agencias clientes según corresponda, para desarrollar una estrategia integral de aplicación de la justicia ambiental, que buscará proporcionar remedios oportunos para violaciones y contaminaciones ambientales sistémicas y daños a los recursos naturales; y

(iii) garantizar una atención integral a la justicia ambiental en todo el Departamento de Justicia, incluso considerando la creación de una Oficina de Justicia Ambiental dentro del Departamento para coordinar las actividades de justicia ambiental entre los componentes del Departamento de Justicia y las Fiscalías Federales en todo el país.

(d) El Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá, de conformidad con la ley aplicable y dentro de las asignaciones existentes:

(i) establecer una Oficina de Cambio Climático y Equidad en Salud para abordar el impacto del cambio climático en la salud del pueblo estadounidense; y

(ii) establecer un Grupo de Trabajo Interinstitucional para Disminuir el Riesgo del Cambio Climático para los Niños, los Ancianos, las Personas con Discapacidades y los Vulnerables, así como un Consejo Asesor de Preparación del Sistema de Atención de Salud bienal, los cuales informarán periódicamente sus avances y hallazgos a el grupo de trabajo.

(e) El Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica deberá, en consulta con el Asesor Climático Nacional, dentro de las asignaciones existentes, y dentro de los 100 días siguientes a la fecha de esta orden, publicar un informe que identifique las estrategias y tecnologías climáticas que resultarán en la mayor medida posible y publicadas en el sitio web de la Oficina.

      Segundo. 223. Iniciativa Justicia40. (a) Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de esta orden, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y el Asesor Climático Nacional, en consulta con el Consejo Asesor, publicarán conjuntamente recomendaciones sobre cómo se podrían realizar ciertas inversiones federales hacia el objetivo de que el 40 por ciento de los beneficios generales fluyan a las comunidades desfavorecidas. Las recomendaciones se centrarán en inversiones en los ámbitos de la energía limpia y la eficiencia energética; tránsito limpio; vivienda asequible y sostenible; formación y desarrollo de la fuerza laboral; la remediación y reducción de la contaminación heredada; y el desarrollo de infraestructura crítica de agua limpia. Las recomendaciones deberán reflejar las autoridades existentes que las agencias puedan tener para lograr la meta del 40 por ciento, así como las recomendaciones sobre cualquier legislación necesaria para lograr la meta del 40 por ciento.

      (b) Al desarrollar las recomendaciones, el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y el Asesor Climático Nacional consultarán con las comunidades desfavorecidas afectadas.

      (c) Dentro de los 60 días posteriores a las recomendaciones descritas en la subsección (a) de esta sección, los jefes de las agencias deberán identificar los fondos de inversión del programa aplicables con base en las recomendaciones y considerar orientación de inversión provisional para el personal relevante del programa, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

      (d) Para febrero de 2022, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto, en coordinación con el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental, el Administrador del Servicio Digital de los Estados Unidos y otros jefes de agencias pertinentes, en la medida consistente con la ley aplicable, publicar en un sitio web público un Cuadro de Mando de Justicia Ambiental anual que detalla las medidas de desempeño de la justicia ambiental de la agencia.


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