Exponiendo al CABAL

martes, 21 de enero de 2025

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL EN LA FRONTERA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS

 DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL EN LA FRONTERA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/declaring-a-national-emergency-at-the-southern-border-of-the-united-states/

 Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente proclamo:

La soberanía de Estados Unidos está bajo ataque. Nuestra frontera sur está invadida por cárteles, bandas criminales, terroristas conocidos, traficantes de personas, contrabandistas, hombres en edad militar no investigados de adversarios extranjeros y narcóticos ilícitos que dañan a los estadounidenses, incluido Estados Unidos.

Esta invasión ha causado caos y sufrimiento generalizados en nuestro país durante los últimos 4 años. Ha llevado a los asesinatos horribles e inexcusables de muchos ciudadanos estadounidenses inocentes, incluidas mujeres y niños, a manos de inmigrantes ilegales.
Las bandas criminales y los cárteles extranjeros han comenzado a tomar el control de partes de las ciudades, atacando a nuestros ciudadanos más vulnerables y aterrorizando a los estadounidenses más allá del control de las fuerzas del orden locales. Los cárteles controlan vastos territorios al sur de nuestra frontera sur, controlando efectivamente quién puede y quién no puede viajar a Estados Unidos desde México. Cientos de miles de estadounidenses han muerto trágicamente por sobredosis de drogas debido a los narcóticos ilícitos que han cruzado la frontera sur.

Este ataque al pueblo estadounidense y a la integridad de las fronteras soberanas de Estados Unidos representa una grave amenaza para nuestra nación
.

Debido a la gravedad y emergencia de este peligro actual y amenaza inminente, es necesario que las Fuerzas Armadas tomen todas las medidas adecuadas para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional a obtener el control operativo total de la frontera sur.

Para proteger la seguridad de los ciudadanos de los Estados Unidos, para proteger a cada uno de los Estados contra la invasión y para cumplir con mi deber de velar por que las leyes se ejecuten fielmente, es mi responsabilidad como Presidente asegurar que se detenga de inmediato y por completo la entrada ilegal de extranjeros a los Estados Unidos a través de la frontera sur.

Como Comandante en Jefe, no tengo ningún deber más solemne que proteger al pueblo estadounidense.

AHORA, POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 201 y 301 de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), por la presente declaro que existe una emergencia nacional en la frontera sur de los Estados Unidos, y que la sección 12302 del título 10 del Código de los Estados Unidos se invoca y se pone a disposición, de acuerdo con sus términos, de los Secretarios de los departamentos militares interesados, sujeto a la dirección del Secretario de Defensa. Para otorgarle autoridad adicional al Departamento de Defensa para apoyar la respuesta del Gobierno Federal a la emergencia en la frontera sur, declaro por la presente que esta emergencia requiere el uso de las Fuerzas Armadas y, de conformidad con la sección 301 de la Ley Nacional de Emergencias (50 U.S.C. 1631), que la autoridad de construcción provista en la sección 2808 del título 10 del Código de los Estados Unidos se invoca y se pone a disposición, de acuerdo con sus términos, del Secretario de Defensa y, a discreción del Secretario de Defensa, de los Secretarios de los departamentos militares. Por la presente, ordeno lo siguiente:

 Sección 1. Despliegue de personal y recursos. El Secretario de Defensa, o el Secretario de cada departamento militar pertinente, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, ordenará tantas unidades o miembros de las Fuerzas Armadas, incluida la Reserva Lista y la Guardia Nacional, como el Secretario de Defensa determine que sean apropiados para apoyar las actividades del Secretario de Seguridad Nacional en la obtención del control operativo completo de la frontera sur de los Estados Unidos. El Secretario de Defensa tomará además todas las medidas apropiadas para facilitar las necesidades operativas del Secretario de Seguridad Nacional a lo largo de la frontera sur, incluso mediante la provisión de espacio de detención adecuado, transporte (incluidas aeronaves) y otros servicios logísticos en apoyo de las operaciones de aplicación de la ley controladas por civiles.

Sección 2.
Barreras físicas adicionales. Los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional tomarán de inmediato todas las medidas apropiadas, de conformidad con la ley, incluido el artículo 10 U.S.C. 2214, para construir barreras físicas adicionales a lo largo de la frontera sur. En la medida de lo posible, los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional coordinarán con cualquier Gobernador de un Estado que esté dispuesto a ayudar con el despliegue de cualquier infraestructura física para mejorar la seguridad operativa en la frontera sur.

Sección 3.
Sistemas aéreos no tripulados. El Secretario de Transporte y la Comisión Federal de Comunicaciones considerarán, de conformidad con la ley aplicable, la posibilidad de renunciar a todas las regulaciones o políticas aplicables de la Administración Federal de Aviación y la Comisión Federal de Comunicaciones, respectivamente, que restrinjan la capacidad del Departamento de Seguridad Nacional para contrarrestar los sistemas aéreos no tripulados dentro de las cinco millas de la frontera sur.

Sección 4. Revisión de políticas y estrategias. El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General, tomarán todas las medidas apropiadas, de conformidad con la ley, para priorizar la impedimentación y la negación del ingreso físico no autorizado de extranjeros a través de la frontera sur de los Estados Unidos, y para garantizar que las políticas de uso de la fuerza prioricen la seguridad del personal del Departamento de Seguridad Nacional y de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sección 5.
Revocación. Se revoca por la presente la Proclamación 10142 del 20 de enero de 2021 (Terminación de la emergencia con respecto a la frontera sur de los Estados Unidos y redireccionamiento de los fondos desviados a la construcción del muro fronterizo).

Sección 6.
Requisito de presentación de informes. (a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta proclamación, el Secretario de Defensa deberá presentar al Presidente, a través del Asesor de Seguridad Nacional, un informe que describa todas las acciones tomadas para cumplir con los requisitos y objetivos de esta proclamación; y

(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta proclamación, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional deberán presentar un informe conjunto al Presidente sobre las condiciones en la frontera sur de los Estados Unidos y cualquier recomendación sobre acciones adicionales que puedan ser necesarias para obtener el control operativo completo de la frontera sur, incluida la posibilidad de invocar la Ley de Insurrección de 1807.


Sección 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo contenido en esta proclamación se interpretará de modo que perjudique o afecte de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta proclamación no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

EN FE DE LO CUAL, firmo la presente este día veinte de enero del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y nueve.

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