Designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados
DESIGNACIÓN DE CÁRTELES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMO ORGANIZACIONES TERRORISTAS EXTRANJERAS Y TERRORISTAS GLOBALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. 1701 et seq., se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito. Esta orden crea un proceso por el cual ciertos cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con la sección 219 de la INA (8 U.S.C. 1189), o Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la IEEPA (50 U.S.C. 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de la Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), en su forma enmendada.
(a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza a la seguridad nacional más allá de la que plantea el crimen organizado tradicional, con actividades que abarcan:
(i) convergencia entre ellos y una variedad de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos;
(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de entidades involucradas en la insurgencia y la guerra asimétrica; y
(iii) infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental.
Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no sólo ha desestabilizado a países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a Estados Unidos con drogas mortales, criminales violentos y pandillas viciosas.
Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
(b) Otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13), plantean amenazas similares a los Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en los Estados Unidos y a nivel internacional son extraordinariamente violentas, crueles y amenazan de manera similar la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.
(c) Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como el TdA y la MS-13, operan tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, de conformidad con la IEEPA, para hacer frente a esas amenazas.
Sección 2. Política. Es política de los Estados Unidos asegurar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en los Estados Unidos y su capacidad de amenazar el territorio, la seguridad y la protección de los Estados Unidos a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos.
Sección 3. Implementación. (a) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación sobre la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como una Organización Terrorista Extranjera de conformidad con el Título 8 del Código de los Estados Unidos 1189 y/o un Terrorista Global Especialmente Designado de conformidad con el Título 50 del Código de los Estados Unidos 1189. 1702 y Orden Ejecutiva 13224.
(b) Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión o incursión depredadora calificada contra el territorio de los Estados Unidos por un actor calificado, y para preparar las instalaciones que sean necesarias para acelerar la remoción de aquellos que puedan ser designados bajo esta orden.
Sección 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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