Exponiendo al CABAL

jueves, 20 de febrero de 2025

PONER FIN A LA SUBVENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A LAS FRONTERAS ABIERTAS

 PONER FIN A LA SUBVENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A LAS FRONTERAS ABIERTAS

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/ending-taxpayer-subsidization-of-open-borders/

 En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. El texto simple de la ley federal, incluida la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (Ley Pública 104-193) (PRWORA), prohíbe en general que los extranjeros ilegales obtengan la mayoría de los beneficios financiados por los contribuyentes.
El Título IV de la PRWORA establece que es política nacional que “los extranjeros dentro de las fronteras de la Nación no dependan de los recursos públicos para satisfacer sus necesidades” y que “[e]s un interés gubernamental imperioso eliminar el incentivo para la inmigración ilegal que brinda la disponibilidad de beneficios públicos”. Pero en las décadas transcurridas desde la aprobación de la PRWORA, numerosas administraciones han actuado para socavar los principios y limitaciones ordenados por el Congreso a través de esa ley. En particular, durante los últimos 4 años, la administración anterior socavó repetidamente los objetivos de esa ley, lo que resultó en el gasto indebido de importantes recursos de los contribuyentes.https://acf.gov/css/policy-guidance/personal-responsibility-and-work-opportunity-reconciliation-act-1996

Mi Administración defenderá el estado de derecho, defenderá contra el desperdicio de los recursos de los contribuyentes ganados con esfuerzo y protegerá los beneficios para los ciudadanos estadounidenses necesitados, incluidas las personas con discapacidades y los veteranos.

Sección 2. Preservación de los beneficios públicos federales. (a) Para evitar que los recursos de los contribuyentes actúen como un imán y fomenten la inmigración ilegal a los Estados Unidos, y para garantizar, en la máxima medida permitida por la ley, que ningún beneficio financiado por los contribuyentes se destine a extranjeros no calificados, el jefe de cada departamento o agencia ejecutiva (agencia):
(i) identificará todos los programas financiados por el gobierno federal administrados por la agencia que actualmente permiten a los extranjeros ilegales obtener algún beneficio público en efectivo o no en efectivo y, de conformidad con la ley aplicable, tomará todas las medidas adecuadas para alinear dichos programas con los propósitos de esta orden y los requisitos de la ley federal aplicable, incluida la PRWORA;
(ii) garantizar, de conformidad con la ley aplicable, que los pagos federales a los estados y localidades no faciliten, por diseño o efecto, la subvención o promoción de la inmigración ilegal, ni fomenten las llamadas políticas de “santuario” que buscan proteger a los extranjeros ilegales de la deportación; y
(iii) mejorar los sistemas de verificación de elegibilidad, en la mayor medida posible, para garantizar que los beneficios financiados por los contribuyentes excluyan a cualquier extranjero no elegible que haya ingresado ilegalmente a los Estados Unidos o que se encuentre ilegalmente en los Estados Unidos.
(b) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y el Administrador del Servicio DOGE de los Estados Unidos, en coordinación con el Asistente del Presidente para Política Interna, deberán además:
(i) identificar todas las demás fuentes de financiación federal para los extranjeros ilegales; y
(ii) recomendar acciones adicionales de la agencia para alinear el gasto federal con los propósitos de esta orden y, cuando sea pertinente, mejorar los sistemas de verificación de elegibilidad.
(c) Las agencias deberán remitir cualquier recepción o uso indebido de beneficios federales al Departamento de Justicia y al Departamento de Seguridad Nacional para que se tomen las medidas correspondientes.


Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

👉👉👉Estados Unidos declara a ocho cárteles de droga latinoamericanos como organizaciones terroristas extranjeras.

🔴 Tren de Aragua
🔴 MS-13
🔴 Sinaloa Cartel
🔴 Jalisco New Generation Cartel
🔴 United Cartels
🔴 Gulf Cartel
🔴 Northeast Cartel
🔴 Michoacán Family

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