Trump crea un Consejo Nacional de Dominio Energético dirigido por los secretarios Burgum y Wright
WASHINGTON – El presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que establece el Consejo Nacional de Dominio Energético para asesorar al presidente sobre estrategias para lograr que Estados Unidos sea un país dominante en materia de energía.
Un documento de la Casa Blanca sobre la orden proporcionado a Breitbart News señala que el secretario del Interior, Doug Burgum, presidirá el consejo, mientras que el secretario de Energía, Chris Wright, será el vicepresidente. Varios miembros del gabinete y de agencias también formarán parte del consejo.
“El Consejo asesorará al presidente Trump sobre estrategias para lograr el dominio energético mediante la mejora de los procesos de permisos, producción, generación, distribución, regulación y transporte en todas las formas de energía estadounidense”, afirma el documento de la Casa Blanca.
Además, se ordena al Consejo que presente a Trump una estrategia centrada en acabar con los obstáculos burocráticos e impulsar las inversiones en el sector privado.
President Trump signs an executive order establishing the National Energy Dominance Council, chaired by @SecretaryBurgum, to unleash American energy dominance pic.twitter.com/ij8iIvGQEm
— Rapid Response 47 (@RapidResponse47) February 14, 2025
Antes de la firma, un portavoz de la Casa Blanca dijo que la orden también “reducirá los costos con respecto a la energía”.
Burgum y Wright flanquearon a Trump en la Oficina Oval antes de la firma y la conferencia de prensa.
“Esto es algo muy importante. Tenemos más energía que cualquier otro país, y ahora la estamos liberando, por decirlo de manera amable”, dijo Trump antes de firmar la orden.
Burgum declaró que la “guerra de la Administración Biden contra la energía estadounidense” ha terminado “oficialmente” a partir del viernes.
“La administración Biden tenía un enfoque de todo el gobierno: tendría la guerra contra la energía estadounidense”, dijo. “Ahora tenemos que darle la vuelta a eso 180 grados y liberar ese potencial. Tenemos que liberarlo desde el Golfo de América hasta Alaska”.
Burgum enfatizó que Estados Unidos no ha logrado obtener un rendimiento de muchos de los “increíbles recursos de este país”, y señaló que gran parte de los recursos se encuentran en tierras públicas.
“El Interior tiene 500 millones de acres de superficie, 700 millones de acres de minerales subterráneos, minerales críticos y, en alta mar, cerca de dos mil millones de acres”, agregó Burgum. “Y ese balance es el balance más grande del mundo, y ha sido completamente subutilizado”.
Wright dijo que la orden de Trump otorga a los funcionarios la autoridad para abordar las barreras a la energía.
“Con esta fantástica acción de nuestro presidente, ahora tenemos autoridad en todo el gobierno para intervenir y solucionar estos problemas”, dijo.
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DOMINIO ENERGÉTICO
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:
Sección 1. Política. Estados Unidos cuenta con una gran cantidad de recursos naturales y es líder en tecnologías energéticas e innovación que son fundamentales para la prosperidad económica y la seguridad nacional del pueblo estadounidense, así como de nuestros socios y aliados. Debemos ampliar todas las formas de producción de energía confiable y asequible para reducir la inflación, hacer crecer nuestra economía, crear empleos bien remunerados, restablecer el liderazgo estadounidense en la industria manufacturera, liderar el mundo en inteligencia artificial y restablecer la paz mediante la fuerza, utilizando nuestras palancas comerciales y diplomáticas para poner fin a las guerras en todo el mundo. Al utilizar nuestros increíbles activos nacionales, incluido nuestro petróleo crudo, gas natural, condensados de arrendamiento, líquidos de gas natural, productos petrolíferos refinados, uranio, carbón, biocombustibles, calor geotérmico, el movimiento cinético del agua corriente y minerales críticos, preservaremos y protegeremos nuestros lugares más hermosos, reduciremos nuestra dependencia de las importaciones extranjeras y haremos crecer nuestra economía, lo que permitirá reducir nuestros déficits y nuestra deuda.
Será política de mi Administración hacer que Estados Unidos sea el país dominante en materia de energía.
Sección 2. Creación. Se establece por la presente el Consejo Nacional de Dominio de la Energía (el Consejo) dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente.
Sección 3. Membresía. (a) El Secretario del Interior actuará como Presidente del Consejo. El Secretario de Energía actuará como Vicepresidente del Consejo.
(b) Además del Presidente y el Vicepresidente, el Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
(i) el Secretario de Estado;
(ii) el Secretario del Tesoro;
(iii) el Secretario de Defensa;
(iv) el Procurador General;
(v) el Secretario de Agricultura;
(vi) el Secretario de Comercio;
(vii) el Secretario de Transporte;
(viii) el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental;
(ix) el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto;
(x) el Representante Comercial de los Estados Unidos;
(xi) el Subjefe de Gabinete para Políticas;
(xii) el Asistente del Presidente para Política Económica;
(xiii) el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;
(xiv) el Asistente del Presidente para Política Interior;
(xv) el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental;
(xvi) el Presidente del Consejo de Asesores Económicos;
(xvii) el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica; y
(xviii) los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias) que el Presidente designe de vez en cuando.
Sec. 4. Funciones. (a) El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Consejo, en consulta con la Oficina del Jefe de Gabinete, siempre que en su ausencia el Vicepresidente presida.
(b) El Consejo deberá:
(i) asesorar al Presidente sobre la mejor manera de ejercer su autoridad para producir más energía y hacer que Estados Unidos sea dominante en materia energética;
(ii) asesorar al Presidente sobre la mejora de los procesos de autorización, producción, generación, distribución, regulación, transporte y exportación de todas las formas de energía estadounidense, incluidos los minerales críticos;
(iii) proporcionar al Presidente una Estrategia Nacional de Dominio Energético recomendada para producir más energía que incluya objetivos a largo plazo para lograr el dominio energético mediante la reducción de la burocracia, la mejora de las inversiones del sector privado en todos los sectores de la economía productora de energía, el enfoque en la innovación y la búsqueda de eliminar la regulación de larga data, pero innecesaria;
(iv) asesorar y ayudar al Presidente a facilitar la cooperación entre el Gobierno Federal y los socios del sector privado nacional en materia de energía; y
(v) asesorar al Presidente sobre la facilitación de la coherencia en las políticas de producción de energía incluidas en la Estrategia desarrollada en virtud del inciso (b)(iii) de esta sección.
(c) Al desempeñar las funciones de asesoramiento enumeradas en el inciso (b) de esta sección, el Consejo, a través del Presidente, coordinará, cuando corresponda, con el Asistente del Presidente para Política Económica, el Asistente del Presidente para Política Interna y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. Las funciones del Consejo informarán a la Oficina del Jefe de Gabinete.
(d) Dentro de los 100 días a partir de la fecha de esta orden, y de vez en cuando a partir de entonces según lo considere apropiado el Presidente, el Consejo deberá:
(i) recomendar al Presidente un plan para crear conciencia a nivel nacional sobre asuntos relacionados con el dominio energético, como la urgencia de una energía confiable; las mejoras en la tecnología logradas a través de fuentes de energía confiables; las preocupaciones de seguridad nacional con la eliminación de fuentes de energía confiables y asequibles; los empleos respaldados por el sector energético; y las restricciones regulatorias que aumentan el costo de la energía confiable para los consumidores;
(ii) asesorar al Presidente sobre las acciones que cada agencia puede tomar bajo las autoridades existentes para priorizar el objetivo de política de aumentar la producción de energía, como aumentar rápida y significativamente la capacidad de electricidad; facilitar rápidamente las aprobaciones para la infraestructura energética; aprobar la construcción de gasoductos de gas natural hacia o en Nueva Inglaterra, California, Alaska y otras áreas del país con servicios insuficientes de gas natural estadounidense; facilitar la reapertura de plantas de energía cerradas; y poner en funcionamiento pequeños reactores nucleares modulares;
(iii) proporcionar al Presidente una revisión de los mercados más críticos para abastecer a los hogares, automóviles y fábricas estadounidenses con energía confiable, abundante y asequible;
(iv) asesorar al Presidente sobre los incentivos para atraer y retener inversiones del sector privado en producción de energía;
(v) asesorar al Presidente sobre la identificación y el fin de las prácticas que aumentan el costo de la energía; y
(vi) consultar con funcionarios de los gobiernos estatales, locales y tribales y con individuos del sector privado para solicitar comentarios sobre la mejor manera de expandir todas las formas de producción de energía.
Sec. 5. Administración. (a) El Consejo contará con el personal y otra asistencia que pueda ser necesaria para llevar a cabo sus funciones.
(b) Las agencias cooperarán con el Consejo y brindarán la asistencia, información y asesoramiento al Consejo relacionados con las políticas que afectan el dominio energético que el Presidente o, por orden del Presidente, el Vicepresidente, soliciten razonablemente, en la medida permitida por la ley.
Sec. 6. Representación en el Consejo de Seguridad Nacional. El Secretario del Interior, como Presidente del Consejo, actuará como miembro permanente del Consejo de Seguridad Nacional.
Sec. 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
14 de febrero de 2025.
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