Medidas inmediatas para aumentar la producción mineral estadounidense
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el artículo 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Estados Unidos posee vastos recursos minerales que pueden generar empleos, impulsar la prosperidad y reducir significativamente nuestra dependencia de naciones extranjeras. El transporte, la infraestructura, la capacidad de defensa y la próxima generación de tecnología dependen de un suministro seguro, predecible y asequible de minerales. Estados Unidos fue en su día el mayor productor mundial de minerales lucrativos, pero la excesiva regulación federal ha erosionado la producción mineral de nuestra nación. Nuestra seguridad nacional y económica se ve ahora gravemente amenazada por nuestra dependencia de la producción mineral de potencias extranjeras hostiles. Es imperativo para nuestra seguridad nacional que Estados Unidos tome medidas inmediatas para facilitar la producción nacional de minerales en la mayor medida posible.
Sección 2. Definiciones. A los efectos de esta orden:
(a) “Mineral” significa un mineral crítico, según la definición del Título 30 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.). 1606(a)(3), así como uranio, cobre, potasa, oro y cualquier otro elemento, compuesto o material según lo determine el Presidente del Consejo Nacional de Dominio Energético (NEDC).
(b) “Producción de minerales” se refiere a la extracción, el procesamiento, la refinación y la fundición de minerales, así como a la producción de minerales críticos procesados y otros productos derivados.
(c) El término “minerales procesados” se refiere a los minerales que han sido sometidos a las actividades que ocurren desde la extracción del mineral de una mina hasta su conversión en metal, polvo metálico o aleación maestra. Estas actividades ocurren específicamente desde el momento en que los minerales se convierten en concentrados de óxido, se separan en óxidos y se convierten en metales, polvos metálicos y aleaciones maestras.
(d) El término “productos derivados” incluye todos los bienes que incorporan minerales procesados como insumos. Estos bienes incluyen productos semiacabados (como obleas de semiconductores, ánodos y cátodos), así como productos finales (como imanes permanentes, motores, vehículos eléctricos, baterías, teléfonos inteligentes, microprocesadores, sistemas de radar, turbinas eólicas y sus componentes, y dispositivos ópticos avanzados).
Sección 3. Proyectos Prioritarios. (a) Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de esta orden, el director de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) involucrada en la concesión de permisos para la producción de minerales en los Estados Unidos deberá proporcionar al Presidente del NEDC una lista de todos los proyectos de producción de minerales para los cuales se haya presentado un plan de operaciones, una solicitud de permiso u otra solicitud de aprobación a dicha agencia. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dichas listas, el director de cada agencia, en coordinación con el Presidente del NEDC, deberá identificar los proyectos prioritarios que puedan aprobarse de inmediato o para los cuales se puedan emitir permisos de inmediato, y tomar todas las medidas necesarias o apropiadas dentro de la autoridad de la agencia para agilizar y emitir los permisos o aprobaciones pertinentes.
(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de esta orden, el Presidente del NEDC, en consulta con los directores de las agencias pertinentes, presentará al Director Ejecutivo del Consejo de Permisos los proyectos de producción mineral que se considerarán proyectos de transparencia en el Panel de Permisos establecido en virtud de la sección 41003 del título 41 de la Ley para la Reparación del Transporte Terrestre de Estados Unidos, Ley Pública 114-94, 129 Stat. 1748. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la presentación, el Director Ejecutivo publicará los proyectos seleccionados y establecerá calendarios para su revisión acelerada.
(c) El Presidente del NEDC, en consulta con las agencias pertinentes, emitirá una solicitud de información para solicitar la opinión de la industria sobre los obstáculos regulatorios y otras estrategias recomendadas para agilizar la producción minera nacional.
Sección 4. Ley de Minería de 1872. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Presidente del NEDC y el Director de la Oficina de Asuntos Legislativos elaborarán y presentarán conjuntamente recomendaciones al Presidente para que el Congreso aclare el tratamiento de la roca estéril, los relaves y la eliminación de desechos mineros conforme a la Ley de Minería de 1872.
Sección 5. Uso del Suelo para Proyectos Mineros. (a) Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior identificará y proporcionará al Asistente del Presidente para Política Económica y al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional una lista de todos los terrenos federales que se sabe que contienen depósitos y reservas minerales. El Secretario del Interior priorizará la producción minera y los fines relacionados con la minería como usos principales del suelo en estas áreas, de conformidad con la legislación aplicable. Los planes de uso del suelo conforme a la Ley Federal de Política y Gestión de Tierras deberán contemplar la producción minera y los usos auxiliares, y se modificarán o revisarán según sea necesario, para respaldar el propósito de esta orden.
(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Energía identificarán el mayor número posible de sitios en terrenos federales administrados por sus respectivas agencias que puedan ser aptos para arrendamiento o desarrollo, de conformidad con el Título 10 del Código de los Estados Unidos, Sección 2667; el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 7256, u otras autoridades aplicables, para la construcción y operación de empresas privadas de producción mineral comercial, y proporcionarán dicha lista al Asistente del Presidente para Política Económica, al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y al Presidente del NEDC. El Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Energía priorizarán la inclusión en dichas listas de sitios en los que los proyectos de producción mineral puedan obtener todos los permisos y estar operativos lo antes posible y que tengan el mayor impacto potencial en la solidez de la cadena nacional de suministro de minerales.
(c) El Secretario de Defensa y el Secretario de Energía celebrarán contratos de arrendamiento de uso extendido, según lo autorizado por el Título 10 del Código de los Estados Unidos, Sección 7256. 2667 o por el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 7256(a), respectivamente, o ejerciendo cualquier otra facultad que consideren apropiada, con entidades privadas para impulsar la instalación de empresas comerciales de producción mineral en los terrenos identificados de conformidad con el inciso (b) de esta sección. La instalación de dichas empresas comerciales de producción mineral podrá lograrse mediante el desarrollo y la construcción o la modificación de las estructuras existentes para que sean compatibles con los requisitos comerciales.
(d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa y el Secretario de Energía coordinarán con el Secretario de Agricultura, el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas y el director de cualquier otra agencia que proporcione o pueda proporcionar préstamos, asistencia de capital, asistencia técnica y capital de trabajo a los patrocinadores de proyectos nacionales de producción mineral para garantizar que todas las partes privadas que celebren contratos de arrendamiento y comerciales de conformidad con el inciso (c) de esta sección puedan aprovechar todos los términos y condiciones favorables disponibles en los programas de asistencia pública para estos fines, de conformidad con la legislación aplicable.
Sección 6. Aceleración de la Inversión de Capital Privado y Público. (a) El Secretario de Defensa utilizará el Foro de Capital de Seguridad Nacional para facilitar la introducción de entidades que vinculen el capital privado con proyectos de producción mineral nacional comercialmente viables en la mayor medida posible.
(b) Para abordar la emergencia nacional declarada de conformidad con la Orden Ejecutiva 14156 del 20 de enero de 2025 (Declaración de una Emergencia Energética Nacional), por la presente renuncio a los requisitos de 50 U.S.C. 4533(a)(1) a (a)(6). Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la sección 301 del título 3, del Código de los Estados Unidos, por la presente delego al Secretario de Defensa la autoridad del Presidente conferida por la sección 303 de la Ley de Producción de Defensa (DPA) (50 U.S.C. 4533). El Secretario de Defensa puede usar la autoridad bajo la sección 303 de la DPA, en consulta con el Secretario del Interior, el Secretario de Energía, el Presidente del NEDC y los jefes de otras agencias que el Secretario de Defensa considere apropiado, para la producción nacional y la facilitación de recursos estratégicos que el Secretario de Defensa considere necesarios o apropiados para avanzar la producción nacional de minerales en los Estados Unidos. Además, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa añadirá la producción mineral como área prioritaria de desarrollo de capacidad industrial para el Programa de Análisis y Sostenimiento de la Base Industrial.
(c) Las agencias facultadas para otorgar préstamos, garantías de préstamos, subvenciones, inversiones de capital o celebrar acuerdos de compraventa para promover la seguridad nacional mediante el aseguramiento de las cadenas vitales de suministro de minerales, tanto a nivel nacional como internacional, deberán, en la medida permitida por la ley, tomar medidas para derogar cualquier política que exija al solicitante completar y presentar a la agencia, como parte de la solicitud de dichos fondos, la información requerida por el Reglamento S-K, parte 1300.
(d) Para abordar la emergencia nacional declarada en virtud de la Orden Ejecutiva 14156, por la presente eximo de los requisitos de 50 U.S.C. 4531(d)(1)(a)(ii), 4332(d)(1)(B) y 4533(a)(1) a (a)(6). Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente delego al Director Ejecutivo (CEO) de la Corporación Financiera para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (DFC) la autoridad del Presidente conferida por las secciones 301, 302 y 303 de la DPA (50 U.S.C. 4531, 4532 y 4533), y la autoridad para implementar la DPA en 50 U.S.C. 4554, 4555, 4556 y 4560. El Director Ejecutivo de la DFC podrá ejercer la facultad que le otorgan las secciones 301, 302 y 303 de la DPA, en consulta con el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Energía, el Presidente del NEDC y los directores de otras agencias, según lo considere oportuno, para la producción nacional y la facilitación de recursos estratégicos que considere necesarios o apropiados para impulsar la producción mineral. La facultad para otorgar préstamos delegada por esta orden se limita a préstamos que creen, mantengan, protejan, amplíen o restablezcan la producción mineral nacional. Los préstamos, las garantías de préstamos y los seguros contra riesgos políticos otorgados en virtud de la autoridad delegada por este inciso se otorgarán de conformidad con los principios y directrices descritos en las Circulares A-11 y A-129 de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), en cada caso con las excepciones establecidas por el Director de la OMB para subvenciones y la Ley de Reforma Crediticia Federal de 1990, en su versión modificada (2 U.S.C. 661 y siguientes). El Director Ejecutivo de la DFC, en coordinación con el Director de la OMB, adoptará las normas y reglamentos pertinentes que sean necesarios para implementar esta orden, en coordinación con el Asistente del Presidente para Política Económica.
(e) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Director Ejecutivo de la DFC y el Secretario de Defensa elaborarán y propondrán un plan al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional para que la DFC utilice las facultades de inversión del Departamento de Defensa (incluida la DPA) y la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Defensa para establecer un fondo específico para la producción de minerales y minerales destinado a las inversiones nacionales ejecutadas por la DFC. Dicho fondo se implementará de conformidad con dicho plan únicamente tras la aprobación del Secretario de Defensa, el Director Ejecutivo de la DFC y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. De conformidad con las facultades de reembolso de la Ley de Economía, el Secretario de Defensa transferirá a la DFC los fondos asignados del Fondo de la Ley de Producción de Defensa o de la Oficina de Capital Estratégico necesarios para reembolsar a la DFC en relación con los servicios prestados en nombre y en coordinación con el Departamento de Defensa para implementar el inciso (d) de esta sección y este inciso. En relación con dichos reembolsos, el Secretario de Defensa ordenará al Subsecretario de Defensa (Contralor) que se atenga a las políticas de crédito y suscripción de la DFC con respecto al uso de dichos fondos por parte de esta.
(f) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Presidente del Banco de Exportación e Importación publicará las directrices recomendadas para el programa de uso de las herramientas de financiamiento de minerales y producción mineral autorizadas bajo la Iniciativa de Resiliencia de la Cadena de Suministro para asegurar la compra de materia prima mineral global para el procesamiento nacional de minerales, así como bajo la Iniciativa "Make More in America" para apoyar la producción nacional de minerales.
(g) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Subsecretario de Defensa para Política de Base Industrial convocará a los compradores de minerales y trabajará para anunciar una solicitud de licitación para el suministro de los minerales.
(h) Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de esta orden, el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas elaborará y presentará, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, recomendaciones legislativas para impulsar las actividades de capital público-privado con el fin de apoyar el financiamiento de las pequeñas empresas nacionales dedicadas a la producción minera. El Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas también adoptará medidas para promulgar los reglamentos, normas y directrices que considere necesarios o apropiados para tales fines.
Sección 7. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho ni beneficio, sustantivo ni procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
20 de marzo de 2025.
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