Revitalización de la hermosa industria del carbón limpio de Estados Unidos y modificación de la Orden Ejecutiva 14241
En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. Para garantizar la prosperidad económica y la seguridad nacional de Estados Unidos, reducir el costo de la vida y atender el aumento de la demanda eléctrica derivada de las tecnologías emergentes, debemos aumentar la producción nacional de energía, incluido el carbón. El carbón es abundante y rentable, y puede utilizarse en cualquier condición climática. Además, esta industria ha empleado históricamente a cientos de miles de estadounidenses. Los recursos carboníferos de Estados Unidos son vastos, con un valor actual estimado en billones de dólares, y son más que capaces de contribuir sustancialmente a la independencia energética estadounidense, con excedentes para la exportación, apoyando a los aliados y nuestra competitividad económica. Los magníficos recursos de carbón limpio de nuestra nación serán fundamentales para satisfacer el aumento de la demanda de electricidad debido al resurgimiento de la manufactura nacional y la construcción de centros de procesamiento de datos con inteligencia artificial. Debemos fomentar y apoyar la industria carbonífera de nuestra nación para aumentar nuestro suministro energético, reducir los costos de la electricidad, estabilizar nuestra red eléctrica, crear empleos bien remunerados, apoyar a las industrias emergentes y ayudar a nuestros aliados.
Sección 2. Política. Es política de Estados Unidos que el carbón es esencial para nuestra seguridad nacional y económica. Es una prioridad nacional apoyar la industria carbonífera nacional eliminando las barreras regulatorias federales que socavan la producción de carbón, fomentando su uso para satisfacer la creciente demanda energética nacional, incrementando las exportaciones estadounidenses de carbón y garantizando que la política federal no discrimine contra la producción de carbón ni la generación de electricidad a partir de él.
Sección 3. Fortalecimiento de nuestra seguridad energética nacional. El presidente del Consejo Nacional de Dominio Energético (NEDC) designará el carbón como un "mineral", según se define en la sección 2 de la Orden Ejecutiva 14241 del 20 de marzo de 2025 (Medidas Inmediatas para Aumentar la Producción Mineral Estadounidense), lo que le otorgará todos los beneficios de un "mineral" según dicha orden. Además, se enmienda la Orden Ejecutiva 14241 eliminando la referencia a “4332(d)(1)(B)” en la sección 6(d) de dicha orden y reemplazándola por “4532(d)(1)(B)”.
Sección 4. Evaluación de los Recursos de Carbón y su Accesibilidad en Tierras Federales. (a) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Energía presentarán al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, un informe consolidado que identifique los recursos y reservas de carbón en tierras federales, evalúe los impedimentos para la explotación de dichos recursos y proponga políticas para abordar dichos impedimentos y, en última instancia, permitir la explotación de dichos recursos por parte de actores privados o públicos.
(b) El Secretario de Energía incluirá en el informe descrito en la subsección (a) de esta sección un análisis del impacto que la disponibilidad de los recursos de carbón identificados podría tener en los costos de la electricidad y la confiabilidad de la red.
Sección 5. Eliminación de las Barreras a la Minería de Carbón en Tierras Federales. (a) El Secretario del Interior y el Secretario de Agricultura priorizarán la explotación de carbón y las actividades relacionadas, de conformidad con la legislación aplicable, como principal uso del suelo para las tierras públicas con recursos carboníferos identificadas en el informe descrito en la sección 4(a) de esta orden, y agilizarán la explotación de carbón en estas áreas, incluso utilizando las facultades de emergencia a su disposición e identificando oportunidades para realizar evaluaciones ambientales aceleradas, de conformidad con la legislación aplicable.
(b) El Secretario del Interior, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley de Arrendamiento de Minerales de 1920, en su versión modificada y complementaria (30 U.S.C. 181 y ss.), la Ley de Arrendamiento de Minerales para Tierras Adquiridas de 1947, en su versión modificada (30 U.S.C. 351-359), y la Ley de Desarrollo de Minerales Múltiples de 1954 (30 U.S.C. 521-531 y ss.), deberá reconocer el fin de la Moratoria Jewell ordenando la publicación de un aviso en el Registro Federal que dé por terminada la “Declaración de Impacto Ambiental que Analiza los Posibles Efectos Ambientales del Mantenimiento de la Moratoria de Arrendamiento de Carbón del Secretario Jewell”, y tramitará las solicitudes de reducción de la tasa de regalías de los arrendatarios federales de carbón con la mayor celeridad posible según lo permita la legislación aplicable.
Sección 6. Apoyo al Carbón Estadounidense como Fuente de Energía. (a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Transporte, el Secretario del Interior, el Secretario de Energía, el Secretario de Trabajo y el Secretario del Tesoro identificarán cualquier orientación, reglamento, programa y política dentro de su respectivo departamento o agencia ejecutiva que busque hacer que la Nación se aleje de la producción de carbón y la generación de electricidad.
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de todos los departamentos y agencias ejecutivas pertinentes (agencias) considerarán la revisión o derogación de las medidas federales identificadas en el inciso (a) de esta sección, de conformidad con la legislación aplicable.
(c) Las agencias facultadas para otorgar préstamos, garantías de préstamos, subvenciones, inversiones de capital o celebrar contratos de compraventa, tanto a nivel nacional como internacional, deberán, en la medida permitida por la ley, tomar medidas para derogar cualquier política o regulación que busque o desincentive la inversión en la producción de carbón y la generación de electricidad a partir de carbón, como la Guía de Energía de Combustibles Fósiles del Tesoro de los Estados Unidos de 2021 para Bancos Multilaterales de Desarrollo, derogada por el Departamento del Tesoro, y políticas o regulaciones similares.
(d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario de Energía, el Director Ejecutivo de la Corporación Financiera Internacional para el Desarrollo, el Presidente del Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos y los directores de todas las demás agencias que cuenten con programas discrecionales que proporcionen, faciliten o promuevan el financiamiento de proyectos energéticos revisarán sus estatutos, reglamentos, directrices, políticas, acuerdos internacionales, modelos analíticos y procesos burocráticos internos para garantizar que dichos materiales no desalienten a la agencia a financiar proyectos de minería de carbón y de generación de electricidad. De conformidad con la ley, y sujeto a la discreción del director de la agencia correspondiente, cuando corresponda, cualquier preferencia identificada contra el uso del carbón se eliminará de inmediato, salvo que se disponga expresamente en la ley.
Sección 7. Apoyo a las Exportaciones de Carbón Estadounidense. El Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Energía, el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y los directores de otras agencias pertinentes, tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para promover e identificar oportunidades de exportación de carbón y tecnologías de carbón, y facilitar acuerdos internacionales de compraventa de carbón estadounidense.
Sección 8. Ampliación del Uso de Exclusiones Categóricas para el Carbón en el Marco de la Ley Nacional de Política Ambiental. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, cada agencia deberá identificar ante el Consejo de Calidad Ambiental cualquier exclusión categórica existente y potencial, de conformidad con la Ley Nacional de Política Ambiental. Una mayor dependencia y adopción por parte de otras agencias, de conformidad con el Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 4336c, podría impulsar la producción y exportación de carbón.
Sección 9. Dominio del Acero. (a) El Secretario de Energía, en virtud de la facultad que le otorga la Ley de Energía de 2020 (la “Ley”), determinará si el carbón utilizado en la producción de acero cumple con la definición de “material crítico” según la Ley y, de ser así, tomará las medidas necesarias para incluirlo en la Lista de Materiales Críticos del Departamento de Energía.
(b) El Secretario del Interior, en virtud de la facultad que le otorga la Ley, determinará si el carbón metalúrgico utilizado en la producción de acero cumple con los criterios para ser designado como “mineral crítico” según la Ley y, de ser así, tomará las medidas necesarias para incluirlo en la Lista de Minerales Críticos del Departamento del Interior.
Sección 10. Impulso a los Centros de Datos de Inteligencia Artificial. (a) A los efectos de esta orden, “inteligencia artificial” o “IA” tiene el significado establecido en el Título 15 del Código de los Estados Unidos, artículo 9401(3).
(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior, el Secretario de Comercio y el Secretario de Energía identificarán las regiones donde la infraestructura alimentada por carbón esté disponible y sea adecuada para albergar centros de datos de IA; evaluarán el potencial de mercado, legal y tecnológico para expandir la infraestructura basada en carbón para alimentar los centros de datos y satisfacer las necesidades eléctricas de las operaciones de IA y computación de alto rendimiento; y presentarán un informe resumido consolidado con sus hallazgos y propuestas al Presidente del NEDC, al Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología y al Asesor Especial para IA y Criptografía.
Sección 11. Aceleración de la Tecnología del Carbón. (a) El Secretario de Energía tomará todas las medidas necesarias, de conformidad con la legislación aplicable, para acelerar el desarrollo, la implementación y la comercialización de las tecnologías del carbón, incluyendo, entre otras, la utilización de todos los mecanismos de financiación disponibles para apoyar la expansión de la tecnología del carbón, incluyendo las tecnologías que utilizan carbón y sus subproductos, como materiales de construcción, materiales para baterías, fibra de carbono, grafito sintético y materiales de impresión, así como la modernización de la materia prima de carbón para la generación de energía y la fabricación de acero.
(b) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Energía presentará al Presidente, a través del Presidente del NEDC, un plan de acción detallado que describa los mecanismos de financiación, los programas y las medidas políticas adoptadas para acelerar la implementación de la tecnología del carbón.
Sección 12. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
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