Aplicación de las leyes de pena de muerte en el Distrito de Columbia para disuadir y castigar los crímenes más atroces
 MEMORANDO PARA EL FISCAL GENERAL
FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO
DE COLUMBIA
ASUNTO: Aplicación de las Leyes de Pena de Muerte en el Distrito de Columbia para Disuadir y Castigar los Crímenes Más Atroces
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente ordeno:
Sección 1. Antecedentes. La ley federal establece la pena de muerte para los delincuentes declarados culpables de delitos especialmente agravados (18 U.S.C. 3591(a)). La pena capital es un elemento esencial de cómo nuestro sistema judicial disuade y castiga los delitos más reprensibles, que a menudo implican violencia grotesca y letal contra estadounidenses inocentes.
El restablecimiento de la pena capital federal ha sido una prioridad para mi Administración desde su inicio, en virtud de la Orden Ejecutiva 14164 del 20 de enero de 2025 (Restauración de la Pena de Muerte y Protección de la Seguridad Pública). Esta prioridad merece especial atención dadas las amenazas a la seguridad pública en la capital de nuestra nación, como se describe en la Orden Ejecutiva 14333 del 11 de agosto de 2025 (Declaración de Emergencia Criminal en el Distrito de Columbia). Mi Administración ha implementado numerosas medidas exitosas para abordar la emergencia declarada y proteger la seguridad pública, como resultado de lo cual la delincuencia en el Distrito de Columbia ha disminuido drásticamente en las últimas semanas. La implementación rigurosa de las leyes sobre la pena capital formará parte de esta labor continua.
Sección 2. Aplicación de la Ley Relativa a la Pena Capital. (a) El Fiscal General y la Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia harán cumplir plenamente la ley federal con respecto a la pena capital en el Distrito de Columbia, solicitando la pena de muerte en todos los casos apropiados cuando, tras un examen completo de las pruebas y otra información relevante, los factores aplicables justifiquen la pena de muerte.
(b) El Fiscal General y el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia ejercerán, en la medida de lo posible, la jurisdicción federal respecto a los casos que involucren delitos cometidos en el Distrito de Columbia para los cuales la ley federal disponga de la pena de muerte.
Sección 3. Disposiciones Generales. Este memorando no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
DONALD J. TRUMP
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