Patentes asignadas a la Universidad Rockefeller/Descubrimiento de medicamentos
Descubrimiento de medicamentos
https://www.rockefeller.edu/support-our-science/support-areas/opportunities-to-support-science/drug-discovery/
En los últimos años, los científicos académicos se han involucrado cada vez más en la orientación de sus propios proyectos a través de las primeras etapas cruciales del desarrollo de fármacos, donde los resultados de la investigación básica y traslacional se prueban primero para determinar su potencial para convertirse en productos clínicos novedosos.
Varias iniciativas ahora en marcha están permitiendo a los científicos de la Universidad asumir un papel activo en el descubrimiento terapéutico mientras mantienen el control de sus invenciones. Hay dos razones principales para mantener los proyectos en este llamado “espacio precompetitivo”.
●Los científicos académicos, con su gran amplitud de conocimientos fundamentales, han demostrado un mayor éxito en la identificación de objetivos farmacológicos productivos que las operaciones corporativas de I+D con un enfoque más limitado.
●Los fabricantes farmacéuticos, las empresas de biotecnología y los capitalistas de riesgo ahora requieren que los laboratorios académicos demuestren que sus hallazgos tienen el potencial de generar nuevos medicamentos seguros y efectivos antes de invertir en propiedad intelectual.
Rockefeller cuenta ahora con varios programas para ayudar a los miembros de su facultad a desempeñar un papel activo en el desarrollo de agentes terapéuticos biológicos y fármacos de moléculas pequeñas.
●La Universidad otorga subvenciones de prueba de concepto en el rango de $ 50,000 a $ 300,000 para esfuerzos en etapas iniciales destinados a identificar y validar objetivos terapéuticos. Los proyectos actuales se centran en afecciones como la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad inflamatoria intestinal y la pérdida de audición, por nombrar algunas.
●Las subvenciones de desarrollo clínico de $1 millón o más están disponibles para estudios que han avanzado a una etapa que requiere la fabricación de medicamentos provisionales y/o ensayos clínicos. De esta manera, se están financiando enfoques nuevos y radicales para tratar el VIH/SIDA, el cáncer y las enfermedades autoinmunes.
●Una iniciativa separada e interinstitucional de desarrollo de medicamentos está ayudando a los investigadores a lograr sus objetivos al trabajar con químicos médicos y otros expertos afiliados a socios de la industria. Este innovador programa está resultando beneficioso para todos los participantes.
Las subvenciones se otorgan de manera competitiva a través de un proceso que incluye presentaciones ante juntas de revisión externas compuestas por líderes en la industria y la inversión en ciencias de la vida. El proceso de solicitud brinda experiencias educativas importantes para los investigadores de Rockefeller y los ayuda a desarrollar las habilidades empresariales que son esenciales en el campo biomédico cambiante de hoy.
Generosos benefactores han brindado apoyo para lanzar estas iniciativas, pero se necesitan nuevos socios filantrópicos para sostenerlas y hacerlas crecer. Las donaciones para apoyar el descubrimiento de fármacos, ya sea sin restricciones o centradas en áreas de enfermedades específicas, ayudarán a garantizar que los descubrimientos prometedores realizados en los laboratorios de Rockefeller tengan una gran posibilidad de convertirse en nuevos medicamentos.
Patentes asignadas a la Universidad Rockefeller
https://patents.justia.com/assignee/the-rockefeller-university
●Polipéptidos antiinflamatorios
Número de patente: 11613579
Resumen: Esta invención se refiere a agentes, composiciones y métodos antiinflamatorios para tratar trastornos inflamatorios.
●Polipéptidos antiinflamatorios
Número de patente: 11608379
Resumen: Esta invención se refiere a agentes, composiciones y métodos antiinflamatorios para tratar trastornos inflamatorios.
●VARIANTES DEL DOMINIO Fc DE IgG HUMANA CON FUNCIÓN DE EFECTO MEJORADA
Número de publicación: 20230057150
Resumen: La presente invención se refiere a variantes del dominio Fc de IgG humana con función efectora mejorada y usos de las mismas.
●Proteínas de canal hERG diseñadas, vesículas y métodos para identificar agentes farmacológicos de molécula pequeña
Número de patente: 11579152
Resumen: La presente invención proporciona métodos y composiciones relacionadas con un ensayo para la sensibilidad de la proteína del canal hERG a agentes farmacológicos de molécula pequeña. En una realización, la invención incluye una proteína de canal hERG modificada por ingeniería genética. En otra realización, la invención incluye un método para identificar agentes farmacológicos de molécula pequeña que interfieren con la repolarización de las células cardíacas.
●Secuencia de antimicrobianos específicos
Número de patente: 11491209
Resumen: Se proporcionan composiciones y métodos para reducir selectivamente la cantidad de bacterias virulentas y/o resistentes a los antibióticos en una población de bacterias mixtas, o para reducir cualquier otro tipo de bacterias no deseadas en una población de bacterias mixtas. Las composiciones y los métodos implican dirigirse a bacterias que se diferencian de otros miembros de la población por al menos una única secuencia de ADN dirigida a repeticiones palindrómicas cortas agrupadas regularmente interespaciadas (CRISPR). Las composiciones y los métodos se pueden adaptar fácilmente para dirigirse a cualquier bacteria o cualquier plásmido bacteriano, o ambos.
●ANTICUERPOS ANTI-VIH-1 DE AMPLIA NEUTRALIZACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
Número de publicación: 20220348642
Resumen: Esta invención se refiere a anticuerpos anti-VIH-1 potentes y ampliamente neutralizantes, kits y métodos de uso de los mismos.
●COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER GASTROINTESTINAL METASTÁSICO
Número de publicación: 20220339184
Resumen: La presente invención se refiere a agentes y métodos para tratar el cáncer gastrointestinal (p. ej., cáncer colorrectal metastásico) en un sujeto que lo necesite. El método incluye la supresión de la actividad enzimática de DHODH y/o la disminución del nivel de creatina mediante la supresión del canal transportador de creatina SLC6a8 en el sujeto. En algunas realizaciones, el paso de supresión se puede llevar a cabo administrando al sujeto un conjunto de compuestos de molécula pequeña.
●Malacidinas y métodos de uso.
Número de patente: 11472843
Resumen: La presente invención proporciona métodos, composiciones y artículos de fabricación útiles para la mejora profiláctica y terapéutica y el tratamiento de bacterias grampositivas y afecciones relacionadas. La invención proporciona composiciones y métodos que incorporan y utilizan antibióticos de malacidina y derivados y variantes de los mismos.
●Secuencia de antimicrobianos específicos
Número de patente: 11452765
Resumen: Se proporcionan composiciones y métodos para reducir selectivamente la cantidad de bacterias virulentas y/o resistentes a los antibióticos en una población de bacterias mixtas, o para reducir cualquier otro tipo de bacterias no deseadas en una población de bacterias mixtas. Las composiciones y los métodos implican dirigirse a bacterias que se diferencian de otros miembros de la población por al menos una única secuencia de ADN dirigida a repeticiones palindrómicas cortas agrupadas regularmente interespaciadas (CRISPR). Las composiciones y los métodos se pueden adaptar fácilmente para dirigirse a cualquier bacteria o cualquier plásmido bacteriano, o ambos.
●ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES ANTI-SARS-COV-2
Número de publicación: 20220227844
Resumen: Esta divulgación proporciona nuevos anticuerpos anti-SARS-CoV-2 neutralizantes o fragmentos de unión a antígeno de los mismos. Los anticuerpos anti-SARS-CoV-2 divulgados constituyen una nueva estrategia terapéutica en la protección contra las infecciones por SARS-CoV-2.
https://patents.justia.com/assignee/rockefeller-university
Este Acuerdo de licencia ("Acuerdo") es entre The Rockefeller University, una corporación sin fines de lucro de Nueva York, con oficinas ubicadas en 1230 York Avenue, Nueva York, NY 10021 ("Rockefeller"), y Celidex Therapeutics, Inc.,
Este Acuerdo de licencia ("Acuerdo") es entre The Rockefeller University, una corporación sin fines de lucro de Nueva York, con oficinas ubicadas en 1230 York Avenue, Nueva York, NY 10021 ("Rockefeller"), y Celidex Therapeutics, Inc., una corporación organizada y existente bajo las leyes de Delaware ("Compañía"), con domicilio social en 519 Route 173W, Bloomsbury, New Jersey 08804.
FONDO
A. Rockefeller posee cierta propiedad intelectual desarrollada por el Dr. Michel Nussenzweig, investigador del Instituto Médico Howard Hughes ("HHMI") en Rockefeller, y el Dr. Ralph Steinman, investigador en Rockefeller, en relación con el ser humano [ **** ] receptor (colectivamente, el Dr. Nussenzweig y el Dr. Steinman son los "Inventores") y,
B. Rockefeller, por cesión de los Inventores y HHMI, es propietario de las solicitudes de patentes de letras de los Estados Unidos enumeradas en el Anexo 1 de este Acuerdo y contrapartes extranjeras relacionadas con la propiedad intelectual como se describe anteriormente; y,
C. La Compañía desea obtener una licencia para usar y explotar los Derechos de Patente (como se define a continuación), de acuerdo con un Plan de Desarrollo que se proporcionará ("Plan de Desarrollo"); y,
D. Rockefeller ha determinado que la explotación de los derechos de patente es lo mejor para Rockefeller y es coherente con sus objetivos y misiones educativas y de investigación; y,
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las promesas y convenios contenidos en este Acuerdo y con la intención de vincularse legalmente, las partes acuerdan lo siguiente:
DEFINICIONES
1.1 Afiliado significa cualquier entidad legal directa o indirectamente que controle, controle o esté bajo el control común de la Compañía. Para efectos de este Acuerdo, “control” significa la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) de los valores con derecho a voto en circulación de una persona jurídica, o el derecho a recibir más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o ganancias de una entidad legal, o el derecho a controlar las decisiones de política de una entidad legal.
1.2 Trimestre calendario significa cada período de tres meses, o cualquier parte del mismo (si corresponde), que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año calendario.
1.3 Esfuerzos Comercialmente Razonables significa, con respecto a un Producto Licenciado, esfuerzos y recursos similares a los empleados por la Empresa para desarrollar, fabricar o comercializar un producto de potencial de mercado similar en una etapa similar de su vida útil, teniendo en cuenta, por ejemplo, el establecimiento del Producto Licenciado en el mercado, la competitividad de productos alternativos, la probable posición de propiedad del Producto Licenciado, la probabilidad de aprobación regulatoria para el Producto Licenciado, la rentabilidad potencial del Producto Licenciado y los recursos disponibles de la Compañía. Los Esfuerzos comercialmente razonables se determinarán mercado por mercado para cada Producto con licencia.
1.4 Plan de Desarrollo significa un plan para el desarrollo y/o comercialización de los Derechos de Patente, Información Técnica y Materiales Biológicos que demuestra la capacidad de la Compañía para llevar los Derechos de Patente, Información Técnica y Materiales Biológicos a una aplicación práctica. Dicho Plan de Desarrollo, según corresponda, deberá incluir:
1.4.1 las actividades de desarrollo que se llevarán a cabo, incluidas las fechas propuestas de finalización de todos los hitos principales para desarrollar y comercializar Productos Licenciados;
1.4.2 una lista de aprobaciones reglamentarias que se prevé que se requerirán para el lanzamiento comercial de dichos Productos con licencia, incluida la naturaleza de las presentaciones y las agencias gubernamentales involucradas en la autorización previa a la comercialización;
1.4.3 una lista de competidores actuales de la Compañía con respecto al desarrollo de productos terapéuticos basados en anticuerpos, incluidos, si se conocen, los planes de los competidores para un mayor desarrollo de tecnologías competidoras;
1.4.4 fecha anticipada de la primera venta de Productos Licenciados.
1.5 Valor justo de mercado significa la contraprestación en efectivo que la Compañía o su sublicenciatario obtendrían de un comprador no afiliado ni relacionado en una venta en condiciones de plena competencia de un artículo idéntico vendido en la misma cantidad y en el mismo momento y lugar de la transacción.
1.6 Campo de uso significa el uso de Productos con licencia y Derechos de patente con fines diagnósticos y/o terapéuticos en humanos.
1.7 Mejoras significa Materiales biológicos e Información técnica que se describen y reivindican en los Derechos de patente y que se desarrollan en el laboratorio del Dr. Steinman durante el patrocinio de la investigación por parte de la Compañía cubierta por un acuerdo por separado, si lo hubiere.
1.8 “Ventas netas” significará [ **** ].
1.9 Venta significa cualquier transacción de buena fe por la cual se recibe una contraprestación de un tercero, que no sea un Afiliado o sublicenciatario de la Compañía, para la venta, uso, arrendamiento, transferencia u otra disposición de Producto(s) Licenciado(s). Una Venta de Producto(s) Licenciado(s) se considerará completada en el momento en que la Compañía o su Afiliado o sublicenciatario facturen, envíen o reciban el pago por dicho(s) Producto(s) Licenciado(s), lo que ocurra primero. Una "Venta" no incluirá transferencias o disposiciones de Productos Licenciados con fines benéficos, promocionales, preclínicos, clínicos, regulatorios o gubernamentales.
1.10 Materiales biológicos significa todos los materiales biológicos enumerados en el Anexo 2 relacionados con el [ **** ] Antígeno que haya sido generado o desarrollado por Rockefeller antes de la Fecha de vigencia del Acuerdo de licencia y cualquier material dentro de las Mejoras, que, de vez en cuando, tiempo se agregará al Anexo 2.
1.11 Producto(s) Licenciado(s) significa productos que son fabricados, hechos para, usados o vendidos por la Compañía y cualquier Afiliado o sublicenciatario y que: (1) en ausencia de este Acuerdo infringiría al menos un reclamo emitido de Derechos de Patente o (2 ) utilicen un proceso o una máquina cubierta por un reclamo emitido de Derechos de Patente o (3) incorporen, al menos en parte, cualquier Material Biológico o hayan sido fabricados, fabricados para, usados o vendidos por la Compañía haciendo uso de la Información Técnica.
1.12 Derechos de patente significa todas las patentes emitidas a partir de las solicitudes de patente enumeradas en el Anexo I, y sus contrapartes y extensiones extranjeras, incluidas las continuaciones, divisiones, continuaciones en parte en la medida en que las reivindicaciones estén dirigidas al tema descrito en el documento mencionado anteriormente. solicitudes de patentes y tienen derecho a la fecha de prioridad de las solicitudes de patentes enumeradas en el Anexo 1, y las solicitudes de reemisión.
1.13 Información técnica significa conocimientos, procedimientos, técnicas y similares conocidos por los Inventores antes de la Fecha de vigencia de este Acuerdo, o desarrollados posteriormente bajo un acuerdo de investigación o colaboración patrocinado entre las partes, si corresponde, que son razonablemente requeridos o necesario para utilizar los derechos de patente. Para efectos de aclaración, Información Técnica no significará información que sea de dominio público.
2. CONCESIÓN DE LICENCIA
2.1 Rockefeller otorga a la Compañía por el término de este Acuerdo, en cada caso con el derecho a sublicenciar, (i) una licencia mundial exclusiva (sujeta únicamente a la Sección 2.2) bajo los Derechos de Patente para investigar, desarrollar, hacer, haber hecho , usar, importar, vender y ofrecer a la venta Productos con Licencia en el Campo de Uso, (ii) una licencia mundial exclusiva bajo los Materiales Biológicos e Información Técnica para desarrollar, fabricar, hacer fabricar, usar, importar, vender y ofrecer para la venta de Productos Licenciados en el Campo de Uso, y (iii) una licencia mundial no exclusiva bajo Materiales Biológicos e Información Técnica, para investigar Productos Licenciados en el Campo de Uso. No se otorgan otros derechos o licencias.
2.2 Esta concesión de licencia para los Derechos de patente es exclusiva, excepto que Rockefeller puede usar y permitir que otras organizaciones sin fines de lucro usen los Derechos de patente con fines educativos y de investigación. Además, Rockefeller puede usar y otorgar a otras organizaciones sin fines de lucro una licencia no exclusiva, sin derecho a sublicenciar, para usar la Información técnica y los Materiales biológicos únicamente con fines de investigación internos. Además, la Compañía reconoce que Rockefeller le ha otorgado al HHMI una licencia pagada, no exclusiva e irrevocable para usar los Derechos de patente, los Materiales biológicos y la Información técnica para los fines de investigación del HHMI, pero sin derecho a otorgar sublicencias.
2.3 La Empresa reconoce que de conformidad con las Leyes Públicas 96-517, 97-256 y 98-620, codificadas en 35 U.S.C. 200-212, el gobierno de los Estados Unidos retiene ciertos derechos de propiedad intelectual financiados total o parcialmente bajo cualquier contrato, subvención o acuerdo similar con una agencia federal. De conformidad con estas leyes, el gobierno puede imponer ciertos requisitos con respecto a tales
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propiedad intelectual, incluido, entre otros, el requisito de que los productos resultantes de dicha propiedad intelectual vendidos en los Estados Unidos deben fabricarse sustancialmente en los Estados Unidos. Esta concesión de licencia está expresamente sujeta a todos los derechos aplicables del gobierno de los Estados Unidos según lo dispuesto en las leyes mencionadas anteriormente y cualquier reglamento emitido en virtud de esas leyes, ya que dichas leyes o reglamentos pueden modificarse ocasionalmente.
https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/744218/000104746908000402/a2182073zex-10_2.htm
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