RESTAURANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y TERMINANDO CON LA CENSURA FEDERAL
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, se ordena por la presente lo siguiente:
Sección 1. Propósito. La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, una enmienda esencial para el éxito de nuestra República, consagra el derecho del pueblo estadounidense a hablar libremente en la plaza pública sin interferencia del Gobierno. Durante los últimos 4 años, la administración anterior pisoteó los derechos de libertad de expresión al censurar el discurso de los estadounidenses en las plataformas en línea, a menudo ejerciendo una presión coercitiva sustancial sobre terceros, como las empresas de redes sociales, para que moderaran, eliminaran de la plataforma o suprimieran de otro modo el discurso que el Gobierno Federal no aprobaba. Con el pretexto de combatir la “desinformación”, la “malinformación” y la “desinformación”, el Gobierno Federal infringió los derechos de expresión protegidos por la constitución de los ciudadanos estadounidenses en todo Estados Unidos de una manera que promovió la narrativa preferida del Gobierno sobre asuntos importantes de debate público. La censura gubernamental del discurso es intolerable en una sociedad libre.
Sección. 2. Política. Es política de los Estados Unidos: (a) garantizar el derecho del pueblo estadounidense a participar en expresiones protegidas por la Constitución;
(b) garantizar que ningún funcionario, empleado o agente del Gobierno Federal participe o facilite ninguna conducta que pueda limitar inconstitucionalmente la libertad de expresión de cualquier ciudadano estadounidense;
(c) garantizar que ningún recurso de los contribuyentes se utilice para participar o facilitar ninguna conducta que pueda limitar inconstitucionalmente la libertad de expresión de cualquier ciudadano estadounidense; y
(d) identificar y tomar las medidas adecuadas para corregir la mala conducta pasada del Gobierno Federal relacionada con la censura de expresiones protegidas.
Sección 3. Poner fin a la censura de expresiones protegidas. (a) Ningún departamento, agencia, entidad, funcionario, empleado o agente federal podrá actuar o utilizar ningún recurso federal de manera contraria a la sección 2 de esta orden.
(b) El Procurador General, en consulta con los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas, investigará las actividades del Gobierno Federal durante los últimos 4 años que sean incompatibles con los propósitos y políticas de esta orden y preparará un informe que se presentará al Presidente, a través del Subjefe de Gabinete para Políticas, con recomendaciones para las acciones correctivas apropiadas que se deben tomar con base en las conclusiones del informe.
Sección 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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