jueves, 13 de marzo de 2025

Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de los Estados Unidos por Tren De Aragua

 Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de los Estados Unidos por Tren De Aragua

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/invocation-of-the-alien-enemies-act-regarding-the-invasion-of-the-united-states-by-tren-de-aragua/

  POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PROCLAMACIÓN

Tren de Aragua (TdA) es una Organización Terrorista Extranjera designada con miles de miembros, muchos de los cuales se han infiltrado ilegalmente en Estados Unidos y están llevando a cabo una guerra irregular y llevando a cabo acciones hostiles contra el país. TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro y con sede en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluyendo asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas.
TdA ha participado y continúa participando en la migración ilegal masiva a Estados Unidos para promover sus objetivos de perjudicar a los ciudadanos estadounidenses, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de desestabilizar a las naciones democráticas en las Américas, incluido Estados Unidos.

TdA está estrechamente alineado con el régimen de Maduro, y de hecho se ha infiltrado en él, incluyendo su aparato militar y policial. El TdA creció significativamente mientras Tareck El Aissami se desempeñaba como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue nombrado vicepresidente de Venezuela. Poco después, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo designó Narcotraficante Especialmente Designado (NTE) en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (21 U.S.C. 1901 et seq). Actualmente, El Aissami se encuentra prófugo de la justicia estadounidense y enfrenta cargos derivados de sus violaciones de las sanciones estadounidenses impuestas por el Departamento del Tesoro.

Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien afirma ejercer la presidencia de Venezuela y ejerce control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades del país, también mantiene estrechos vínculos con narcoterroristas patrocinados por el régimen. Maduro lidera el Cártel de los Soles, una organización patrocinada por el régimen, que se coordina con TdA y otras organizaciones, y se apoya en ellas, para lograr su objetivo de usar narcóticos ilegales como arma para inundar Estados Unidos.
En 2020, Maduro y otros miembros del régimen fueron acusados ​​de narcoterrorismo y otros delitos en relación con este complot contra Estados Unidos.

 A lo largo de los años, las autoridades nacionales y locales venezolanas han cedido un control cada vez mayor sobre sus territorios a organizaciones criminales transnacionales, incluyendo a TdA. El resultado es un estado criminal híbrido que perpetra una invasión e incursión depredadora en Estados Unidos, lo que representa un peligro sustancial para el país. De hecho, en diciembre de 2024, INTERPOL Washington confirmó: «El Tren de Aragua se ha convertido en una amenaza significativa para Estados Unidos al infiltrarse en los flujos migratorios procedentes de Venezuela». La evidencia demuestra irrefutablemente que TdA ha invadido Estados Unidos y continúa invadiendo, intentando invadir y amenazando con invadir el país; ha perpetrado una guerra irregular dentro del país; y ha utilizado el narcotráfico como arma contra nuestros ciudadanos.

Con base en una revisión de las actividades de TdA, y en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando de conformidad con la autoridad establecida en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1189,
el Secretario de Estado designó a TdA como Organización Terrorista Extranjera.

Como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi solemne deber proteger al pueblo estadounidense de los efectos devastadores de esta invasión. POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, por la presente proclamo y ordeno lo siguiente:

Sección 1. Constato y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y llevando a cabo una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o no, del régimen de Maduro en Venezuela. Hago estas constataciones ejerciendo plenamente mi autoridad para dirigir los asuntos exteriores de la Nación conforme a la Constitución. Con base en estas conclusiones, y en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el artículo 21 del título 50 del Código de los Estados Unidos,
proclamo que todos los ciudadanos venezolanos mayores de 14 años que sean miembros de TdA, se encuentren en Estados Unidos y no estén naturalizados ni sean residentes permanentes legales de este país, pueden ser detenidos, retenidos, asegurados y deportados como Enemigos Extranjeros. Asimismo, declaro que todos los miembros de TdA son, en virtud de su membresía en dicha organización, imputables de hostilidad real contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden acogerse a los beneficios del artículo 22 del título 50 del Código de los Estados Unidos. Asimismo, declaro que todos los miembros de TdA representan un peligro para la paz y la seguridad públicas de los Estados Unidos.

Sección 2. Instruyo a la Fiscal General a que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta proclamación, prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la sección 1 de esta proclamación como política de los Estados Unidos, adjuntando esta proclamación. Instruyo a la Fiscal General a que transmita esta carta al Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al juez presidente de cada tribunal de apelaciones de circuito, al juez presidente de cada tribunal de distrito y territorial de los Estados Unidos, a cada gobernador de un estado y territorio de los Estados Unidos, y al funcionario judicial de más alto rango de cada estado y territorio de los Estados Unidos.

Sección 3. Instruyo que todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación estén sujetos a aprehensión, detención y expulsión inmediatas, y que, además, no se les permitirá residir en los Estados Unidos.

Sección 4. De conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros, la Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la legislación aplicable, aprehenderán, restringirán, asegurarán y expulsarán a todo Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación. El Secretario de Seguridad Nacional se reserva la facultad discrecional para aprehender y expulsar a cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad independiente.

Sección 5. Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) colaborarán con las autoridades policiales de los Estados Unidos y con las autoridades estatales, locales y tribales competentes, para utilizar todos los medios legales para aprehender, restringir, asegurar y expulsar a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación.


Sec. 6. En virtud de mi autoridad, según el Título 50 del Código de los Estados Unidos, Sección 21, para dirigir la conducta que Estados Unidos debe observar hacia los Enemigos Extranjeros sujetos a esta proclamación, para determinar la forma y el grado de restricción a la que dichos Enemigos Extranjeros estarán sujetos y en qué casos, para disponer su expulsión, y para establecer cualquier otra normativa que se considere necesaria "en las instalaciones y para la seguridad pública", por la presente ordeno a la Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ejecuten todas las normativas que se contienen a continuación con respecto a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Asimismo, se ordena a la Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que procedan a la aprehensión, detención y expulsión de todos los miembros de TdA que, de otro modo, se consideren Enemigos Extranjeros según la sección 1 de esta proclamación. La Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias, conforme a la Ley de Enemigos Extranjeros, para hacer efectiva esta proclamación, de conformidad con la legislación aplicable. Al hacerlo, y para tal fin, se les autoriza a utilizar agentes, agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos y de sus diversos estados, territorios, dependencias y municipios, así como del Distrito de Columbia. Por la presente, se otorga a todos dichos agentes, agencias y funcionarios plena autoridad para todos los actos que realicen en cumplimiento de dichas regulaciones cuando actúen por orden del Fiscal General o del Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda.

De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, por la presente declaro y establezco las siguientes regulaciones que considero necesarias “en las instalaciones y para la seguridad pública”:

(a) Ningún Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación entrará, intentará entrar ni se encontrará en ningún territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier Enemigo Extranjero que entre, intente entrar o se encuentre en dicho territorio será inmediatamente aprehendido y detenido hasta su expulsión de los Estados Unidos. Todos estos Enemigos Extranjeros, dondequiera que se encuentren dentro de cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, estarán sujetos a detención sumaria.

(b) Los Enemigos Extranjeros aprehendidos en virtud de esta proclamación estarán sujetos a detención hasta su expulsión de los Estados Unidos en el lugar de detención que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas regulaciones.

(c) Los Enemigos Extranjeros estarán sujetos a su expulsión a cualquier lugar que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas regulaciones, de conformidad con la legislación aplicable.

(d) Toda propiedad en posesión de, o atribuible a, un Enemigo Extranjero, que se utilice, se pretenda utilizar o se utilice habitualmente para perpetrar la actividad hostil y la guerra irregular de TdA, junto con la evidencia de dicha actividad hostil y guerra irregular, estará sujeta a incautación y decomiso.

La Fiscal General también tiene autoridad, de conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros y el Título 3 del Código de los Estados Unidos, artículo 301, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, para emitir cualquier orientación necesaria para efectuar la pronta aprehensión, detención y expulsión de todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Dicha orientación entrará en vigor inmediatamente después de su emisión por el Fiscal General.

Esta proclamación y las directivas y reglamentos aquí prescritos se extenderán y aplicarán a toda tierra y agua, continental o insular, que se encuentren de cualquier manera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este decimocuarto día de marzo del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y de la Independencia de los Estados Unidos de América, el ducentésimo cuadragésimo noveno.

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